Competencia judicial territorial en materia de familia La Perpetuatio iuridictionis: ¿una franca violación al Interés Superior de los y adolescentes?

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Transcripción de la presentación:

Competencia judicial territorial en materia de familia La Perpetuatio iuridictionis: ¿una franca violación al Interés Superior de los y adolescentes?

Conjuntos de principios y normas especiales Procesos con Características propias

Juicios de Familia con y/o adolescentes Juez competente ? Perpetuatio Iurisdictionis ? El del centro de vida El de la radicación de la familia de origen El del divorcio, separación personal nulidad matrimonial El del domicilio del actor o demandado El que previno u originario El del domicilio del actor o demandado

Juicios de Familia con y/o adolescentes Familias (Mutabilidad) Acceso efectivo a la justicia Protagonistas de la/s solución/es Del conflicto Juez Ministerio Pupilar ETI y/o Profesionales especialistas Org. Gubernamentales O no gubernamentales

Convención de Derechos del NIÑO Interés Superior (Art. 3°) Normas de Rango inferior Ley Nacional N° Leyes Provinciales de Protección integral de la niñez, adolescencia y familia Códigos Procesales

INTERES SUPERIOR Ley N° 26061, Art. 3°: “…la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas por esta ley, debiéndose respetar: … c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural… f) su centro de vida… cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” Ley N° 26061, Art. 3°: “…la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas por esta ley, debiéndose respetar: … c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural… f) su centro de vida… cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” Ley III N° 21 Digesto Jurídico de Chubut, Art. 6°: se considerara primordial el interés superior de los niños y adolescentes en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen o en la que intervengan las instituciones publicas o privadas de acción social y los órganos judiciales, administrativos o legislativos. Ley III N° 21 Digesto Jurídico de Chubut, Art. 6°: se considerara primordial el interés superior de los niños y adolescentes en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen o en la que intervengan las instituciones publicas o privadas de acción social y los órganos judiciales, administrativos o legislativos.

CENTRO DE VIDA Lugar de residencia habitual Domicilio  Noción sociológica  Donde viven efectivamente  Lugar de mayor integración al medio  Desarrollo de sus actividades  Con cierto grado de permanencia  Centro de afectos – emociones  No consenso parental  Noción jurídica  Innecesariedad de presencia efectiva  Revisión del concepto =

Códigos Procesales de la Argentina Competencia judicial Territorial Art. 5° inc 8vo y Art. 6° Ley XIII N° 5 anexo A DJCH

NIÑO Competencia Judicial territorial NIÑO Competencia Judicial territorial Competencia Judicial territorial NIÑO

PONENCIA A nivel regional: se generen encuentro a fin de realizar esfuerzos mancomunados para lograr una uniformidad legislativa mediante instrumentos, documentos o convenios regionales que enmarquen el tema de la competencia judicial territorial en procesos judiciales en los que existan o adolescentes. A nivel regional: se generen encuentro a fin de realizar esfuerzos mancomunados para lograr una uniformidad legislativa mediante instrumentos, documentos o convenios regionales que enmarquen el tema de la competencia judicial territorial en procesos judiciales en los que existan o adolescentes. A nivel interno: se diseñen normas procesales generales sobre competencia territorial aplicable a los casos de familia y normas especiales para las excepciones, que podrían ser introducidas en las Leyes de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia locales, con la consecuente reforma a los códigos procesales o directamente las reformas de estos últimos A nivel interno: se diseñen normas procesales generales sobre competencia territorial aplicable a los casos de familia y normas especiales para las excepciones, que podrían ser introducidas en las Leyes de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia locales, con la consecuente reforma a los códigos procesales o directamente las reformas de estos últimos