Competencia judicial territorial en materia de familia La Perpetuatio iuridictionis: ¿una franca violación al Interés Superior de los y adolescentes?
Conjuntos de principios y normas especiales Procesos con Características propias
Juicios de Familia con y/o adolescentes Juez competente ? Perpetuatio Iurisdictionis ? El del centro de vida El de la radicación de la familia de origen El del divorcio, separación personal nulidad matrimonial El del domicilio del actor o demandado El que previno u originario El del domicilio del actor o demandado
Juicios de Familia con y/o adolescentes Familias (Mutabilidad) Acceso efectivo a la justicia Protagonistas de la/s solución/es Del conflicto Juez Ministerio Pupilar ETI y/o Profesionales especialistas Org. Gubernamentales O no gubernamentales
Convención de Derechos del NIÑO Interés Superior (Art. 3°) Normas de Rango inferior Ley Nacional N° Leyes Provinciales de Protección integral de la niñez, adolescencia y familia Códigos Procesales
INTERES SUPERIOR Ley N° 26061, Art. 3°: “…la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas por esta ley, debiéndose respetar: … c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural… f) su centro de vida… cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” Ley N° 26061, Art. 3°: “…la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas por esta ley, debiéndose respetar: … c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural… f) su centro de vida… cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” Ley III N° 21 Digesto Jurídico de Chubut, Art. 6°: se considerara primordial el interés superior de los niños y adolescentes en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen o en la que intervengan las instituciones publicas o privadas de acción social y los órganos judiciales, administrativos o legislativos. Ley III N° 21 Digesto Jurídico de Chubut, Art. 6°: se considerara primordial el interés superior de los niños y adolescentes en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen o en la que intervengan las instituciones publicas o privadas de acción social y los órganos judiciales, administrativos o legislativos.
CENTRO DE VIDA Lugar de residencia habitual Domicilio Noción sociológica Donde viven efectivamente Lugar de mayor integración al medio Desarrollo de sus actividades Con cierto grado de permanencia Centro de afectos – emociones No consenso parental Noción jurídica Innecesariedad de presencia efectiva Revisión del concepto =
Códigos Procesales de la Argentina Competencia judicial Territorial Art. 5° inc 8vo y Art. 6° Ley XIII N° 5 anexo A DJCH
NIÑO Competencia Judicial territorial NIÑO Competencia Judicial territorial Competencia Judicial territorial NIÑO
PONENCIA A nivel regional: se generen encuentro a fin de realizar esfuerzos mancomunados para lograr una uniformidad legislativa mediante instrumentos, documentos o convenios regionales que enmarquen el tema de la competencia judicial territorial en procesos judiciales en los que existan o adolescentes. A nivel regional: se generen encuentro a fin de realizar esfuerzos mancomunados para lograr una uniformidad legislativa mediante instrumentos, documentos o convenios regionales que enmarquen el tema de la competencia judicial territorial en procesos judiciales en los que existan o adolescentes. A nivel interno: se diseñen normas procesales generales sobre competencia territorial aplicable a los casos de familia y normas especiales para las excepciones, que podrían ser introducidas en las Leyes de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia locales, con la consecuente reforma a los códigos procesales o directamente las reformas de estos últimos A nivel interno: se diseñen normas procesales generales sobre competencia territorial aplicable a los casos de familia y normas especiales para las excepciones, que podrían ser introducidas en las Leyes de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia locales, con la consecuente reforma a los códigos procesales o directamente las reformas de estos últimos