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Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.

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1 Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Alejandra Morales Anaya Ivan Alejandro Zacaula Aguirre Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.

2 Articulo 16 constitucional
El articulo 16 definen la forma en que puede restringirse los derechos humanos protegidos en el orden constitucional a través de actos de molestia. Los actos de molestia son aquellos que afectan al gobernado de manera temporal Constituye una afectación a la esfera jurídica del gobernado no produce los mismos efectos que los actos privativos pues solo restringen de manera provisional o preventiva. Un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos los autoriza según lo dispuesto por el art 16 siempre y cuando proceda por mandamiento escrito girado por una autoridad competencia legal en donde funde o motive la causa legal del procedimiento.

3 Sujetos titulares del derecho
Se refiere a toda clase de sujetos que tengan interrelación con el estado- personas frente a la acción del estado.

4 Sujetos obligados Para respeto y cumplimiento a todo agente del estado, a toda autoridad (administrativa, legislativa o judicial) aun cuando existan particulares en la manera en que cada uno de ellos tenga que cumplir con tales derechos.

5 Mandamiento por escrito
Es uno de los requisitos de validez que se establece en este articulo con la finalidad de dar certeza al gobernado: 1. Quién emite los documentos. 2. Cuándo y dónde se emite. 3. En un idioma entendible para el sujeto destinatario del acto sea español o cualquier lengua indígena. 4. Que quién emite el acto realmente expresó su voluntad en el sentido del mismo, que deberá estar firmado. Para su validez debe ser firma autógrafa, pero puede ser también firma electrónica o sello cuando la ley lo permita en materia constitucional o administrativa.

6 Autoridad competente La autoridad competente según la interpretación de los tribunales de la federación como segundo requisito de validez, se refiere a toda autoridad que tenga competencia para ello, consiste en la potestad derivada de alguna disposición legal que se confiere a una autoridad determinada.

7 Fundar y motivar los actos de molestia
El señalamiento de las circunstancias especiales, razones particulares o causa inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto debiendo razonar además la adecuación éntrelos motivos aducidos y las normas aplicables a efecto de justificar la configuración de la hipótesis normativas.

8 Articulo 16 constitucional.
Toda clase de sujeto que tenga interrelación con el estado Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Formalidad del acto Bienes jurídicos tutelados La esfera jurisdiccional que resuelve Son herramientas para justificar la limitación del derecho humano reconocido por el ordenamiento jurídico

9 Artículo 17 constitucional
La tutela jurisdiccional Acceso a la justicia Debido proceso Eficacia de la sentencia

10 Prohibición de autotutela: Dice que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Derecho Tutela Jurisdiccional: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

11 Prohibición de costas judiciales.
Son las partes que se debe de pagar al estado (órganos jurisdiccionales). Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

12 Prohibición de: prisión por deuda de carácter civil.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ejemplos: Cuando promueven recursos e incidentes con la finalidad de retardar el proceso. Cuando ofrecen testigos falsos. A la parte actora que pierde en primera instancia un juicio ejecutivo o hipotecario.

13 Independencia de los órganos jurisdiccionales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.  Pueden ser orgánica o funcional. Orgánica: Es la unidad judicial. Funcional: Se refiere al juez. (establecer un sistema de previsión social, estabilidad, sistema responsable civil, penal y administrativo.)

14 Medios alternos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Mediación. Conciliación. Arbitraje.

15 Reparación de daños. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

16 Defensoría de oficio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

17 Art. 17 1. Prohibición de auto tutela 2. Derecho Tutela Jurisdiccional
3. Prohibición de Costas Judiciales 4. Prohibición por Deuda de Carácter Civil 5. Independencia Orgánica Jurisdiccional 6. Medios Alternos 7. Juicios Orales 8. Reparación de Daños 9. Defensoría de Oficio Art. 17


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