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OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN.

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1 OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN

2 Política de Menores Especial atención a la prevención de la delincuencia infantil. Especial atención a la prevención de la delincuencia infantil. Adopción de otras medidas que no sean judiciales para afrontar la delincuencia infantil. Adopción de otras medidas que no sean judiciales para afrontar la delincuencia infantil. Promover la integración a las políticas nacionales de las normas internacionales Promover la integración a las políticas nacionales de las normas internacionales

3 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA GENERAL Art. 2 CDN No discriminación (ley 13.298 art. 2 “todos”; art. 6) Verbistky. Art. 2 CDN No discriminación (ley 13.298 art. 2 “todos”; art. 6) Verbistky. niños de la calle, vagabundos, quienes dejan la escuela. Art. 3 CDN interés superior del niño Art. 6 CDN Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo. Art. 12 CDN Respeto a la opinión del niño Art. 40.1 Dignidad. Principio humano fundamental art. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos

4 JUSTICIA juvenil ELEMENTOS BASICOS Prevención. Directrices de Riad. Prevención. Directrices de Riad. Intervención/remisión de casos. Intervención/remisión de casos. Edad de los niños con conflicto con la justicia. Edad de los niños con conflicto con la justicia. Garantías de un juicio imparcial Garantías de un juicio imparcial

5 PREVENCIÓN Desarrollo pleno y armoniosos de la personalidad. Desarrollo pleno y armoniosos de la personalidad. Preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre. Preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre. Responsabilidad de los padres. Responsabilidad de los padres. Directrices de Riad. Directrices de Riad.

6 INTERVENCIÓN/ REMISIÓN DE CASOS Cuando los niños son culpables de infringir la ley penal: Cuando los niños son culpables de infringir la ley penal: 1- Adoptar medidas que no supongan un procedimiento judicial. Pequeños delitos. Primera vez. Beneficios: no estigmatiza, es más positiva, más económica.- 1- Adoptar medidas que no supongan un procedimiento judicial. Pequeños delitos. Primera vez. Beneficios: no estigmatiza, es más positiva, más económica.- 2- Medidas en el contexto de un proceso judicial 2- Medidas en el contexto de un proceso judicial

7 EDAD Clara mente establecida. Clara mente establecida. MÍNIMA + DE 12 años.- MÍNIMA + DE 12 años.- MÁXIMA 18 años.- MÁXIMA 18 años.-

8 GARANTIAS DE UN JUICIO IMPARCIAL Art. 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.- Art. 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.- Justicia de menores no retroactiva. Art. 40 2 a). Justicia de menores no retroactiva. Art. 40 2 a). Presunción de inocencia. Art. 40 2 b)i. Presunción de inocencia. Art. 40 2 b)i. Derecho a ser escuchado art. 12. Derecho a ser escuchado art. 12. Derecho a la participación efectiva en el procedimiento. Art. 40 2 b) iv). Comprensión de todo el proceso. Derecho a la participación efectiva en el procedimiento. Art. 40 2 b) iv). Comprensión de todo el proceso. Información sin demora y directa de los cargos. Art. 40 2 b) ii). Información sin demora y directa de los cargos. Art. 40 2 b) ii). Asistencia jurídica u otra asistencia apropiada art 40 2b) ii). Asistencia jurídica u otra asistencia apropiada art 40 2b) ii). Decisiones sin demoras y con la participación de los padres art. 40 2 b) iii). Art. 37 CDN. Decisiones sin demoras y con la participación de los padres art. 40 2 b) iii). Art. 37 CDN. Presencia y examen de testigos. Art. 40 2 b) v) art. 41 CDN. Presencia y examen de testigos. Art. 40 2 b) v) art. 41 CDN. Asistencia gratuita de un intérprete. Art. 40 2 vi). Asistencia gratuita de un intérprete. Art. 40 2 vi). Pleno respeto de la vida privada art. 16 y 40 2 b) vii). Juicios a puertas cerradas. Registros.- Pleno respeto de la vida privada art. 16 y 40 2 b) vii). Juicios a puertas cerradas. Registros.-

9 MEDIDAS Medidas alternativas a la sentencia. Respeto por los derechos humanos Medidas alternativas a la sentencia. Respeto por los derechos humanos Disposiciones adoptadas por el Juez o Tribunal de menores. Disposiciones adoptadas por el Juez o Tribunal de menores. Privación de la libertad, como último recurso. Privación de la libertad, como último recurso. Cuando haya privación de libertad por el menor tiempo posible. Cuando haya privación de libertad por el menor tiempo posible. Sanción proporcionada. Sanción proporcionada. Prohibición de la pena capital. Prohibición de la pena capital. No a las condenas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional..- No a las condenas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional..-

10 PRIVACION DE LA LIBERTAD Siempre de conformidad con la ley. Siempre de conformidad con la ley. Es una medida que debe adoptarse como último recurso y por el menor tiempo posible. Es una medida que debe adoptarse como último recurso y por el menor tiempo posible. Goce de todos los derechos procesales. Goce de todos los derechos procesales. Tratamiento y condiciones en las que debe cumplirse la pena. Lugar, visitas. Tratamiento y condiciones en las que debe cumplirse la pena. Lugar, visitas.

11 ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES Los Estados partes deberán establecer: Los Estados partes deberán establecer: 1- Leyes 1- Leyes 2-Procedimientos 2-Procedimientos 3- Autoridades 3- Autoridades 4- Instituciones 4- Instituciones


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