JORNADA LABORAL 2016. JORNADA ORDINARIA EN COLOMBIA La jornada ordinaria es la convengan las partes y a falta de este convenio se entenderá que es la.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA LABORAL 2016

JORNADA ORDINARIA EN COLOMBIA La jornada ordinaria es la convengan las partes y a falta de este convenio se entenderá que es la máxima legal, la cual consiste en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las 48 horas semanales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado.

EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL Los que desempeñen cargos de dirección confianza o manejo. Los del servicio doméstico, ya que se trata de labores en los centros urbanos o en el campo. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes Los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

OTRA EXCEPCIÓN En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que 2 horas semanales se dediquen por cuenta del empleador, exclusivamente a actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación. Estas dos horas semanales se podrán acumular hasta por un año.

OTRA EXCEPCIÓN La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas: 1. El menor entre doce (12) y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO Para todos los efectos legales se considera: Trabajo diurno el comprendido entre las 06:00 a.m. a las 10:00 p.m. Trabajo nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE LABOR La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

HORAS EXTRA El trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal, esta se conoce como trabajo suplementario o de horas extras. En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 diarias y 12 a la semana.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO Es obligatorio conceder al trabajador un día de descanso remunerado, siempre y cuando el empleado haya laborado todos los días hábiles de la semana. La duración mínima del descanso remunerado es de 24 horas. Normalmente este día coincide con el Domingo, por ello se llama dominical, pero puede ser otro día dependiendo de las funciones y de la actividad económica.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

DESCANSOS EN FESTIVO Además del domingo hay derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquida como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo, ni obligación de reponer la ausencia

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O COMPLEMENTARIO TRABAJO EXTRA DIURNO: Se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. TRABAJO EXTRA NOCTURNO: Se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

PAGO DE DOMINGOS O FESTIVOS LABORADOS Se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción al tiempo laborado

NOTAS Se considera que el trabajo dominical es habitual cuando en un mismo mes se laboran tres o más domingos. Quiere decir que en el tercer domingo que se trabaje en un mismo mes, debe concedérsele al trabajador el descanso remunerado compensatorio. Si se laboran uno o dos domingos en un mismo mes, se considera que el trabajo dominical no es ocasional y por tanto no se tiene derecho al día compensatorio remunerado. Aunque sí se le pagará el recargo dominical respectivo.

FÓRMULAS DE LIQUIDACIÓN