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Conductores de transporte Público Angélica Vanegas Mclaughlin.

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Presentación del tema: "Conductores de transporte Público Angélica Vanegas Mclaughlin."— Transcripción de la presentación:

1 Conductores de transporte Público Angélica Vanegas Mclaughlin

2 Holaaa!! Nosotros, Te contaremos un poco acerca.. De tus condiciones laborales. Así que pon mucha intención Sr. Conductor

3 Un contrato es un acuerdo de voluntades entre uno o mas personas para constituir deberes y obligaciones entre las dos partes. Existen (3) tres clases de contrato para conductores de servicio publico. Contrato a termino indefinido Contrato a termino fijo Contrato de obra o labor determinada

4 ¿Sabías que la ley 15 de 1995 en el artículo 15, tú tienes que ser contratado por una empresa de transporte para poder ejercer tu profesión y que tú eres empleado de la empresa del transporte y no del dueño del carro que conduces?.

5 Contenido mínimo del contrato de trabajadores de transporte púbico Nombre de la empresa o del empleador Nombre, apellido y edad ¿Qué tipo de contrato es ? Obligaciones de la empresa o del empleado y derechos de este y aquel Salario Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato Firmas constantes del empleado y el empleador

6 Recuerda que tu Jornada laboral es: Jornada del laboral La jornada ordinaria máxima, consta de (8) ocho horas diarias y máxima de (48) cuarenta y ocho horas semanales. Las horas extras y trabajo nocturno TRABAJO DIURNO 6:00 AM hasta las 10:00pm TRABAJO NOCTURNO 10:00 PM hasta las 6:00am

7 Trabajo suplementario – horas extras Según la resolución 2639 del 2000 articulo 20 es aquel excede de la jornada ordinaria. TASAS DE LIQUIDACION El trabajo nocturno se remunera con un (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del (75%)sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

8 Trabajo suplementario – horas extras Según la resolución 2639 del 2000 articulo 20 es aquel excede de la jornada ordinaria. TASAS DE LIQUIDACION El trabajo nocturno se remunera con un (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del (75%)sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

9 Lo más importante que debes saber, es que debes estar vinculado por medio de un contrato de trabajo y no de servicios u otras figuras de vinculación.

10 ESO QUIERE DECIR QUE.. SI YO TENGO MI BUS EN ARRIENDO Y NO SE ME PAGA UN SALARIO FIJO SINO QUE DEPENDE DE MIS GANANCIAS DEL DIA.. ¿ SE ME ESTA VULNERANDO ALGUN DERECHO? ¿ Como funciona eso entonces...?

11 ¡¡OJO!! Prestando tus servicios de esa manera puede que trabajes mas horas de lo que esta legalmente estipulado.. Sin contar con que por esa figura de trabajo se crea la conocida guerra del centavo donde los conductores violan normas de transito y generan malas condiciones para los usuarios del servicio.

12 Existe una regulación expresa sobre la contratación de choferes de servicio publico y la afiliación a su seguridad social.. 1 2 3 4 El contrato siempre deberá ser de trabajo entre la empresa y el chofer. No de prestación de servicios, no con cooperativas de trabajo asociado, no con empresas de servicios temporales, no a través de asociaciones o agremiaciones. Sea verbal o escrito el contrato, o así no haya ningún pacto, siempre se entenderá que es con la empresa de transporte. Si hay incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones económicas y seguridad social, el primer responsable es la empresa de transporte. Si el dueño del vehículo es el mismo chofer, la empresa de transporte debe celebrar contrato de trabajo a este. TENGA EN CUENTA... !!!!!

13 Si la empresa de transporte no tiene afiliados a seguridad social a sus choferes, el estado puede revocar la licencia de transporte publico a dicha empresa

14 Y el salario?.... Se asume que los empleados deben ganar un salario mínimo que actualmente esta en $616.000, pero veo que ud trabaja mas de las 8 hora diarias. Entonces ¿cómo se cual debería ser mi salario?

15 En la mayoría de los casos, los conductores de bus urbano reciben $1.450 pesos por pasajero. En la guerra del centavo, pueden ponerse $100 mil o $120 mil, equivalentes o mas o menos 500 pasajeros transportados. Se multiplica por los 30 días del mes, su salario, este estaría entre 3 y 4 millones de pesos; pero hay q contar con que de ese dinero se debe pagar el combustible del bus, para lo que si somos realistas estaría recibiendo un sueldo entre $900 y $100000.

16 Ejemplo de un contrato laboral de transporte publico Juan carrasquilla entro a trabajar a la empresa de transmilenio desempeñando el cargo de conductor devengando un salario mínimo legal vigente SMLV ($616.000) con un contrato a termino indefinido. El contrato lo firmo el dia 1 de enero del 2014, el cual debe cumplir una jornada laboral de (48) cuarenta y ocho horas comprendidas asi 7:00 am a 4:00pm de lunes a sábado, habiendo laborado 1 año el cual se cumplía el 30 de diciembre de 2014 el ultimo mes antes de notificarle el retiro injustificado, el jefe inmediato le hizo trabajar el dia lunes y martes hasta las 10:00 pm y el viernes hasta las 2:00 am, lo cual genero horas extras diurnas y noturnas; y. Una indemnización por el despido injustificado. $616000 SMLV dividido por 240 = $2566 VALOR DE LA HORA

17 Liquidación de horas extras

18 Liquidación de indemnización por despido sin justa causa Primas de servicio$308000 Liquidacion de cesantias$616000 Intereses de cesantias$73920 Horas extras$75686 sueldo$616000 indemnizacion$616000 Subsidio de transporte$72000 Subsidio de alimentacion$42600 Total$2' 420.206

19 Liquidación de indemnización por despido sin justa causa Primas de servicio$308000 Liquidacion de cesantias$616000 Intereses de cesantias$73920 Horas extras$75686 sueldo$616000 indemnizacion$616000 Subsidio de transporte$72000 Subsidio de alimentacion$42600 Total$2' 420.206

20 Esperamos que esta breve explicación te haya servido para aclarar mas tu dudas, si quieres ampliar la información, consulta el Código Sustantivo del Trabajo, será de gran utilidad.

21 1.Choferes: su contrato es de trabajo y directamente con la empresa de transporte, con nadie más, (2010) actualices.com información contable y tributaria al día. htt://actualicese.com/actualidad/2010/09/07/choferes-su-contrato-es-de-trabajo-y-directamente-con- la-empresa-de-transporte-con-nadie-mas/actualicese.com/actualidad/2010/09/07/choferes-su-contrato-es-de-trabajo-y-directamente-con- la-empresa-de-transporte-con-nadie-mas/ 2. http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-329125-de-profesionales-y-taxistashttp://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-329125-de-profesionales-y-taxistas 3. Agencia de información laboral. ENS.( 2010) las tribulaciones laborales de los conductores de buses y bujetas de bogota. Recuperado de http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;19;-;- ;&x=20155583http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;19;-;- ;&x=20155583 4. Código sustantivo del trabajo, Colombia. 5. Proyecto de seguimiento y control - transporte publico. secretaria de transporte y transito de Medellín, alcaldía de Medellín. 6.Ministerio del trabajo, recuperado : http://www.mintrabajo.goc.cohttp://www.mintrabajo.goc.co 7.Ministerio de protección social. Recuperado de: http://www.minsalud.gov.cohttp://www.minsalud.gov.co 8. Proyecto de ley n° 57 de 2013 senado http://www.secretariasenado.gov.co/PROYECTOS%20DE%20LEY%20PRESENTADOS%20EN%2 0NUEVA%20LEGISLATURA%202013%202014/PL%2057- 13%20S%20CRITERIOS%20PARA%20LA%20CONTRATACIÓN%20DE%20CONDUCTORES.pdf 9. Sentencia t-394/99. recuperado de: http://www.facebook.com/l.php?u=http%3a%2f%2fwww.defensoria.org.co%2fojc%2fsentencias%2ft -394-99.rtf&h=jaqhuzbjv http://www.facebook.com/l.php?u=http%3a%2f%2fwww.defensoria.org.co%2fojc%2fsentencias%2ft -394-99.rtf&h=jaqhuzbjv 10. Corte constitucional. delito de obstruccion de vias publicas que afecten el orden publico-tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal. recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-742-12.htm http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-742-12.htm


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