 El reparto de utilidades es una participación que el patrón le da al trabajador en la medida en que éste se interesa y se esfuerza en su trabajo. El.

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Transcripción de la presentación:

 El reparto de utilidades es una participación que el patrón le da al trabajador en la medida en que éste se interesa y se esfuerza en su trabajo. El patrón obtiene mejores ganancias de las que lo hace partícipe. Es suficiente con que el trabajador, de planta o eventual, sindicalizado o no, haya laborado 60 días o más para que tenga derecho a este reparto.  La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades determina que el porcentaje por repartir es de 10%.

 La base constitucional del reparto de utilidades está en el art. 123, apartado A, fracc. IX:  Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:  a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;  b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;  c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

 d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;  e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;  f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

 Es una prestación económica.  Es una prestación vinculada con el beneficio de la empresa.  Es una prestación de naturaleza jurídico- laboral.  Es una prestación ordinariamente variable.

 Art. 123, apartado A, fracc. IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Arts de la Ley Federal del Trabajo.  La Ley del Impuesto sobre la Renta.  La resolución de la Tercera Comisión Nacional del Impuesto para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.