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Publicada porConcepción Aguirre Casado Modificado hace 8 años
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CONVENIO 140 OIT “Educación y Formación Profesional para el Desarrollo” Carmen Benitez Especialista Regional ACTRAV benitezc@oit.org.pe
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CONVENIO 140 Declaración de DDHH: “Toda persona tiene derecho a la educación”
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PREAMBULO CONVENIO OIT Disposiciones OIT preven licencias temporales para trabajadores o concesión de tiempo libre para que participen en programas de educación o de formación. Necesidad de educación y formación permanentes vinculadas con desarrollo científico, técnico y transfomación constante de relaciones económicas y sociales
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Preambulo Convenio La licencia pagada de estudios debería considerarse como un medio que permita responder a las necesidades reales de cada trabajador en la sociedad contemporánea Debería concebirse en función de una política de educación y de formación permanentes
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DEFINICION LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS (Art 1) LICENCIA CONCEDIDA A LOS TRABAJADORES, CON FINES EDUCATIVOS, POR UN PERIODO DETERMINADO, DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO Y CON PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS ADECUADAS.
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FINALIDAD DE LA LICENCIA Cada país miembro debe formular política para fomentar, la concesión de la licencia con fines:.FORMACION PROFESIONAL.EDUCACION GENERAL, SOCIAL O CIVICA.EDUCACION SINDICAL
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OBJETIVO DE POLITICA (art4) Adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales Fomento del empleo y la seguridad en el empleo Participación activa de trabajadores en la empresa y la comunidad Promoción humana, social y cultural de los trabajadores
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POLITICA TENDRA EN CUENTA NECESIDADES DEL PAIS Y DE LOS DIFERENTES SECTORES DE ACTIVIDAD DEBERA COORDINARSE CON LAS POLITICAS GENERALES EN MATERIA DE EMPLEO, EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL Y LAS RELATIVAS A LA DURACION DEL TRABAJO Y VARIACIONES ESTACIONALES
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COMO CONCEDER LICENCIA (art5) LEGISLACION NACIONAL CONTRATOS COLECTIVOS LAUDOS ARBITRALES CUALQUIER OTRO MODO COMPATIBLE CON LA PRACTICA NACIONAL
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OTROS ASPECTOS Esfuerzos de carácter tripartito y financiación, según prácticas nacionales Disposiciones especiales: categorías especiales (art. 10) no deben ser privados del beneficio Licencia debe asimilarse a período efectivo a efecto de determinar prestaciones sociales y otros derechos
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