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Ley Agraria: Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de.

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Presentación del tema: "Ley Agraria: Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de."— Transcripción de la presentación:

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2 Ley Agraria: Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley (…) La Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971 y La Ley General de Crédito Rural publicada el 5 de abril de 1976, actualmente derogadas en términos de lo expuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Agraria, resultan ser los antecedentes legislativos inmediatos que previeron la constitución de las Uniones de Ejidos y las Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (UAIM), con la observación que la Ley General de Crédito Rural fue la legislación que explicitó los requisitos para la constitución de las Uniones de Ejidos y previó la constitución y particularidades de las Sociedades de Producción Rural, las Uniones de Sociedades de Producción Rural y las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Antecedentes Normativos

3 En relación a las UAIM, es el Acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria, por el que se establecen las Normas para la Organización y Funcionamiento de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1984, el que particulariza su integración, constitución, organización y funcionamiento. Por lo que se refiere a las Sociedades de Solidaridad Social, éstas se rigen por lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Para el caso de las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales la Ley Agraria las regula en su Título Sexto, con la observación de que su inscripción corresponde a la Dirección General de Registro, a través de la Dirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea.

4 La naturaleza jurídica de las sociedades rurales previstas en la Ley Agraria, en su Título IV, así como la de las Sociedades de Solidaridad Social, por exclusión, es eminentemente agraria, al no estar previstas ni en la legislación mercantil ni en la legislación civil. En términos de lo dispuesto por la Ley Agraria, la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Organización y Funcionamiento de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, las Uniones de Ejidos, las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, las Sociedades de Solidaridad Social y sus Federaciones, adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Si bien es cierto que en general las inscripciones en este Órgano Desconcentrado, de igual manera tienen efectos declarativos, la excepción se da en las figuras asociativas antes citadas en tanto que la norma en cada caso condiciona el otorgamiento de la personalidad jurídica a la inscripción.

5 Ley Agraria: 108.- Los Ejidos podrán constituir uniones (...) El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unión tendrá personalidad jurídica (...) Art. 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas (...) Su objeto será (...); tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con Uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Ley de Sociedades de Solidaridad Social: "Art. 7º.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley."

6 Sociedades de Tercer Nivel Asociación Rural de Interés Colectivo Confederación de Sociedades de Solidaridad Social Sociedades de Segundo Nivel Unión de Ejidos (Comunidades) Unión de Sociedades de Producción Rural Federación de Sociedades de Solidaridad Social Sociedades de Primer Nivel Sociedad de Solidaridad Social Sociedad de Producción Rural Unidad Agrícola Industrial para la Mujer

7 Integrantes: Un mínimo de 15 socios, personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social. Objetivo: Creación de fuentes de trabajo, la práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología, la explotación racional de los recursos naturales, la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios, la educación de los socios y de sus familias en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el incremento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad. SSS Descripción

8 Contenido de los Estatutos: Denominación; objeto social; nombre y domicilio de cada uno de los socios; duración y domicilio social; patrimonio social; forma de administración y facultades de los administradores; normas de vigilancia; reglas para la aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social; (procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente); liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento y las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales. Órganos: Asamblea general: En aquellas sociedades que tengan un máximo de 100 socios. Asamblea de representantes: En sociedades que tengan más de 100 socios, con la observación que un representante no podrá representar a más de 10 socios. SSS Descripción

9 Comité Ejecutivo: Integrado cuando menos con tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios y durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos sí así lo establecen las Bases Constitutivas. Comité Financiero y de Vigilancia: Integrado cuando menos con tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios y durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos, sí así lo establecen las Bases Constitutivas. Comité de Admisión de Socios: Integrado en los términos que establezcan las Bases Constitutivas. Comisión de Educación: Integrada por tres miembros designados por el Comité Ejecutivo. SSS Descripción

10 CSSSFSSS SSS FSSS SSS

11 Integrantes: Dos o más productores rurales, personas físicas. Objetivo: La coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley. Contenido de los Estatutos: Denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de miembros y normas para su admisión, separación y exclusión; órganos de representación y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades y normas para su disolución y liquidación. SPR Descripción

12 Órganos: Asamblea General: La integran las personas físicas que la constituyen o se admitan en lo subsecuente. Consejo de Administración: Es designado por la asamblea general y se integra por Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean previstos en los Estatutos, propietarios y suplentes, quienes duraran en su encargo tres años. Observación: Para el caso de que la sociedad únicamente sea integrada por dos personas físicas, resulta procedente que la representación de la sociedad recaiga en un administrador único y en su caso un Consejo de Administración, integrado únicamente por dos individuos. Consejo de Vigilancia: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. SPR Descripción

13 Integrantes: Un mínimo de dos Ejidos o Comunidades. Objetivo: Coordinación de actividades productivas, asistencia técnica, comercialización u otras no prohibidas por la ley. Contenido de los Estatutos: Denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de miembros y normas para su admisión, separación y exclusión; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades y normas para su disolución y liquidación. UE Descripción

14 Órganos: Asamblea General: La integran 2 representantes de cada una de las asambleas de los Ejidos o Comunidades miembros de la unión y 2 representantes designados de entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia de los mismos. Consejo de Administración: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales previstos en los estatutos, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. Consejo de Vigilancia: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. UE Descripción

15 Integrantes: Dos o más Sociedades de Producción Rural. Objetivo: La coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley. Contenido de los Estatutos: Denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de miembros y normas para su admisión, separación y exclusión; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades y, normas para su disolución y liquidación. USPR Descripción

16 Órganos: Asamblea General: Dos representantes de cada una de las asambleas de las Sociedades de Producción Rural que la integren. Consejo de Administración: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales previstos en los Estatutos, propietarios y suplentes, quienes duraran en su encargo tres años. Consejo de Vigilancia: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. USPR Descripción

17 Asociación Rural de Interés Colectivo De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Agraria, este tipo de asociaciones pueden ser constituidas por dos o más de las siguientes personas: Ejidos, Comunidades, Uniones de Ejidos y/o Comunidades, Sociedades de Producción Rural o Uniones de Sociedades de Producción Rural. En los términos expuestos por la norma, este tipo de asociaciones pueden constituirlas dos Ejidos, o dos Sociedades de Producción Rural y no necesariamente un Ejido y una Unión de Ejidos, un Ejido y una Sociedad de Producción Rural y en general las diversas combinaciones que pueden darse. El propósito que puede dar lugar a considerar que dos Ejidos o dos Sociedades de Producción Rural, en vez de constituir una Unión de Ejidos o una Unión de Sociedades de Producción Rural, respectivamente, y en sustitución, determinen constituir una ARIC es la posibilidad de que en el futuro incrementen su membrecía con las restantes figuras asociativas que pueden participar en la misma, lo que no podrían realizar en las Uniones.

18 Integrantes: Dos o más de las siguientes personas: Ejidos, Comunidades, Uniones de Ejidos y/o Comunidades, Sociedades de Producción Rural o Uniones de Sociedades de Producción Rural. Objetivo La integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. Contenido de los Estatutos: Denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de miembros y normas para su admisión, separación y exclusión; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, y, normas para su disolución y liquidación. ARIC Descripción

19 Órganos: Asamblea General: La integran 2 representantes de cada una de las asambleas de los Ejidos, Comunidades, Uniones de Ejidos y/o Comunidades, Sociedades de Producción Rural o Uniones de Sociedades de Producción Rural miembros de la ARIC. Consejo de Administración: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales previstos en los Estatutos, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. Consejo de Vigilancia: Es designado por la asamblea general y se integra por un Presidente, un Secretario y un vocal, propietarios y suplentes, quienes durarán en su encargo tres años. ARIC Descripción

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