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CPC Elio F. Zurita Morales, MI

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Presentación del tema: "CPC Elio F. Zurita Morales, MI"— Transcripción de la presentación:

1 CPC Elio F. Zurita Morales, MI www.despachoeliozurita.com
PTU CPC Elio F. Zurita Morales, MI COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL DELCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.

2 PTU DISPOSICIONES APLICABLES
LFT 120 CONCEPTO DE UTILIDAD Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del ISR. LFT 122 PERIODO DE PAGO El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

3 PTU DISPOSICIONES APLICABLES
LFT 123 DISTRIBUCION DEL REPARTO La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

4 PTU DISPOSICIONES APLICABLES
LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU se ajustará a: NO participan: los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades. Si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

5 PTU DISPOSICIONES APLICABLES
LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU se ajustará a: III. El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no excedera de un mes de salario. IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

6 PTU DISPOSICIONES APLICABLES
LFT 127 El derecho de los trabajadores a la PTU se ajustará a: VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

7 PTU Y SUS EFECTOS FISCALES

8 Utilidad fiscal y PTU Cuestionamientos
¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada? En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto? Postura de la autoridad Conclusión

9 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Fracción I
“ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

10 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR De acuerdo con la fracción I: Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. Igual a Utilidad fiscal Al resultado obtenido PTU pagada en el ejercicio. Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.

11 Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR:
“A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.

12 Decreto del 28 de noviembre de 2006.

13 PTU Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional Menos
(fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

14 PTU Artículo Tercero. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad

15 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Conclusión
La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente. Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto. Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.

16 Dividendos y la PTU 16

17 ARTÍCULO 88. CUFIN No se esta obligado al pago de ISR cuando el dividendo provienen de CUFIN. La utilidad fiscal neta (UFIN) es la utilidad que tiene derecho a retirar el accionista, toda vez ya se cubrió el impuesto correspondiente. La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) es la cuenta que agrupa las UFIN.

18 Resultado Fiscal del Ejercicio = UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN)
Menos: ISR del Ejercicio No deducibles (excepto: provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo; reservas para indemnizaciones al personal y para pagos de primas de antigüedad y PTU (10 F. I)) __________________________________________ = UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) 18

19 Por lo tanto ….. Artículo 88 LISR 3 Párrafo
La PTU que se excluye es la que se refiere el Art. 10 F I, (PTU pagada en el ejercicio). La que se debe disminuir por ser un concepto no deducible es la PTU correspondiente del ejercicio (Art. 32 XXV LISR) 19

20 Cálculo correcto de la UFIN
Artículo 88 LISR 3 Párrafo Resultado fiscal Mas PTU (10 F I) para eliminar su efecto ya que esta disminuida del resultado fiscal. Menos No deducibles (Incluye PTU 32 XXV) 20

21 FIN


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