Abogacía del paciente con enfermedades Infecciosas y VIH
La FUNDACIÓN MARÍA CAMILA MEDINA en su objeto social y su compromiso hacia la comunidad se refiere a los derechos constitucionales y fundamentales que protegen la vida de los niños niñas y adolescentes. Emprende acciones individuales y grupales destinadas a divulgar las responsabilidades políticas de carácter social y de salud, mundiales y locales, mediante la gestión y el desarrollo de proyectos con el fin de mejorar condiciones de vida de la población pediátrica, para la Prevención, Control y Eliminación de las Enfermedades infecciosas que viven en condiciones socioeconómicas pobres, con bajos ingresos, con bajos niveles educativos, con viviendas precarias, con limitado acceso a servicios básicos en condiciones ambientales deterioradas, y con barreras para el acceso a los servicios de salud.
A partir del informe sobre eliminación de las enfermedades infecciosas, relacionadas con la pobreza, el Consejo Directivo de la OPS aprobó la Resolución CD49.R19, en el que resuelve instar a los estados miembros a que se comprometan a eliminar o reducir significativamente su impacto para el año 2015, a partir de intervenciones costo-efectivas ya existentes.
Deberes y derechos del paciente con VIH Para exigir el cumplimiento de tus derechos existen mecanismos legales como el derecho de petición y la tutela, se puede acceder a servicios de asesoría jurídica o trabajo social para exigir tus derechos en caso de ser vulnerados.
¿Cuales son las leyes más importantes que rigen en nuestro país para el cumplimiento de los derechos en VIH? Ley 972 del 2005 : normas para mejorar la atención de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, entre las que se incluye el VIH/SIDA. Decreto 1543 -1997: establece que el sistema de salud esta en la obligación de proporcionar a través de las IPS la atención integral, medicamentos, exámenes y orientación psicológica que requieran las personas viviendo con VIH/SIDA. Ley 100 de 1993 regula el Sistema General de Seguridad Social. Como desarrollo de la misma, hay numerosos Decretos, Resoluciones y Acuerdos que se refieren a la atención de las personas que viven con VIH. Resolución 412 del 2000: sobre actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Acuerdos del Consejo Regulación en Salud CRES, Nos. 03 del 2009, 08 del 2010, 028 y 29 del 2011.
Derechos del paciente con VIH Las personas y entidades que presten servicios de salud están obligadas a dar atención en condiciones de respeto y sin discriminarlas. El cuerpo médico y de enfermeras que conozcan a una persona infectada, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar sigilo de la consulta, diagnóstico, evolución de la enfermedad y de toda la información que pertenezca a su intimidad. La historia clínica es un documento privado, por lo que si es necesario que lo conozca un tercero, debe ser autorizado previamente por el titular o en los casos previstos por la ley. Los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus, por lo que están amparados por la ley laboral. Aquellos que decidan contar su estado a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. No será causal de despido cuando una persona reporte ser portadora o desarrolló la enfermedad. • Las personas privadas de la libertad no podrán ser obligadas a someterse a pruebas de laboratorio para detectar la infección por el virus. • El ingreso o permanencia a los centros educativos, públicos o privados, asistenciales o de rehabilitación, no podrán negársele a los infectados, como tampoco el acceso a la actividad laboral. • Los resultados de las pruebas deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en Consejería. • La atención podrá ser de carácter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendrá su acción en las áreas de prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. • Los medicamentos requeridos se deben incluir para controlar el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de los infectados.
Deberes del paciente con VIH Debe abstenerse de donar sangre, semen, órganos y en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgos de infectar a otras personas. Es obligación del portador o enfermo informar a su pareja sexual y al médico tratante o al equipo de salud ante el cual asiste algún servicio asistencial.
Derechos en los niños/niñas con VIH Todos los niños menores de 18 años que viven y estén infectados por el VIH o afectados por el SIDA son reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. •Los derechos y las libertades civiles de los niños deben respetarse, insistiendo en el abandono de políticas que pueden provocar la separación de los niños de sus padres o familias. •Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA y a los medios de prevención. Hay que tomar medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o religiosos que impiden este acceso. Derecho de los niños a la confidencialidad e intimidad con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye las pruebas para la detección del VIH, deben ser voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada. Si intervienen los tutores legales del niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es suficientemente mayor o maduro para opinar al respecto. •Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuados para el VIH/SIDA, inclusive cuando esto implique costos adicionales, como es el caso de los huérfanos. •Los Estados deben considerar el VIH/SIDA como una discapacidad, para reforzar la protección de las personas afectadas.
Derechos en los niños/niñas con VIH Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso los grupos especialmente vulnerables. Los niños deben tener acceso a las prestaciones sociales, incluida la seguridad social. Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuado. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su condición con respecto al VIH/SIDA. Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su condición con respecto al VIH/SIDA en las actividades del tiempo libre, recreativas, deportivas y culturales. Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir al mínimo el impacto del VIH/SIDA causado por el tráfico de drogas, la prostitución forzada, la explotación sexual, la incapacidad para negociar una relación sexual protegida, el abuso sexual, el consumo de drogas por inyección y las prácticas tradicionales nocivas.
Ultima guía (2015) Colombiana para el manejo integral de niños, niñas y menores de 13 años diagnosticados
Link de Información http://www.colombia-diversa.org/p/preguntas-legales-sobre-vih.html