Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental FASECOLDA Cámara Técnica.

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Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental FASECOLDA Cámara Técnica

SEGURO ECOLÓGICO Bogotá Colombia Abril 2016 Dificultades de Implementación de la ley en Colombia

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia Ley 491 de 1999 Regulación Prematura - Etapa inicial de evolución del Seguro en el mundo. Definición de Daño Ambiental y de la RC Ambiental en el mundo aún en desarrollo Legislación ambiental doméstica aún incipiente. Afán de precaver soluciones daños/ Apresuramiento y Ambición legislativa: “El que mucho abarca poco aprieta” “El camino al infierno esta pavimentado de buenas Intenciones” “No por mucho madrugar amanece mas temprano” La Ley del Seguro Ecológico En Colombia

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia DAÑO AMBIENTAL PURODETRIMENTO OTROS DERECHOS Afectación Recursos Naturales/ Ambiente Patrimonio de una persona – Perjuicio económico Derecho Colectivo, No patrimonial “Difuso” Derecho Subjetivo /Intereses singulares particulares y concretos de un sujeto determinado/ble Régimen responsabilidad ObjetivaRégimen subjetivo: culpa presunta /probada depende de circunstancias No valor comercial solo reparable/ recuperable no indemnizable/ Gastos Valor económico Indemnizable. Muchas veces deriva de acción de múltiples sujetos. Estado Responsable Análisis de la Conducta Individual del Agente. Dificultades Típicas Del Aseguramiento  Daño ambiental distintas especies :

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia  Particularidades del daño ambiental puro difíciles de encuadrar en postulados de técnica del Seguro:  Daño Ambiental o Ecológico rebasa concepción tradicional del Daño en el contrato de seguro: Por la Naturaleza del Daño – Definición Compleja. Por la necesidad de determinación conceptual: ¿ cuando Surge? Dimensión potencial: catastrófico: exceden capacidades de suscripción Por la extensión de los Daños en el Tiempo – Carácter paulatino – No siempre súbito - “Colas” Por la determinación de la Víctima: Colectividad? Paso Derechos Individuales – Colectivos. Dificultades Típicas Del Aseguramiento

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia  Ausencia de Estadística – Probabilidades de Ocurrencia – fijación primas  Ausencia en muchos países de política legislativa, definición legal clara: Dilema Crecimiento vs. Impacto ambiental.  Ausencia de regulaciones ambientales específicas para distintos tipos de actividades industriales/comerciales potencialmente riesgosas.  Ausencia de controles eficientes para incumplimientos a regulación Dificultades Típicas Del Aseguramiento

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia  Complejidad en definición Rol del Estado, Rol de Aseguradoras y Agentes:  Tendencia de la Sociedad a Trasladar el Riesgo – Creación Seguro Obligatorio Éxito depende de Sistema Tripartita: Dificultades Típicas Del Aseguramiento ESTADOASEGURADORES AGENTES POTENCIALMENTE GENERADORES DEL DAÑO

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia - Dificultades Típicas Del Aseguramiento ESTADOASEGURADORES AGENTES POTENCIALMENTE GENERADORES DEL DAÑO Protección de medio ambiente REGULACIÓN ADECUADA (tipo de actividad) Definición derechos y obligaciones. Eliminación de riesgos PREVENCIÓN (licencias) Vigilancia y control Definición riesgos asegurables, clausulados, notas técnicas. Generación estadísticas Asunción riesgos determinados Generación estadísticas Cumplimiento estándares legales/ autorregulación gremial Programas administración riesgo prevención/mitigación

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia -“ Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.: -DEFINICIÓN DEL SEGURO: “mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente” -OBJETO Art 2: “amparar los perjuicios económicos cuantificables producidos a una persona determinada como parte o a consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales. La ley 491 de 1999

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia “MODALIDADES: -Rc extracontractual “en los casos del seguro de responsabilidad civil extrancontractual: cuando tales daños hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado, (siempre y cuando no sea producido por un acto meramente potestativo o causado con dolo o culpa grave); - -Seguros reales: “o, en los casos de los seguros reales como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o por causas naturales. Finalidad lograr cobertura de la exclusión frecuente de daño ambiental y contaminación La ley 491 de 1999

-LA LEY TRAE CONCEPTOS CONTRADICTORIOS 1.A En cuanto al Riesgo Asegurado: Por definición: Articulo 1 : Protección de Daños Patrimoniales Concretos - Articulo 2: Inc 1: Incluye Daño a recursos Naturales y al Ambiente - inc 2) Concibe el daño ambiental como exclusión potencial - “El daño ambiental puro podrá establecerse en estas pólizas como causal de exclusión de la obligación de amparar, salvo que se logre la colocación del reaseguro para determinados eventos de esta naturaleza” La ley 491 de 1999

-LA LEY TRAE CONCEPTOS CONTRADICTORIOS 2.En cuanto al Beneficiario : Art 5: Beneficiario Directo: titulares de Derechos Afectados por el Daño a Intereses Individuales Concretos: RC: Seguro para la Víctima Seguro Real : Asegurado /Beneficiario Art 7: Concibe como beneficiario “Entidad Estatal para reparación, reposición, restauración recursos naturales/ ecosistemas deteriorados – Derecho colectivo, no tiene titular, ni contenido patrimonial – Derechos “difusos” La ley 491 de 1999

-LA LEY TRAE CONCEPTOS CONTRADICTORIOS 3.En cuanto a la modadidad de Cobertura : Art 9: Crea modalidad de cobertura inexistente en el mercado: Modalidades Usuales: - Ocurrencia para seguros reales - Descubrimiento del Asegurado en Patrimoniales (Manejo y Riesgos Financieros) - Claims made: Reclamación de la víctima al Asegurado/ Asegurador RC. Nueva Modalidad: “Conocimiento” ¿De quien??? - En RC: De la víctima pues es único beneficiario. “Colas Largas”. - En Seguro Real: No se estila cubrimiento de hechos pretéritos ( salvo marítimo). La ley 491 de 1999

-LA LEY TRAE CONCEPTOS CONTRADICTORIOS PRESCRIPCIÓN CTO SEGURO_ Art 9: Se aplican arts 1081 y “Borra con el codo lo escrito con la mano”: No aplica 1081 porque solo prevé sistema Subjetivo ( Ordinaria) desde el conocimiento. Aplica la Extraordinaria? Tampoco aplica 1131: - El punto de partida para la víctima es la Ocurrencia – Objetiva. Corte ha dicho que el término es el de la extraordinaria: 5 años (ser objetiva) En este caso la vuelve subjetiva. Entonces cual es el término? - El Asegurado no puede reclamar. No es beneficiario Reglas de inicio prescripción de la Acción de RC (ocurrencia del hecho dañoso) ≠ Inicio Prescripción del seguro. Problema para definición del Siniestro. La ley 491 de 1999

-LA LEY TRAE CONCEPTOS INAPLICABLES : Artículo 6 : Ente Encargado de la Determinación del Daño: Autoridad Ambiental - Es al mismo tiempo el Beneficiario! - SE vuelve un Ajustador – Concepto Obligatorio Confusión entre: -La determinación de la Ocurrencia del Daño Ambiental (Hecho Dañoso) y -La determinación del Siniestro Asegurado y su cuantía. La ley 491 de 1999

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia Para quién es la Obligatoriedad?: Ley no lo precisa – Prerrequisito para obtención de licencia – actividades que puedan causar daño al ambiente. Si es obligatorio en doble vía Tendría que incluir regulación de prima - Altamente inconveniente cuando: Hay ausencia de estadística, política legislativa en materia ambiental, reglamentación efectiva, controles efectivos sobre cumplimiento de normas No tendría sentido exigirlo para el Seguro Real sino solo para RC. La ley 491 de 1999 Obligatoriedad del Seguro Ambiental :

RESULTADO : No se ha podido Reglamentar la ley Derechos de Petición Acciones de Cumplimiento P La ley 491 de 1999

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia - Ley 491 no creo seguro ecológico sino los daños de propiedad de terceros consecuenciales al daño ambiental. - Es entonces un seguro de RC para el beneficiario de la licencia: No requiere reglamentación y no es obligatorio. - El daño ambiental en muchos casos es inasegurable ( no es evaluable en su aspecto ecológico puro, en muchos casos es paulatino, tiene características catastróficas) - Obligatoriedad: Es imposible si no hay oferta. Es imposible si no hay reaseguro. Mercado restringido – No confianza en controles estatales. Razones argüidas por el Gobierno Que han impedido reglamentación

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia - No existen regulación ambiental clara ni controles adecuados de las distintos actividades potencialmente generadoras de daños. - No hay normas claras sobre los eventos en que se genera responsabilidad del agente. - No hay estadística ni información histórica para el cálculo de siniestralidad – prima. - No se ha nombrado la Autoridad que debe: Definir Actividades que lo requieren, determinar la ocurrencia del siniestro, Razones argüidas por el Gobierno Que han impedido reglamentación

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia 1.Podría Reglamentarse? No. Se necesitan modificaciones, adiciones y supresiones imposibles a nivel reglamentario 2.Nueva ley que defina el tipo de seguro: Desarrollo paulatino 3.Planes Piloto por Actividad Contaminadora... Por Zona Geográfica … Por tipo de Licencia. Conclusiones

T. (571) | Cra 7D No. 108 A Bogotá D.C., Colombia Primeros Pasos que podrían darse: Seguro Obligatorio RC para proteger intereses individuales  Daños económicos a particulares/ interés particular.  Valores asegurados Bajos y predefinidos tipo Soat - Evitar sobreexposición.  Coberturas delimitadas (Vida – Salud?)  Indemnización en dinero  Beneficiario: ElAfectado Seguro ambiental/Ecológico:  Daño ambiental puro  Valores asegurados mínimos. Evitar sobreexposición  Coberturas delimitadas  Reparación in natura subsidiariamente compensación. Gastos.  Beneficiario: Colectividad/ Estado  Seguro para el pago de medidas compensatorias/resarcitorias de infractor  Valores determinados Conclusiones