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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

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Presentación del tema: "MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO"— Transcripción de la presentación:

1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
ANAVAM JORNADA SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 13 de junio de 2008 “Aspectos legales” Rafael Márquez Molero Asesor Económico

2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
¿Qué se pretende con la Ley de Responsabilidad Medioambiental? Reforzar los mecanismos de prevención para evitar accidentes con consecuencias ambientales. Asegurar la reparación de los daños ambientales derivados de actividades económicas, aún cuando éstas se ajusten a la legalidad (cuenten con las autorizaciones correspondientes) y los operadores hayan adoptado todas las medidas preventivas a su alcance. Garantizar que la prevención y la reparación de los daños ambientales se realiza a cargo del sujeto responsable y no por las Administraciones públicas.

3 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
¿Qué mecanismos prevé la Ley para la reparación de los daños al medio ambiente y la aplicación de los principios de “quien contamina paga” y de “responsabilidad del productor”? Un sistema de garantías financieras obligatorias, en determinados casos. Un Fondo de compensación de daños medioambientales para el Consorcio de Compensación de Seguros. Un Fondo Estatal de reparación de daños ambientales.

4 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
¿Qué dificultades pueden surgir en la aplicación de la Ley? La evaluación de los riesgos ambientales de una actividad concreta: escenarios de riesgos. La cuantificación de los daños ambientales potenciales: recursos naturales y servicios de recursos naturales afectados. La constitución de una garantía financiera, caso de ser ésta necesaria. El caso de actividades económicas desarrolladas en un medio ya deteriorado: determinación del “estado básico”. La concreción del proyecto de reparación: medidas primarias, complementarias y compensatorias.

5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Elementos de flexibilización de la norma En relación con la obligatoriedad de la garantía financiera (Disposición final cuarta de la Ley): Ordenes ministeriales de entrada en vigor de la exigencia a partir del 30 de abril de 2010, conocido el informe de la Comisión Europea sobre la capacidad de los mercados financieros. Exenciones a la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria Cuando los posibles daños a reparar se evalúen en menos de euros. Cuando los posibles daños a reparar se evalúen entre euros y euros pero la actividad cuente con EMAS o ISO Cuando los productos fitosanitarios y biocidas (apartado 8.c) y c) del anexo III) se utilicen con fines agropecuarios y forestales. En relación con la obligatoriedad del análisis de riesgos: Posibilidad de análisis de riesgos de carácter sectorial para ciertas actividades del anexo III de la Ley.

6 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
¿Qué papel corresponde a la Administración competente? Aprobar la garantía financiera, cuando sea obligatoria, validando la cuantía que debe establecerse en cada caso concreto. Controlar la vigencia de la garantía financiera durante todo el periodo de actividad del operador. Aprobar el proyecto de reparación. Manifestar su conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de reparación. Poner a disposición del público la información relevante del proyecto de reparación. Emitir un certificado de conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de reparación.


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