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Autor: Guerrero Antonio C.I. N°: V- 17.168.413 Facilitador: Luís Daniel Ortiz. Abril, 2015 VIABILIDAD DE ACUERDOS REPARATORIOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

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1 Autor: Guerrero Antonio C.I. N°: V- 17.168.413 Facilitador: Luís Daniel Ortiz. Abril, 2015 VIABILIDAD DE ACUERDOS REPARATORIOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO EN RELACIÓN AL DELITO DE ROBO SIMPLE, AJUSTADO A LOS PARÁMETROS DEL ARTÍCULO 40 Y 41 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE

2 Los centros penitenciarios, para el mes de febrero del año 2015, se encontraban colapsados por la cantidad de personas privadas de libertad a la disposición de los tribunales penales de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea en condición de procesados o condenados, por la ejecución de distintos delitos, lo cual ha generado hacinamiento en los mencionados centros, enfermedades de distintas tipologías en la población penal y la comisión de nuevos hechos punibles tales como: homicidios, secuestros, venta y distribución de drogas, violaciones, por solo mencionar algunos de los más graves. Por otro lado, de los delitos que tienen mayor ocurrencia en Venezuela tenemos el de robo simple, según datos que serán profundizados en la investigación, y basado en el criterio del Juez, al imputado por ese tipo de delito puede que se le dicte medida cautelar privativa de libertad, lo que conlleva en primer lugar al continuo problema carcelario y en segundo lugar, que el imputado en vez de mejorar su conducta lo que hace es convertirse en un despiadado delincuente, por las distintas situaciones que le toca vivir dentro del centro penitenciario y por los delitos que comete dentro del mismo, que son de mayor daño social que el de robo. La victima de este hecho punible, la mayoría de los casos, no logra recuperar el bien que le fue sustraído o se encuentra deteriorado, lo que genera un daño a su patrimonio, el cual, no va a mejorar porque un Tribunal le imponga al acusado una sanción punitiva por el hecho realizado.

3 Partiendo de la necesidad de innovar o mejorar las instituciones procesales penales, específicamente los acuerdos reparatorios contemplado en el del Código Orgánico Procesal Penal, se plantean las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la postura legal y doctrinaria de incluir el delito de robo simple, dentro de la estructura de los acuerdos reparatorios? ¿Cuáles son los beneficios en el aspecto político, social, económico y humano, incluyendo el delito de robo simple en la estructura de los acuerdos reparatorios, como medio alternativo a la prosecución del proceso? ¿Cuáles serían las consecuencias legales y sociales, para el sujeto activo del hecho criminoso si comete otro delito? ¿Se afecta el patrimonio de la victima, si no se realiza el acuerdo reparatorio?

4 Analizar la viabilidad de incluir dentro de la estructura de los acuerdos reparatorios, como medio alternativo a la prosecución del proceso contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, el delito de robo simple.

5 Determinar la postura legal y doctrinaria, en relación a la inclusión del delito doloso de robo simple, en la estructura de los acuerdos reparatorios, como medio alternativo a la prosecución del proceso. Explicar los beneficios en el aspecto político, social, económico y humano, si se incluye el delito de robo simple en la estructura de los acuerdos reparatorios, como medio alternativo a la prosecución del proceso. Indicar cuales son las consecuencias legales y sociales, para el sujeto activo del hecho criminoso, si comete otro delito de la misma naturaleza jurídica u otra distinta. Explicar la situación patrimonial de la victima de ese hecho punible, en razón a un acuerdo reparatorio.

6 En nuestra ley adjetiva penal encontramos como medio alternativo a la prosecución del proceso los acuerdos reparatorios, el cual consiste en un convenimiento de manera y libre y consciente que realiza la víctima y el sujeto activo del delito, para la resolución del conflicto surgido, logrando la indemnización de la víctima y en consecuencia la extinción de la acción penal, que por supuesto beneficiará al victimario. Esta investigación, se enmarcará a constatar la viabilidad de que se realicen acuerdos preparatorios en razón al delito doloso de robo simple, siguiendo los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de su implementación en un futuro para lograr descongestionar un poco los centros penitenciarios del país, y para que la víctima desde el inicio del proceso penal pueda ser indemnizada por su victimario. Es menester destacar, que es doloso el delito de robo simple, o lo que es lo mismo, que hay intencionalidad por el sujeto activo en la perpetración de ese hecho punible, lo que conlleva a que en un principio esta investigación pueda ser difícil de entender o sea rechazada tajantemente, pero considero que en el fondo de la misma, se va a lograr cambios positivos en la estructura de los acuerdos reparatorios, ya que no es darle cabida a que una persona cometa ese hecho punible tantas veces quiera porque tiene la seguridad de que llegará a un convenio con la víctima y así lograr su impunidad, sino más bien, que el sujeto pasivo del delito no vea afectado su patrimonio por el hecho punible y en cambio el sujeto activo tenga la oportunidad de cambiar y no vuelva a delinquir, claro está, solo podrá realizar un acuerdo reparatorio y en caso de que posteriormente reincida en esa conducta y sea hallado culpable, la pena que ha bien se le imponga deberá ser aumentada.

7 En el Derecho Penal existe una amplia gama de delitos, que afectan distintos bienes jurídicos tutelados, y en el proceso penal nos encontramos varios medios alternativos a la prosecución del proceso, por lo que, fue menester para esta línea investigativa realizar una delimitación en primer lugar sustancial, al abarcar el delito de robo simple y los acuerdos reparatorios, en segundo lugar temporal, al establecer los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en tercer lugar espacial o geográfico, ya que su cobertura va a estar sujeta al Proceso Penal Venezolano, en consecuencia, luego de haber efectuado la delimitación en la investigación queda como línea a desarrollar la viabilidad de acuerdos reparatorios en el proceso penal venezolano en relación al delito de robo simple, ajustado a los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012. La viabilidad o necesidad de implementación de que el delito de robo simple sea considerado como supuesto para la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado, bajo los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como medio para la resolución del conflicto y extinción de la acción penal, en el proceso penal venezolano, parte de la necesidad de innovar o mejorar las instituciones procesales.


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