CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Editado y recopilado por: CP. JAIRO DELGADO CARREÑO

Contrato civil por prestación de servicios Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

Contrato civil por prestación de servicios Se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta retención en la fuente.

Contrato civil por prestación de servicios Un contrato laboral se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas, por esto muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.

Contrato civil por prestación de servicios Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral. La obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo .