Fortalecer al sindicato para la inspección laboral.

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Transcripción de la presentación:

Fortalecer al sindicato para la inspección laboral

La inspección del trabajo y su misión Convenio 81 de la OIT  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre las: - Horas de trabajo - Salarios - Seguridad, higiene y bienestar - Empleo de menores En la medida que en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones  Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales  Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. (Tomado de: La inspección del trabajo. Manual de educación obrera, OIT Ginebra.

La inspección del trabajo y su misión Convenio 81 de la OIT  En otras palabras la inspección esta encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Laboral  La inspección, por lo tanto, no es simplemente verificar o promover la aplicación de las disposiciones legales.  La inspección debe obtener la aplicación efectiva de la normativa laboral.

La inspección del trabajo y su misión Convenio 81 de la OIT La base común de la actuación de todos los inspectores del país son:  La legislación laboral  Los laudos arbitrales  Los contratos colectivos que tengan fuerza de Ley.

Funciones de la inspección  Función de cumplimiento de la legislación laboral basada principalmente en el control.  Función de información y asesoramiento a los empleadores y los trabajadores.  Función de información a las autoridades competentes. El control no es una meta en sí, es un medio para que la inspección cumpla su primera gran función: hacer aplicar las disposiciones legales. El control se basa esencialmente en las visitas a las empresas sometidos a la inspección. El control no debe orientarse a la represión sistemática: su objetivo no es hallar en falta, sino hacer aplicar.

La normativa olvidada por la inspección  Estos derechos laborales son parte de nuestros derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 señala que toda persona tiene:  Derecho al trabajo,  Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo,  Derecho a la protección contra el desempleo,  Derecho a igual salario por igual trabajo,  Derecho a fundar un sindicato y afiliarse para la defensa de sus intereses,  Derecho a organizarse y negociar colectivamente.

La normativa olvidada por la inspección En 1998 en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT se aprobó la “Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo” que reconoce los siguientes derechos:  Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,  Eliminación de toda forma de trabajo u obligatorio,  Abolición efectiva del trabajo infantil,  Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Libertad sindical –Objetivos y prohibiciones del sindicato –Fuero sindical y régimen de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical –Negociación colectiva

Trabajo infantil Código Niño, Niña Adolescente: –Transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física. –Realizar trabajos en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representan riesgo. –La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrias o cargadores mecánicos y eléctricos. –El trabajo como maquinista, fogonero u otras actividades similares. –El fumigado con herbicidas, insecticidas o manejo de sustancias que perjudiquen el normal desarrollo físico o mental. –El manejo de correas o cintas transmisoras en movimiento. –El trabajo con sierras circulares y otras máquinas de gran velocidad. –La fundición de metales y la fusión o sopleo bucal de vidrios. –El transporte de materiales incandescentes. –Trabajo realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad. –Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración –La fabricación de albayalde, minio u otras materias colorantes tóxicas, así como el manipuleo de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico. –El trabajo en fábricas, talleres o locales donde se manipula, elabora o depositen explosivos, materiales inflamables o cáusticos. –Los lugares donde habitualmente hayan desprendimientos de polvos, gases, vahos o vapores irritantes y otros tóxicos. –Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca ventilación. –El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña y zafra de caña. –En general todas las actividades que crean riesgo para la vida, salud, integridad física y mental.

Discriminación  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada mediante Ley 1100 del 15 de septiembre de 1989; los convenios 111 y 122 de la OIT cuyas normas se hallan insertas en la legislación laboral boliviana; el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial ratificado por Bolivia mediante Ley 1978 del 14 de Mayo Convención Interamericana Para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Para aprobada mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994.