Secretaría de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz PROPUESTA MODIFICACIONES CÓDIGO FISCAL.

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Transcripción de la presentación:

Secretaría de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz PROPUESTA MODIFICACIONES CÓDIGO FISCAL

El presente proyecto propicia la modificación de algunos artículos del código fiscal con el propósito de perfeccionar su redacción y comprensión, y a la vez la incorporación de nuevos artículos dotando a la Agencia de mayor funcionalidad y practicidad en el devenir cotidiano de su trabajo. Ello justifica la sustitución de la Ley N° 3.251, incorporando en un único texto todas las modificaciones, considerando la esencia del código fiscal que persigue codificar la legislación tributaria en un solo cuerpo legal.

Modificaciones mas relevantes en el proyecto del nuevo texto

1.Se sustituyo la denominación Secretaria de Ingresos Públicos y Secretario por Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y Director Ejecutivo respectivamente. 2.Se adecuan las terminologías en aquellos artículos que se referencian con el Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Se faculta al Director Ejecutivo a delegar funciones en los agentes de la ASIP. 4.Se establece el domicilio fiscal electrónico como medio fehaciente de notificación, atento el avance de las tecnologías y las comunicaciones.

5.Se amplían los efectos de los certificados de cumplimiento fiscal y la responsabilidad de los terceros intervinientes. 6. En los supuestos de falta de ingreso de los montos resultantes de declaraciones juradas presentadas se agiliza el procedimiento para determinar la deuda y ejecutar la misma. 7.Se establece la conversión de los intereses resarcitorios en capital adeudado con el fin de preservar el crédito fiscal. 8.Se amplían los plazos, en protección al derecho de defensa de los contribuyentes, para los supuestos de audiencias de actas de infracción.

9.Se introducen modificaciones al régimen sancionatorio para el supuesto de omisión y defraudación de los contribuyentes, definiendo nuevos porcentajes no confiscatorios y que permitan la efectiva aplicación y percepción. 10.Se propone ampliar las facultades de la ASIP para otorgar planes de pago con el fin de aumentar la recaudación, contemplando el contexto provincial y nacional. 11.En lo atinente al impuesto Inmobiliario Rural se define taxativamente un adicional del impuesto cuando los propietarios sean sociedades con capital extranjero.

12.Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos se introducen cambios en las actividades alcanzadas y no alcanzadas: Contrato de locación de vivienda, reducción a una unidad, a los efectos de que no resulte alcanzadas. Se alcanza con el impuesto al loteo de inmuebles. Se eliminan como no alcanzadas las actividades de las cooperativas. 13.Se define el calculo de la base imponible por la diferencia entre el precio de compra y venta, en la venta de automotores 0km.

14.En el supuesto de bienes usados recibidos como parte de pago, se define que la base imponible será la diferencia entre el precio de venta y el monto atribuido en oportunidad de su recepción. 15.Se incorporan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto a los ingresos percibidos por las cooperativas de trabajo y los ingresos de los asociados a la misma. 16.Se propone alcanzar con el impuesto de sellos las liquidaciones o resúmenes que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra remitan a sus titulares.

17.Se mejora la redacción respecto a la gravabilidad en el impuesto a los sellos de todos los contratos de seguros y sus endosos, incluidos los seguros de riesgo personal y los instrumentados por la ART. Exceptuando solo aquellos seguros cuyos beneficiarios sean agentes del sector público provincial y/o municipal originados en la relación laboral entre estos y el Estado. 18.Se define claramente cuando se encuentra alcanzado un acto u operación suscripta fuera de la jurisdicción de la provincia. Y como debe procederse cuando dicho acto no consigne lugar y/o fecha de celebración.

19.Se adecua la redacción a los nuevos usos que otorgan las herramientas informáticas, como el correo electrónico y la firma digital, para el perfeccionamiento de contratos entre ausentes. 20.Con respecto a los contratos destinados a la explotación y exploración de hidrocarburos se establece que la liquidación del impuesto de sellos se hará conforme al compromiso de inversión mas las garantías que puedan otorgarse. 21.Se posibilita que en los contratos celebrados con el Estado se prevea que el impuesto de sellos será asumido en un 100% por la otra parte.

22.Se elimina la exención a la transferencia de acciones, limitándola solo al supuesto que cuenten con autorización de oferta pública de la comisión nacional de valores. 23.Se elimina el artículo 271 incorporado por Ley N° 3.269, referente al 0,25 % destinado al desarrollo técnico de la ex Secretaria de Ingresos Públicos.