La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE 2013. NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE 2013. NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013."— Transcripción de la presentación:

1 DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE 2013. NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.

2 CONSIDERANDO: Que la Ley 1607 de 2012, en su art. 94, modificó el art. 240 del E.T. en el sentido de disminuir, de 33% a 25%, la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades Que la Ley 1607 de 2012, en su art. 94, modificó el art. 240 del E.T. en el sentido de disminuir, de 33% a 25%, la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta. Que de acuerdo con los artículos 365, 366 y 395 el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios Que de acuerdo con los artículos 365, 366 y 395 el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios

3 ART. 1. Modifíquese el artículo 4 del decreto 260 de 2001, el cual quedará así: Retención en la fuente sobre otros ingresos. "Artículo 4. Retención en la fuente sobre otros ingresos. inciso primero del art. 5 del Dto 1512 de 1985 (INCLUIDO EN ART. 401 E.T.) (compras, arriendos de Bs inmuebles, restaurante, hospedaje, transporte terrestre pasajeros) (2.5%). La tarifa de retención que por los conceptos señalados en el inciso primero del art. 5 del Dto 1512 de 1985 (INCLUIDO EN ART. 401 E.T.) (compras, arriendos de Bs inmuebles, restaurante, hospedaje, transporte terrestre pasajeros), es el (2.5%). para los cuales existan tarifas, en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas. (PRODUCTOS AGRICOLAS, CAFÉ PERGAMINO, GASOLINA). Los pagos que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas, en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas. (PRODUCTOS AGRICOLAS, CAFÉ PERGAMINO, GASOLINA).

4 RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta «ARTICULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.»

5 «Artículo 4 dto 260 /2001. Retención en la fuente sobre otros ingresos es el (3.5%). Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el (3.5%). Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos, conceptos, para los cuales existan tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas. Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.»

6 impuestos, tasas y contribuciones se descontará descontará el valor de las propinas Cuando los pagos incorporen impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la retención se descontará, siempre que los beneficiarios de dichos pagos tengan la calidad de recaudadores. También se descontará el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. instrumentos financieros derivados (2.5%). Los ingresos provenientes de las operaciones a través de instrumentos financieros derivados, estarán sometidos a una tarifa del (2.5%). (1.5%) noviembre y diciembre de 2013 Transitorio. La tarifa será del (1.5%) para los meses de noviembre y diciembre de 2013.

7 el inciso segundo INCLUIDO EN ART. 401 E.T. – ART. 18 LEY 633/00), ART. 2. Modifíquese el inciso segundo del artículo 5 del decreto 1512 de 1985 (INCLUIDO EN ART. 401 E.T. – ART. 18 LEY 633/00), el cual quedará así: Cuando el pago o abono corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención será del (2.0%). Cuando el pago o abono corresponda a la adquisición de vehículos la retención será del (1.0%). adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación Cuando el pago o abono corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, será del (1%) por las primeras (20.000)UVT*$26.841:$536’820.000. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del (2.5%). adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación Cuando el pago o abono corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención será del (2.5%)"

8 «ARTICULO 401«<Inciso 2. modificado por artículo 18 de Ley 633 de 2000.18 no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984. artículo 18 de la Ley 633 de 2000 18 percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.» Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.»398

9 Art. 3. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. 700/97 rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos tarifa del (4.0%). Todas las referencias hechas en el Dto 700/97, en particular art. 4, par. Art. 12, par. Art. 13, art. 24, num. 5 art. 33 y el inc. 2 par. Art. 42; la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones serán a la tarifa del (4.0%).

10 comisiones en el sector financiero. ARTíCULO 6. Retención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero. A las entidades vigiladas por la SuperFinanciera: (11%). A las entidades vigiladas por la SuperFinanciera: (11%). Comisiones por transacciones en bolsa: retención (3%). Comisiones por transacciones en bolsa: retención (3%). No se tendrá en cuenta cuantías mínimas. No se tendrá en cuenta cuantías mínimas. Las entidades vigiladas por SuperFinanciera actuarán como autorretenedores Las entidades vigiladas por SuperFinanciera actuarán como autorretenedores, independiente que el pago o abono provenga de P.N. o P.J. que no tenga la calidad de agente retenedor.

11 ART. 7. Modificase el art. 1 del Dto 1505 de 2011, el cual quedará así: exportación de hidrocarburos demás productos mineros. "ART. 1. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Exportaciones de hidrocarburos: (1.5%). 1. Exportaciones de hidrocarburos: (1.5%). Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: (1 %). 2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: (1 %). exportaciones de oro que efectúen las SCI, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la SCI haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores. No aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las SCI, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la SCI haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores.

12 ART. 8. Modificase el art. 1 del Dto 2885 de 2001, el cual quedará así: "Art. 1°. Autorretención en la fuente para servicios públicos. a cualquier tipo de usuario tarifa del (2.5%),autorretención Los pagos o abonos por servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del (2.5%), a través de la autorretención por empresas prestadoras del servicio, calificadas por la DIAN. Durante la vigencia de la exención del art. 211 del E.T., la base para la autorretención se reducirá en el porcentaje de exención aplicable en cada año gravable, para cada servicio público. facturados para terceros no sujetos a autorretención, Los valores recaudados por servicios públicos, facturados para terceros no sujetos a autorretención, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura Sobre los demás conceptos recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura. cualquiera fuere la cuantía del pago La retención, aplicará cualquiera fuere la cuantía del pago"

13 (R.F. COMISIONES EN BOLSA). ART. 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983 (R.F. COMISIONES EN BOLSA).


Descargar ppt "DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE 2013. NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013."

Presentaciones similares


Anuncios Google