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OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

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Presentación del tema: "OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE"— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
RESOLUCIÓN ( FEB. 16 DE 2010 ) OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

2 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligados (Art. 1)
Grandes Contribuyentes Entidades no Contribuyentes artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario Clientes con ingresos brutos iguales o superiores a $ (año gravable 2008 y siguientes), que hayan sido responsables de ventas o retención en el mismo año Usuarios aduaneros con las calidades señaladas en la Resolución. Notarios Consorcios y Uniones Temporales Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

3 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Cuales declaraciones se presentan virtualmente?
RENTA IVA RETENCION IMPUESTO AL PATRIMONIO DECLARACIONES INFORMATIVAS INDIVIDUAL Y CONSOLIDADAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA LAS DEMAS QUE SEÑALE LA DIAN

4 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligatoriedad
Los obligados por la resolución 1336 deberán presentar sus declaraciones Electrónicas haciendo uso del mecanismo digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.

5 RES Feb. 16 de 2010 Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

6 RES Feb. 16 de 2010 Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la Resolución 1336, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

7 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2)
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1336 de 2010, se observan 3 momentos a partir de los cuales inicia la obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES así:

8 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2)
1. Obligados al momento de expedición de la Resolución 1336 de 2010 TRES ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT MES INICIO DE OBLIGACIÓN DE DECLARAR VIRTUALEMNTE 001 a 499 Abril de 2010 500 a 000 Junio de 2010

9 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2)
2. Obligados a futuro por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución 1336 de 2010: De acuerdo con los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias, el inicio de la obligación se da a partir del tercer mes siguiente a:

10 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligación (Art. 2)
a) La calificación como Gran Contribuyente. b) La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c) El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $ d) La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1 de la Res. 1336

11 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2)
e) La fecha de posesión como Notario. f) La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. g) El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. h) La adopción del sistema de factura electrónica. La fecha de posesión como funcionario de la DIAN

12 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2)
3. Cuando se origine de la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio de los años gravables 2008 o siguientes, o por la corrección de la declaración inicial por estos mismos conceptos, en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $ La obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración extemporánea o de la declaración de corrección según corresponda.

13 RES Feb. 16 de 2010 Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos

14 RES Feb. 16 de 2010 a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.

15 RES Feb. 16 de 2010 b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

16 RES Feb. 16 de 2010 c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo 5 de la resolución de 2010.

17 RES Feb. 16 de 2010 Téngase en cuenta que los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

18 RES Feb. 16 de 2010 Las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón

19 Últimos Tres Dígitos NIT
RES Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NIT Fecha Desde Hasta Año 2010 1 20 17 de febrero 21 40 18 de febrero 41 60 19 de febrero 61 80 22 de febrero 81 100 23 de febrero

20 Últimos Tres Dígitos NIT Últimos Tres Dígitos NIT
RES Feb. 16 de 2010 Últimos Tres Dígitos NIT Fecha Desde Hasta Año 2010 101 120 24 de febrero 121 140 25 de febrero 141 160 26 de febrero 161 180 1 de marzo 181 200 2 de marzo 201 220 3 de marzo 221 240 4 de marzo 241 260 5 de marzo 261 280 8 de marzo 281 300 9 de marzo 301 320 10 de marzo 321 340 11 de marzo 341 360 12 de marzo 361 380 15 de marzo 381 400 16 de marzo 401 420 17 de marzo 421 440 18 de marzo 441 460 19 de marzo 461 480 23 de marzo 481 500 24 de marzo 501 520 25 de marzo Últimos Tres Dígitos NIT Fecha Desde Hasta Año 2010 521 540 26 de marzo 541 560 29 de marzo 561 580 30 de marzo 581 600 31 de marzo 601 620 3 de mayo 621 640 4 de mayo 641 660 5 de mayo 661 680 6 de mayo 681 700 7 de mayo 701 720 10 de mayo 721 740 11 de mayo 741 760 12 de mayo 761 780 13 de mayo 781 800 14 de mayo 801 820 18 de mayo 821 840 19 de mayo 841 860 20 de mayo 861 880 21 de mayo 881 900 24 de mayo 901 920 25 de mayo

21 Últimos Tres Dígitos NIT
RES Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NIT Fecha Desde Hasta Año 2010 921 940 26 de mayo 941 960 27 de mayo 961 980 28 de mayo 981 000 31 de mayo

22 RES Feb. 16 de 2010 El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

23 RES Feb. 16 de 2010 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, de 2003, 2303, 9236 y de 2005, 01095, , 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, y de 2006, y de 2007, de 2008 y y de y las demás que le sean contrarias. Publicada en el Diario Oficial No del 17 de Febrero de 2.010

24 GRACIAS ! ! !


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