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PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2016 LAS DISTINTAS ALÍCUOTAS GENERALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN; PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIO “Se aprueba (por.

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1 PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2016 LAS DISTINTAS ALÍCUOTAS GENERALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN; PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIO “Se aprueba (por actualización de valores) una importante reducción impositiva” Por : Dr. José Antonio Alaniz

2 I - INTRODUCCIÓN ▪ Mediante la Ley 14808 [BO: 22/01/2016], la Provincia de Buenos Aires aprueba la ley impositiva para el 2016, con efectos para los periodos fiscales sucesivos. ▪ El Poder Legislativo decide modificar (de manera indirecta) el sistema alicuatorio o de alícuotas generales. Actualizando los parámetros de ingresos - aplicados oportunamente para los años 2013; 2014 y el 2015- a los efectos de determinar las distintas alícuotas impositivas generales del impuesto sobre los ingresos brutos y con ello aprobar para muchos, una reducción impositiva.

3 Alícuotas generales por grupo de actividad: * Producción primaria –en general- (del 0,5%; 1%; 1,75% y/o del 4%). * Producción primaria –principales- (del 1% y/o 2%). Actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades (Naiib 99.1). * Producción de bienes (del 0,5%; 1,75% y/o del 4%). * Industria manufacturera (del 0,5%; 1,75% y/o del 4%). * Comercialización mayorista y minorista (del 3% y/o del 5%); (del 3,5% y/o del 5%). * Comisionistas, consignatarios, acopiadores (del 3% y/o del 5%); (del 3,5% y/o del 5%). * Prestación de servicios, locación de bienes, alquiler de bienes (del 3,5%; 4%; 5%.

4 Encrucijada ¿ Cual es la alícuota que tengo que aplicar? ¿ En mi caso, se redujo la carga impositiva, tengo un beneficio? › ► Los beneficiarios (alcanzados por alícuotas menores OSEA la no aplicación del 4% ó del 5%) resultan ser los contribuyentes locales y/o establecidos en la Provincia de Buenos Aires. › ► Del análisis se destaca el tratamiento preferencial entre los contribuyentes directos y/o situados en la Provincia de Buenos Aires, contra aquellos radicados en otras jurisdicciones.

5 Acciones de ARBA Embargo sin determinación de oficio: por error en la alícuota impositiva Por ley se faculta a ARBA al inicio juicio por diferencia de alícuota Artículo 44 (parte pertinente) del Código Fiscal: La autoridad de aplicación podrá verificar las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o responsable hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud. ------------------ Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento.


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