PROYECTO QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN 9835-13 Presentación XIMENA RINCON MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SANTIAGO,

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN Presentación XIMENA RINCON MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SANTIAGO, 6 DE JULIO de 2015

Diagnóstico Chile ha experimentado un buen desempeño en los últimos años, pero mantiene una creciente desigualdad que limita y condiciona sus posibilidades futuras de desarrollo. Implementar reformas y políticas públicas para hacerse cargo de estas desigualdades, constituyen una orientación central el actual Gobierno. Se ha avanzado en materia de equidad tributaria, reformas políticas y regulaciones laborales en materia de trabajo doméstico, trabajo portuario y otros. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2

Diagnóstico En el mundo del trabajo, las desigualdades se manifiestan de distintas formas: Bajas tasas de participación laboral de grupos determinados (mujeres, jóvenes y trabajadores con poca calificación). Empleo precario (trabajo informal, temporal y sin protección social). Profundas brechas salariales: la gran mayoría de los trabajadores asalariados presentan una baja participación en la distribución de la renta que se obtiene en el proceso productivo. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 3

Qué hacer …. Más y mejor trabajo Mejorar la calidad del empleo y aumentar la participación laboral de grupos vulnerables (especialmente mujeres y jóvenes). Fortalecer y mejorar la institucionalidad laboral, avanzando hacia un cumplimiento efectivo de la ley laboral. Modernizar la legislación derechos colectivos: Desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad. 4 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Objetivos Proyecto de Ley: Ampliar cobertura y mejorar calidad Negociación Colectiva. Favorecer diálogo entre empresas y sindicatos. Fortalecer los sindicatos, respetando la libertad sindical. Legitimar sistema que permita procesar el conflicto laboral a través mecanismos pacíficos de resolución de controversias. Mejorar los mecanismos de distribución primaria de los frutos del proceso productivo. 5 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

DETALLE DE LOS CONTENIDOS 6 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Cobertura derecho a negociar. Se eliminan excepciones al derecho a negociar que afectan a muchos trabajadores (Se elimina excepción al derecho a negociar que afecta al personal contratado para desempeñarse en una obra o faena transitoria o de temporada, permitiéndoseles negociar bajo una modalidad especial, sin huelga, que en caso de no prosperar, termina en mediación; Se permitirá a los aprendices negociar en la gran empresa; Se restringe el derecho a negociar, solo al personal de confianza que detenta facultad de representación del empleador). (Observación CEARC OIT) Titularidad Sindical: Las organizaciones sindicales que cumplan quorum de constitución, serán titulares exclusivos del derecho a negociar. (Los grupos unidos para el solo efecto de negociar solo podrán negociar en ausencia de sindicatos.) (Observación CEARC OIT) 7 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Quorum para negociar. Los sindicatos deberán contar con quorum de constitución (artículo 227 Código del Trabajo) para tener derecho a negociar. (Regla indispensable para promover negociaciones con nivel mínimo de representatividad de los sindicatos involucrados en ellas). 8 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social Quorum Constitución y permanencia sindicato empresa Artículo 227 Tamaño empresa N° trabajadores mínimo % del total de trabajadores empresa Más de 50 trabajadores2510% 50 o menos trabajadores8Indiferente Establecimientos de Empresa25 Establecimiento30% Establecimiento Indiferente250Indiferente Quorum a completarse plazo máximo 1 año, inciso 2° 227 Empresas en que no exista sindicato 8 trabajadores Mínimo Constitución Otro tipo de Sindicatos Artículo trabajadores mínimo constitución

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Derecho a Información. Regula derecho de los sindicatos a acceder a información periódica de la empresa y específica para la negociación. (Permite a las partes mejorar la calidad del diálogo y anticiparse en la búsqueda de soluciones a los problemas que puedan enfrentar las empresas.) Reglas especiales para EMT. Reglas distinguen el tamaño de empresa, en materias en las que no se afectan los derechos de los trabajadores. (por ejemplo: normas de información, monto de multas; acceso a arbitraje gratuito, asesoría técnica para la negociación, incentivos de política pública a las empresas que acuerdan o aplican convenios colectivos, etc..,) 9 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Ampliación de materias para negociar. Se enriquecerán los contenidos del diálogo o negociación, a todas las materias de interés común de las partes. (Por ejemplo: se podrán pactar planes de igualdad de oportunidades y equidad de género; constitución y mantención de servicios de bienestar; acuerdos para capacitación y reconversión productiva; mecanismos de resolución de controversias; además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo) Simplificación regulación y procedimiento. Se ordena integralmente el Libro IV, manteniendo los mecanismos y reglas que funcionan y modificando aquellas que no favorecen la negociación equilibrada de las partes. (Se eliminan reglas que limitan derecho a negociar de las partes, generando conflictos inorgánicos). 10 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Enfoque de Género. Se garantiza representación de mujeres en directorios sindicales, mediante regla de cuota (30%), e integración obligatoria de una mujer en la comisión negociadora sindical, en casos que no se aplique la regla de cuota. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Se otorga autonomía a las empresas y las organizaciones sindicales para que acuerden formas especiales de distribuir la jornada y descansos, trabajo de horas extras y jornada pasiva, respetando los límites máximos de jornada ordinaria y reglas de salud y seguridad en el trabajo. 11 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Huelga efectiva. Se reconoce la huelga como un derecho de ejercicio colectivo, y se prohíbe el reemplazo de los huelguistas. (se elimina parte de las reglas que limitan la eficacia del medio de presión, objetadas por CEARC OIT). Se regulan servicios mínimos bajo estándar OIT. El proyecto ha avanzado en la delimitación de un concepto de servicios mínimos, consistente con la “doctrina” del Comité de Libertad Sindical de OIT. (Texto aprobado en la Cámara recoge servicios mínimos redactado con asistencia técnica del Departamento de Normas de la OIT) 12 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva Negociación Federaciones y Confederaciones. Se regula una modalidad de negociación voluntaria entre estas organizaciones sindicales y empleadores o agrupaciones de empleadores, con incentivos, destinada a generar convenios colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo, sin tener que cumplir exigencia de quorum de representatividad. (Se regula procedimiento para aplicar sus acuerdos hacia abajo, tanto en empresas con sindicatos base de la federación o confederación, y empresas sin sindicatos, con incentivos de política pública en el caso de las EMT: Mayor puntaje en licitaciones públicas y acceso a acciones de capacitación para sus trabajadores.) 13 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Gracias