Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1

2 SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA CAUSA FUENTE CAUSA FIN

3 ¿A QUE NOS REFERIMOS? CAUSA DE LA OBLIGACIÓN – fuente o fin ? CAUSA DEL ACTO JURÍDICO – fuente o fin ?

4 ASPECTOS DEL ACTO JURÍDICO ESTATICO O ESTRUCTURAL – Ineficacia: nulidad DINAMICO O FUNCIONAL – Ineficacias: ej. resolución, revocación, etc.

5 Importancia práctica de la causa fin Ej. Pedro celebra un contrato con Juan. – Se compromete a no matar a Miguel si Juan le paga $ La obligaciones son lícitas o ilícitas ? El objeto del acto jurídico (contrato) es lícito o ilícito ? Art. 279 CCCN. “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.”

6 Importancia práctica de la causa fin OBJETO DEL CONTRATO – Se refiere a la materia – bienes o hechos – ¿ qué se debe ? CAUSA DEL CONTRATO – Se refiere a la voluntad – Fin buscado – ¿ para qué se debe o por qué se debe ?

7 Importancia práctica de la causa fin Josserand: (neo-causalista) – La teoría de la causa permite atacar los negocios a los cuales no se podría alcanzar por la sola vía del objeto ilícito – Es ilícita la causa (fin) que enlaza las obligaciones en juego Anticausalistas (Planiol – Llambías) – Basta con el art. 953 CC. (objeto ilícito) – El fin ilícito o inmoral ‘tiñe’ al objeto del acto jurídico

8 CAUSA FIN Fin inmediato (art. 944, CC y art. 281, CCCN) Ej. Compraventa – Locación Categórica: rol tipificador. Jurídica: está prevista y regulada. Objetiva, abstracta, intrínseca, impersonal e inmutable. Se presenta al celebrarse el acto jurídico y también en su etapa funcional Art. 281, 1era. parte CCCN. Causa del acto jurídico. “La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.” Art. 281, 1era. parte CCCN. Causa del acto jurídico. “La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.”

9 CAUSA FIN Alberto Bueres: “El propósito recíproco y común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de las prestaciones” El incumplimiento contractual “lesiona la causa final” – sirve de fundamento para: Pacto comisorio (art y stes. CCCN) Teoría de la imprevisión (art. 1091, CCCN) Excepción de incumplimiento contractual (art. 1031, CCCN)

10 CAUSA MOTIVO Fines mediatos de las partes que los llevaron a contratar Ej. Compraventa – Servicio de transporte Ocasional, impulsiva, subjetiva, mudable. Ellos pueden trascender al plano causal e integrar la causa final. Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas partes o comunes a ambos otorgantes.

11 La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación La causa del acto jurídico (Sección 2° del Capítulo 5 – Actos jurídicos) Artículo Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

12 La causa de la obligación en el Código Civil y Comercial Prevista en el Libro Tercero “Derechos Personales” – Título I – Obligaciones en general Art Causa “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.” ¿ Causa fuente o causa fin ?

¿ Cuál es la causa fuente ? Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio 13 Art. 1749, CCCN. Es responsable directo quien … ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.

14 Falta de expresión de la causa en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Primero “Parte General” – Capítulo 5 – De los actos jurídicos Art. 282, 1era. parte - Presunción de causa “Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.” Art. 283 – Acto abstracto “La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

15 Falsa causa en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Primero “Parte General” – Capítulo 5 – De los actos jurídicos Art. 282 in fine - Presunción de causa “El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera”. Actos simulados (art. 333, CCCN) La simulación no debe ser ilícita ni perjudicar a terceros (art. 334, CCCN) Art. 334, CCCN.- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.

16 La causa ilícita en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Tercero “Derechos Personales” – Título II – Contratos en general Capítulo 6 – Causa Artículo Causa ilícita. “El contrato es nulo cuando: a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común…. Causa fuente. Causa fin. Causa motivo ¿?

El plazo 17

Clasificación de las obligaciones por las particularidades del vínculo Obligaciones puras y simples Condición Obligaciones modalesPlazo Cargo 18 Plenamente exigible desde su nacimiento El derecho que se crea o transfiere no es pleno Es insegura su existencia (C) Se supedita en el tiempo su exigibilidad (P) Obliga a efectuar una prestación accesoria (C)

La condición, el plazo y el cargo Son modalidades: – de la obligación ? – del acto jurídico ? 19 En el código de Vélez se hallaban regulada en la Sección 1era. de las “Obligaciones” Todos los proyectos de reforma la ubican como una modalidad del acto jurídico. El Código nuevo la ubica en dentro del título de los “Actos jurídicos”, denominándola “Modalidades de los actos jurídicos” Todos los proyectos de reforma la ubican como una modalidad del acto jurídico. El Código nuevo la ubica en dentro del título de los “Actos jurídicos”, denominándola “Modalidades de los actos jurídicos” Por eso en el nuevo Programa de la materia la denominamos “Obligaciones nacidas de actos modalizados” (Unidad II, punto 7)

El plazo Es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. (Llambías) – Lo que se difiere en el tiempo es la Exigibilidad Extinción 20 Art. 350, CCCN.- Especies (de plazo) “La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.”

Diferencias entre plazo y condición PlazoCondición Los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros Los derechos condicionales son frágiles, potenciales o precarios Hecho ciertoHecho incierto (art. 343, CCCN) Se supedita en el tiempo la exigibilidad (art. 350, CCCN) Se supedita en el tiempo la eficacia (no la validez) (art. 343, CCCN) Genera efectos hacia el futuroTambién, salvo pacto que prevea la retroactividad (art. 346, CCCN) 21

Clases de plazo Según el origen – Plazo convencional – Plazo legal – Plazo judicial Según los efectos que produce el vencimiento del plazo – Plazo suspensivo (o inicial) – comienza la exigibilidad – Plazo resolutorio (o final) – se extingue el acto jurídico – Está expresamente regulada en el art. 350, CCCN. 22 Consejo: “Estudien siempre buscando ejemplos”

23 Clasificación de los plazos (útiles para la constitución en mora) cierto determinado Expreso:incierto indeterminado Tácito

Clases de plazo Según la forma en que se manifiesta la voluntad de las partes – Expreso – Tácito Según la determinación del hecho o acontecimiento que lo hace vencer – Determinado – Indeterminado 24

Clases de plazo Según el grado de determinación del plazo en torno a la certidumbre inicial del día del vencimiento – Cierto – Incierto Según la incidencia del plazo en el interés jurídico del acreedor – Esencial – No esencial 25

Pago a mejor fortuna Las partes postergan la exigibilidad de la obligación para cuando el deudor pueda o tenga medios para cumplir. Art. 889, CCCN. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. Es plazo y no condición (lo que se supedita en el tiempo es la ‘exigibilidad’ y no la eficacia) Siendo indeterminado el juez deberá fijar el plazo 26

Pago a mejor fortuna ¿ Que ocurre si el acreedor entabla la demanda judicial ? Art. 890, CCCN. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas. ¿ Que ocurre si el deudor fallece ? Art. 891, CCCN. Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. 27

Beneficio de competencia Esta definido en el Código Civil y Comercial de la Nación. 28 Art Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. La prestación queda ‘reducida’ a lo que el deudor ‘buenamente pueda pagar’. El saldo recibirá un tratamiento similar al ‘pago a mejor fortuna’ Art Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. La prestación queda ‘reducida’ a lo que el deudor ‘buenamente pueda pagar’. El saldo recibirá un tratamiento similar al ‘pago a mejor fortuna’

Beneficio de competencia ¿ Cuáles son los deudores beneficiados ? 29 Art CCCN - Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio: a.a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (hermanos), a si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; b.a su cónyuge o conviviente; c.al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación. Art CCCN - Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio: a.a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (hermanos), a si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; b.a su cónyuge o conviviente; c.al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.