Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas Es un instrumento efectivo de gestión que guía la acción de la entidad territorial; en él se.

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Transcripción de la presentación:

Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas Es un instrumento efectivo de gestión que guía la acción de la entidad territorial; en él se expresan el programa de gobierno del Alcalde electo, los principales objetivos de bienestar de la comunidad y se sientan los parámetros básicos para su ejecución. El mecanismo para ejecutar el plan de desarrollo es el presupuesto, por esto el plan de desarrollo se convierte en el elemento integrador del que hacer del conjunto de la administración, de manera que se logre una mayor garantía de articulación real entre la asignación del gasto y los objetivos y metas del desarrollo. El Plan de Desarrollo tendrá un plazo de programación igual al período de ejercicio del Alcalde Mayor, se inicia como proyecto político del candidato y se legitima con la elección y posterior expedición del Acuerdo o Decreto. En su elaboración se garantiza la participación comunitaria a través del Consejo Territorial de Planeación. La primera tarea de un plan de desarrollo es ordenar, fijar objetivos y prever el gasto público.

Conjunto de herramientas que permiten programar las fuentes y alternativas de financiación la inversión pública priorizando los recursos limitados para el cumplimiento de la función básica del Estado frente al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores, en especial de la población de menores recursos, de manera articulada con los programas de Gobierno y el Plan de Desarrollo. SISTEMA RESUPUESTAL

Programa de Gobierno Programa de Gobierno Diagnostico Territorial Diagnostico Territorial Plan Financiero Plurianual Plan Financiero Plurianual Plan Plurianual de Inversiones Plan Plurianual de Inversiones Plan Operativo Anual de Inversiones Plan Operativo Anual de Inversiones SISTEMA PRESUPUESTAL Presupuesto Programa Anual de Caja Programa Anual de Caja Plan de Desarrollo Plan de Desarrollo Plan de Acción Plan de Acción Marco Fiscal de Mediano Plazo Marco Fiscal de Mediano Plazo P. O. T. Planes Maestros Planes Maestros

PLAN DE DESARROLLO PLAN FINANCIERO PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI) PRESUPUESTO ANUAL PROGRAMA ANUALIZADO DE CAJA (PAC) SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SISTEMA PRESUPUESTAL

· El Plan de Desarrollo plasma el Plan de Gobierno a través de las metas, programas y proyectos y, los recursos con los cuales se financiarán. · El Plan de Acción Distrital, consolida los documentos que cada entidad elabora para determinar las acciones que en aspectos técnicos, financieros y administrativos, desarrollará con el fin de cumplir con los objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo, el Presupuesto Anual y el POAI. · El Plan Financiero es el instrumento de planeación y gestión financiera que permite determinar en el mediano plazo las previsiones de ingresos, gastos, superávit o déficit y las fuentes de financiación para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo. · Presupuesto Distrital Cada año el Gobierno Distrital debe cumplir con los planes de desarrollo económico y social brindando a la ciudadanía unos bienes y servicios a través de las entidades distritales. Para ello debe establecer la cantidad de bienes y servicios que ofrecerá y los recursos con los cuales se financiará. · El Presupuesto Anual se acompaña cada año de un Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI -, en el cual la Administración establece todos los Proyectos de Inversión a través de los cuales las entidades cumplirán con las funciones establecidas para cada una de ellas y que involucran la prestación de bienes o servicios para el desarrollo de la ciudad. · Finalmente, la ejecución de los recursos al interior de cada entidad distrital, debe operarse a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, en el cual mes a mes, se revisarán y se establecerán los montos con que contarán las entidades para el cumplimiento de los pagos respectivos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

GASTOS FUNCIONAMIENTO Servicios Personales Asociados a la Nómina Servicios Personales Indirectos Aportes Patronales Gastos Generales Adquisición de bienes Adquisición de servicios Otros gastos generales Servicios Personales Asociados a la Nómina Servicios Personales Indirectos Aportes Patronales Gastos Generales Adquisición de bienes Adquisición de servicios Otros gastos generales

INVERSIÓN Plan de Desarrollo : Bogotá Humana Proyectos Educación desde el Arte Culturas en la diversidad Formación para la democracia Realización de actividades artísticas y culturales Fortalecimiento institucional Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática Plan de Desarrollo : Bogotá Humana Proyectos Educación desde el Arte Culturas en la diversidad Formación para la democracia Realización de actividades artísticas y culturales Fortalecimiento institucional Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática La información por proyectos registrada en el Sistema PREDIS y en el módulo POAI del aplicativo SEGPLAN, corresponde a la prevista en la anualización del Plan de Desarrollo

ORGANIGRAMA

El organigrama de la entidad presenta y fundamenta la articulación de la plataforma estratégica al Plan de Acción Distrital. La Dirección determina las acciones que en aspectos técnicos, financieros y administrativos, desarrollará con el fin de cumplir con los objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo, el Presupuesto Anual y el POAI, todo lo cual es ejecutado a través de dos líneas funcionales que definen claramente los roles de gestión:  De una parte la Subdirección Administrativa coordina la ejecución de la programación presupuestal para los Gastos de Funcionamiento (SERVICIOS PERSONALES, - asociados a la nómina y personales indirectos-; APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, y, GASTOS GENERALES) y el proyecto de inversión Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática.

 De otra parte la Subdirección Operativa coordina la ejecución de la programación presupuestal en cuanto a la Inversión (Artes plásticas, programación artística y cultural, biblioteca especializada y cursos y talleres) lo cual involucra especial atención al cumplimiento de los principios presupuestales de: “planificación” en cuanto a que el Presupuesto Anual de la entidad deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, contenidos en el plan de desarrollo Distrital, y el de “especialización” las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. El asesor de planeación coordina que la ejecución de las actividades, metas y proyectos de la entidad estén contenidos en el plan de compras, el plan de contratación y se identifiquen con un concepto de gasto y una fuente de financiación en cuanto corresponda a inversión o funcionamiento puesto que todo ello involucra recursos, para lo cual es necesario observar que toda erogación esté contenida en estas herramientas y reflejen concordancia con los planes, metas y resultados trazados. La oficina asesora de control interno supervisa o vigila el cumplimiento de los compromisos estratégicos de la entidad frente al programa de gobierno distrital para la ejecución del presupuesto.

ORDENACION DEL GASTO Es la capacidad de adquirir compromisos a nombre de la entidad y en desarrollo de las Apropiaciones presupuestales incorporadas en el presupuesto. Igualmente, se entiende como el inicio de un proceso administrativo y legal con el fin de adquirir bienes y servicios con cargo al presupuesto de gastos. La ordenación del gasto está en cabeza del representante legal de la entidad o en un cargo del órgano directivo en quien éste delegue. Las siguientes son las condiciones para la ordenación del gasto: 1- Existencia de apropiación presupuestal 2- Objeto del gasto en concordancia con el principio de especialización (Las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas). 3- Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP 4- Expedición del acto administrativo que materializa el acuerdo de voluntades (contrato, orden de compra, orden de servicio, etc.) 5- Expedición del Certificado de Registro Presupuestal - CRP 6- Existencia de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC 7- Autorización de giro

El Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 establece: “Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

Por su parte, el Decreto 568 de 1996, “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación”, establece: “Artículo 19. El certificado de disponibilidad(…) garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. Artículo 20. El registro presupuestal (…) perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.” (Se subraya) (…) las apropiaciones presupuestales debe ajustarse (…) con el propósito de prevenir que no sean excedidos esos límites de gasto(…) exista certeza suficiente sobre los recursos (…)lo cual significa que dichos valores deben ser identificados, en el registro presupuestal que se expida (…) de modo que a través del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.

De otra parte, la Ley 1260 de 2008, establece: “Artículo 13.Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.