SISTEMAS INTEGRADOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Y SU APLICACIÓN A LA CONTABILIDAD PÚBLICA: El caso de ESPAÑA ALFREDO SUAZ Interventor Auditor del Estado.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMAS INTEGRADOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Y SU APLICACIÓN A LA CONTABILIDAD PÚBLICA: El caso de ESPAÑA ALFREDO SUAZ Interventor Auditor del Estado Gobierno de España Ciudad de PANAMÁ. Abril 2014

2 Regulación principal Título V “De la Contabilidad del Sector Público Estatal” de la Ley 47/2003, General Presupuestaria Orden EHA/1037/2010, por el que se aprueba el PGCP

3 Rendición de cuentas: artículo 119 LGP «Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en esta Ley, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica. La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo».

4 Fines de gestión, de control y de análisis e información 1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. 3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. 4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. 7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

5 Plan General de Contabilidad Pública Sector Público Administrativo APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CONTABLES Sector Público Empresarial Sector Público Fundacional Código de Comercio y Plan General de Contabilidad Adaptación Plan General de Contabilidad Entidades sin ánimo de lucro

El marco organizativo del Presupuesto y la Contabilidad en la Administración del Estado español Ministerio de Economía y Competitividad SG Tesoro y Política Financiera Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Ministerio de Hacienda y AAPP Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos DG Presupuestos SG Fondos Comunitarios DG Costes de Personal y Pensiones Públicas Intervención General de la Administración del Estado Secretario de Estado de Hacienda

7 COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE. MINISTRO DE HACIENDA, a propuesta de la IGAE a)Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 LGP

Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado Control interno de la gestión económico presupuestaria del sector público estatal que ejerce mediante: función interventora; control financiero permanente y auditoría pública. Seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Centro directivo de la contabilidad pública y gestor de la contabilidad del Estado. Formación de las Cuentas económicas del sector público e información sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Dirección y gestión de la política informática de la SGPG y de la IGAE.

9 COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE. Promover ejercicio de la potestad reglamentaria Aprobación de normativa de desarrollo del PGCP Centro directivo Criterios de contabilidad analítica Inspección de las oficinas de contabilidad IGAE Gestionar la contabilidad de la Administración General Centro gestor Elaboración de la cuentas nacionales Formar la Cuenta General del Estado

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Centro directivo IGAE Intervención General de la Defensa Intervención General de la Seguridad Social SG Contabilidad Defensa Oficina Nacional de Auditoria SSGG Intervención y Fiscalización SS.GG. Contabilidad SS.GG. Informática presupuestaria SS.GG. Coordinación y Servicios grales Intervención delegadas en Ministerios Interventores delegados en Organismos, Agencias y Entes públicos Intervenciones regionales y territoriales Intervenciones delegadas en las representaciones de España en el exterior En 2014: 140 aniversario de la IGAE Dependencia funcional

11 Cobertura territorial de la red corporativa Nodo Central Departamentos Ministeriales y OO.AA. Delegaciones de Economía y Hacienda 18 Grandes equipos 264 Sistemas departamentales 128 Redes de área local Puestos de trabajo Impresoras 160 Terabytes de almacenamiento 275 Líneas de comunicaciones > 200 aplicaciones y programas > 200 aplicaciones y programas

Marco normativo para la tramitación electrónica Marco general. Ley 59/2003 de firma electrónica. Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO Marco específico para el control y la contabilidad. Real Decreto 2188/1995, de control interno ejercido por la IGAE + Real Decreto 686/2005 para la fiscalización electrónica. + Ordenes Ministeriales del Mº de Hacienda. + Resoluciones de la IGAE

Condiciones para la fiscalización electrónica  Los documentos electrónicos que formen parte del expediente original tendrán el mismo valor que aquéllos en soporte papel cuando incorporen la firma electrónica reconocida de su autor (art RD 2188/1995).  Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización se formalicen en documento electrónico, el resultado de la fiscalización se formalizará igualmente en documento electrónico que incorporará la firma electrónica reconocida del interventor competente (art. 13 bis. 1 RD 2188/1995).  El formato de firma electrónica se ajustará al estándar ETSI (XAdES).

Modelo informático para la tramitación de expedientes de gasto IGAE GESTIÓN Centro gestor Oficina de intervención Sistema propio de gestión Portafirmas electrónico propio Seguimiento y fiscalización TELCON SOROLLA RAYO IRIS SIC’3 FISCALIZACIÓN Y CONTABILIDAD Registro y Archivo Contabilidad Acceso a IRIS Servicio WEB Expediente electrónico Expediente papel Portafirmas electrónico IGAE DOCEL

Documentos electrónicos del expediente 1.Formatos admitidos de los documentos: –PDF. –TELCON. –TXT. –HTML –DOC. –ZIP. 2.Formatos de firma admitidos: –Especificación ETSI TS (XAdES).

Principales objetivos y prestaciones del sistema integrado de información económico financiera (HERMES) Como sistema de gestión económico-presupuestaria:  Tramitación electrónica de expedientes (documentación electrónica, efactura) y gestión y contabilidad de cajas pagadoras.  Servicios de generación electrónica de la documentación contable y de otra documentación normalizada necesaria para los expedientes de gasto. Como sistema de seguimiento de expedientes en la Intervención:  Integración y archivo de justificantes electrónicos y de información digitalizada asociada a los expedientes y documentos contables.  Fiscalización electrónica de los expedientes electrónicos de gasto. Como sistema contable y de gestión de la tesorería:  Carácter vinculante y centralizado para la AGE, OO.AA y Agencias Estatales.  Integración dentro del propio sistema de las cuentas justificativas y de las facturas de los cajeros pagadores de la AGE en el interior, de los pagos masivos y de los pagos al exterior.  Expedición de justificantes y pago telemático de deudas no tributarias..  Integración en la contabilidad de los resultados de la gestión del Inventario general de bienes y derechos (DGPE).  Soporte al Plan General de Contabilidad Pública.  Adecuación a zona única de pagos en euros (SEPA); contabilidad financiera por programas; mejor tratamiento de la distribución territorial del gasto; mayores facilidades de explotación de la información contable; …

III Sistema de información contable SIC

SIC’ Ley Gral. Presupuestaria 2003 Centralización SIC 2001 P.G.C.P Ley General Presupuestaria 1977 Ley de Administración y Contabilidad 1911 Ley de Administración y Contabilidad 1870 Principales Hitos de la Contabilidad Pública en España 1850 Ley de Contabilidad 1850 SICOP 1986 Cuentas electrónicas P.G.C.P SIC’3 AGE 2009 P.G.C.P Registro de Facturas Electrónicas 2014

SIC- Destinatarios ADMINISTRACIÓN CENTRAL ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL OTROS ENTES PÚBLICOS –Personalidad Jurídica Propia –Presupuesto propio –Presupuesto limitativo y vinculante

Los tres pilares del sistema de información contable Pilar normativo Pilar organizativo Pilar tecnológico SIC

Ley 47/2003, General Presupuestaria y leyes anuales de presupuestos. Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el PGCP + otras Órdenes Mº Hacienda Resoluciones IGAE de adaptación del PGCP a la Administración General del Estado y a entes sin fines lucrativos. Marco normativo-contable en el ámbito de la Administración del Estado Ley General Presupuestaria y Plan General de Contabilidad Pública ORDEN MINISTERIAL RESOLUCIONES LEY

SIC-Administración Central Infraestructura organizativa del sistema contable Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegaciones Provinciales del MINHAP Centros gestores del gasto Cajas pagadoras (hasta 2002) Sucursales de Caja Depósitos Ingresos Departamentos Ministeriales: Centros gestores del gasto Centros gestores de ingresos SGT y PF Gestor de la deuda Ordenador de pagos Caja pagadora Central de Caja de depósitos Ingresos El Sistema de información contable de la Administración del Estado DM 1 DM 2 DM n DEH A DEH B DEH m Central Contable IGAE

Procesos básicos Entrada de datos Tratamiento por el Sistema Obtención de información

Procesos básicos  Seguridad  Fiabilidad  Agilidad PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Entrada de datos Tratamiento por el Sistema Obtención de información

Procesos básicos  Seguridad en el control de accesos.  Sistema de validaciones y ayudas  Herramientas a disposición del gestor para la emisión de documentos contables  Seguridad  Fiabilidad  Agilidad PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Entrada de datos Tratamiento por el Sistema Obtención de información

Procesos básicos  Validación de la información  Actualización interactiva de la información  Integridad de todos los subsistemas PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Tratamiento por el Sistema Entrada de datos Obtención de información

Procesos básicos  Captura individual o en lote de las operaciones contables.  Repercusión simultánea en todos los subsistemas.  Validación de la información  Actualización interactiva de la información  Integridad de todos los subsistemas PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Tratamiento por el Sistema Entrada de datos Obtención de información

Procesos básicos Entrada de datos Tratamiento por el Sistema  Acceso restringido  Inmediatez  Flexibilidad PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Obtención de información

Procesos básicos Entrada de datos Tratamiento por el Sistema  Herramientas para o consulta directa o Información reglamentaria o Generación de consultas “a la medida” o Extracción de información PRESTACIONESPRESTACIONES PRESTACIONESPRESTACIONES OBJETIVOSOBJETIVOS OBJETIVOSOBJETIVOS Obtención de información  Acceso restringido  Inmediatez  Flexibilidad

CENTRAL DE INFORMACIÓN CONTABLE DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CINCONET

Arquitecturas alternativas para la Central de información contable SISTEMA ÚNICO SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE Repositorio de datos UNICO Un único sistema que capta y suministra toda la información (repositorio de datos único) SISTEMA DUAL CENTRAL DE INFORMACIÓN CONTABLE Repositorio de datos orientados a la facilitación de salidas de información SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE Repositorio de datos orientados a la facilitación de entradas de información Sistema mas orientado a la captura de información. Suministra información de detalle, pero no agregada Sistema orientado al suministro de información agregada y desagregada Alternativas de Central de Información Contable

32 FACTURA ELECTRÓNICA Y REGISTRO DE FACTURAS LEY 25/2013, de 27 de diciembre -Aplicable a los tres niveles de Administración: Central, Regional y Local -Entrada en vigor parcialmente el 1 de enero de 2014; resto Desarrollo ámbito estatal (Central): -ORDEN Mº HACIENDA Y AAPP 336/2014: Modifica Órdenes Mº Hacienda -ORDEN Mº HACIENDA Y AAPP 492/2014: Requisitos funcionales y técnicos del Registro de facturas.

33 Objetivo Principal: Reducir la morosidad de las Administraciones Públicas (central, autonómica y local). Con ello se pretende mejorar la COMPETITIVIDAD de las empresas, que necesitarán menor financiación externa, con efectos positivos para el EMPLEO. También se persigue la CERTEZA de las facturas pendientes de pago existentes.

34 Obligatoriedad de presentar facturas en Registro por los proveedores, suministradores y demás contratistas de las AAPP españolas. (en papel o electrónicas) Obligación de Factura Electrónica para PERSONAS JURÍDICAS (excepto < 5.000€) Cada ENTE de la Administración ha de tener un Registro de Facturas: ESTADO (Admón. Central) PUNTO DE ACCESO AL REGISTRO DE FACTURAS PDA Comunidades Autónomas (Admón. Regional): Cada una tendrá obligación de tener su PDA o integrarse en el estatal Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares (Admón. Local) Obligación de PDA propio, o Integrarse en el de su CCAA, o Integrarse en el Estatal

35 CONTROL FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE REGISTRO DE FACTURAS CONTROL INTERNO: - La IGAE (u órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local) tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento. - Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. CONTROL TRIBUTARIO: -Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. -La factura electrónica será válida y tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel.

36 Gracias por su atención