RESPONSABILIDAD PATRONAL EN RIESGOS PROFESIONALES

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PATRONAL EN RIESGOS PROFESIONALES 1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al Ministerio de la Protección Social. 2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP mediante la afiliación y pago de la cotizaciones. 3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL. 4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio, lesiones personales o aborto no consentido. Aquí debe hacerse notar que la afiliación sl Sistema de Riesgos Profesionales no libera de ninguna manera al empleador de la responsabilidad administrativa (afiliación al sistema de seguridad social en salud, pago de salarios o prestaciones, registro de las novedades de incapacidad, licencias, iniciación o terminación de contratos, reporte de accidentes, comité paritario de salud ocupacional, programa de salud ocupacional, etc. La ARP asegura la responsabilidad laboral en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta responsabilidad está tarifada en los términos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002. Solo no paga cuando el accidente ocurre el día de la afiliación o cuando el patrono tiene más de dos periodos en mora. La responsabilidad civil es muy costosa. El Juez valora los perjuicios económicos, morales y fisiológicos que causa el accidente ocurrido POR CULPA del empleador. En la responsabilidad penal, el juez condena a privación de la libertad u otras penas accesorias a quien tiene la culpa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquí la falta se personaliza.

OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD OCUPACIONAL 1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a 351 del Código Sustantivo del Trabajo). 2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986, artículo 63 Decreto 1295 de 1994). 3- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: Resolución 1016 de 1989, Circular 001 de 2003. Aqu El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores. En él, el patrono se compromete a cumplir las normas que le imponga el gobierno en materia de salud ocupacional. Se lo aprueba mediante Resolución el Ministerio de la Protección Social. El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un grupo escogido por la empresa y los trabajadores para difundir las normas de salud ocupacional, vigilar el desarrollo del programa de salud ocupacional y proponer medidas para el mejoramiento de los ambientes de trabajo. El Programa de salud ocupacional es el documento en el cual el patrono determina las actividades que en materia de prevención, preservación y promoción de la salud de los trabajadores realizará en un año.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Soporte Legal: * Decreto 1295 de 1994. * Ley 776 de 2002 Decreto 2800 de 2003. Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de 2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004- Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-250 de 2004. Sentencia C-425 de 2005. Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.

CARACTERISTICAS S.G.R.P. Dirección y control estatal. Administración y afiliación ARP Vinculación obligatoria todos los empleadores. Selección Empleador o contratante. Debe afiliar a TODOS sus trabajadores y contratista que manifieste voluntad. Cobertura: Dia siguiente a la afiliación. Pago aportes a cargo empleador o contratante. Trabajadores y contratistas tienen derecho a prestaciones medico-asistenciales y económicas. Vigilancia: Ministerio Protección Social, Superintendencias de Salud y Bancaria Respecto al punto 3. Debe anotarse que la afiliación del empleador es obligatoria e igualmente la del contratante con el Decreto 2800 de 2003. Con la llegada del decreto de afiliación de independientes (que realmente no es de afiliación de independientes sino de trabajadores deslaboralizados que trabajan en contratos flexibilizados, las condiciones que el empleador tenía para sus trabajadores se extienden para los contratistas, eso sí, descontándole al contratista para el pago de los aportes, los cuales son diferentes a los del trabajador por cuanto son sobre dos mínimos, por mes completo y con la tarifa más alta entre el puesto o actividad que desarrolla y la clasificación de la empresa.

AFILIACION Obligatoria: Trabajadores dependientes con contrato de trabajo o servidores públicos y, jubilados o pensionados vejez reincorporados. Voluntaria: Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. Es importante recalcar aquí sobre la trascendencia de la afiliación de los trabajadores independientes. Realmente no se pueden vincular los independientes sino los trabajadores que cambian de contrato y se pasa del laboral al civil con el consecuente desmejoramiento de ingresos, calidad del trabajo, estabilidad, etc. La vinculación de esos “independientes”, es finalmente obligatoria por cuanto a los contratantes se les quita de encima la responsabilidad civil extracontractual y no van a dar contratos si los contratistas no se afilian al Sistema. Artículo 13 D. 1295

ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo SUCESO REPENTINO que sobreviene POR CAUSA o CON OCASIÓN del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También el que se produce durante la ejecución de ÓRDENES del empleador o durante la ejecución de una labor BAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas de trabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador.

SENTENCIA C-858 DE 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la expresión "En forma voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.

DECISION 584 C.AN 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

ENFERMEDAD PROFESIONAL “Patología PERMANENTE O TEMPORAL que sobrevenga como CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional” Relación CAUSA – EFECTO: Enfermedad Profesional Aquí es necesario llevar a mano no solo el artículo 10 del Decreto 1295 de 1994, sino el decreto 1832 de 2003.

COBERTURA Plena a partir del DIA SIGUIENTE a la afiliación. El patrono selecciona UNA SOLA ARP para todos sus trabajadores y contratistas.

PRESTACIONES ASISTENCIALES Asistencia Médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios Hospitalización. Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares diagnóstico y tratamiento. Rehabilitación física y profesional Gastos de traslado.

PRESTACIONES ECONOMICAS 1- INCAPACIDAD TEMPORAL El cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el afiliado le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. MONTO: 100% del salario base de cotización a partir dia siguiente del accidente o Dx. de la enfermedad profesional, hasta readaptación, curación, rehabilitación, declaración incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte. PERIODO: 180 días, prorrogables a 360 días Preparar artículo 3 de la Ley 776 de 2002

2- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es incapacitado permanente parcial, quien presenta disminución definitiva de su capacidad laboral igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, para lo cual ha sido contratado o capacitado. Califica: Comisión médica interdisciplinaria Monto indemnización: 5% = 2 salarios base de liquidación 49.9%= 24 salarios base de liquidación. Tabla de indemnizaciones: Decreto 2644/94 Llevar artículos 5 al 8 de la Ley 776 de 2002. IBL por accidente de trabajo: Promedio de últimos 6 meses o fracción de tiempo. Para enfermedad profesional promedio del último año o fracción de tiempo.

3- INVALIDEZ Pérdida del 50% o más de capacidad laboral por causa profesional no provocada intencionalmente. CALIFICACION: Primera instancia--- Comisión interdisciplinaria ARP. Si hay discrepancias -------- Junta Regional Calificación MONTO 1. 50% A 66%---------- Pensión 60% I.B.L. 2- Mayor 66%---------- Pensión 75% I.B.L. 3- Terceros------------- Pensión 90% I.B.L. Llevar artículos 9 y 10 de la Ley 776

4- MUERTE DEL AFILIADO O PENSIONADO MONTO DE LA PENSION . 1- Muerte del afiliado: 75% I.B.L. 2- Muerte Pensionado: 100% pensión otorgada (Pensiones 90%--- se descuenta 15%). DERECHOHABIENTES: Artículo 13 Ley 797/2003 AUXILIO FUNERARIO: Igual a un (1) salario o mesada sin que sea menor a 5 salarios mínimos ni mayor de 10 salarios mínimos mensuales. Artículos 11 al 14 de Ley 776

5- DEVOLUCION DE SALDOS E INDEMINIZACION SUSTITUTIVA Además de la pensión que deba reconocer la ARP, el inválido o la familia del fallecido tienen derecho a: 1- Si se encuentra afiliado al régimen de Prima Media con prestación definida: Indemnización sustitutiva (Art. 37 Ley 100). 2- Si se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual: Devolución del saldo y bono pensional. Articulo 15 de la Ley 776 de 2002.

OBLIGACIONES EMPLEADOR Pago cotizaciones Traslado cotizaciones a ARP Procurar cuidado integral: Salud – Ambiente Notificar A.T. y E.P. Registrar COPASO o Vigía Facilitar capacitación en S.O. Informar novedades a la ARP.

OBLIGACIONES TRABAJADOR Procurar cuidado integral salud Suministro información clara y veraz sobre su estado de salud. Colaborar y velar cumplimiento patrono. Cumplir normas S.O. empresa. Participar en COPASO o Vigia. Obligación información pensionados.

COMITES DE SALUD OCUPACIONAL El Decreto 1295 establece el funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional como organismo asesor en materia de Salud Ocupacional. El Decreto 16 de 1997, establece la conformación y funcionamiento de comités seccionales y locales de salud ocupacional con similares funciones. Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994.

SANCIONES 1- EMPLEADOR A- Incumplimiento afiliación = Evasión B- No pago dos o más periodos C- Incumplimiento disposiciones y recomendaciones de salud ocupacional (normas, reglamentos y ARP). D- Elusión. 2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de salud ocupacional pueden causar terminación contrato. 3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias. Ver artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Expedida el 16 de Julio de 2007 por el Ministro de la Protección Social. Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido y manejo de las historias clínicas ocupacionales.

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES 1- Evaluación médica pre-ocupacional 2- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Programadas Cambios de ocupación 3- Evaluación médica de egreso 4- Otras (post- incapacidad o por reintegro) Obligatorias para empleadores públicos y privados

EVALUACIONES PREOCUPACIONALES Se realizan antes de contratación para determinar condiciones de salud física, mental y social Perfil del cargo. Objetivo: Evaluar aptitud desempeño eficiente sin perjuicio su salud o terceros. Médico remite solo certificado médico indicando restricciones o recomendaciones.

EVALUACIONES PERIODICAS A- Programadas : monitoreo factores de riesgo e identificación precoz alteraciones salud trabajador y patologías comunes. Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que estado de salud del trabajador. B- Cambios de ocupación: por cambios tareas, ambiente, funciones o nuevos riesgos. Basados en PVE.

EVALUACIONES DE EGRESO Se realizan al término relación laboral Objetivo: valorar y registrar condiciones de salud al momento retiro del trabajador. Nota: si en la evaluación se encuentra enfermedad o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, el empleador reportará a administradoras y estas inician determinación origen.

CONTENIDO EVALUACIÓN MEDICA 1- Fecha, sitio 2- Evaluador 3- Empleador (generales, actividad económica) 4- Administradoras SGSSI 5- Identificación y sociodemográficos Wr. 6- Anamnesis completa 7- Tiempo oficio 8- Listado factores de riesgo 9- Datos resultantes examen físico 10 – Impresión diagnóstica

RESPONSABILIDAD EVALUACIONES Realizadas por médicos especialistas. El médico deberá entregar al trabajador copia de cada evaluación (con recibido). Estarán en su totalidad a cargo del empleador (IPS, EPS o particulares). Si como resultado de evaluación hay Dx de patología común o profesional, el médico remite a servicio de salud. Si se presume EP, patrono la reporta a ARP

HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL Conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y procedimientos ejecutados por equipo de salud. Contiene y relaciona antecedentes laborales y exposición a riesgos durante vida laboral, además de monitoreos ambientales. Forma parte de la historia clínica (reserva).

RESERVA En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Amparada principio confidencialidad. Acceso A- Orden autoridad judicial B- Autorización escrita del interesado C- Solicitud del médico, previo consentimiento del trabajador D- Por calificador PCL previa autorización Wr.

GUARDA La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a la historia clínica general. Los resultados de las evaluaciones deben remitirse dentro de los dos meses siguientes

DIAGNOSTICO DE SALUD Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas. Información sociodemográfica población Información antecedentes exposición Información exposición laboral actual Sintomatología reportada por trabajadores Resultados monitoreo biológico Diagnósticos población trabajadora Análisis, conclusión, evaluación Recomendaciones Dx. No podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Aplicable a todos los actores del sistema general de riesgos profesionales. Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar investigación de incidentes y accidentes de trabajo para identificación de causas e implementación de correctivos

OBLIGACIONES APORTANTES Conformar equipo investigador Investigar todos los accidentes e incidentes (15 dias). Adoptar metodología y formato Registrar información en el formato Implementar medidas correctivas Proveer recursos para implementar corrección Seguimiento medidas implementadas Establecer indicadores de control Remitir a ARP investigaciones graves Llevar archivos de investigaciones

OBLIGACIONES ARP Asesoría a sus afiliados Desarrollar e implementar metodología Remitir formatos aprobación Minprotección Suministrar formatos Analizar y complementar investigaciones Capacitar equipo investigador Participar en investigaciones Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones Realizar seguimiento medidas de control Remitir informe semestral Ministerio Informar sobre resultados de investigaciones

EQUIPO INVESTIGADOR Integrado por: 1- Jefe inmediato o supervisor 2- Representante del COPASO o VIGIA 3- Encargado desarrollo PSOE. Cuando no tenga debe conformar equipo Accidente grave: profesional con licencia en salud ocupacional

CASOS NO CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores en misión, asociados o independientes serán tanto de la empresa de servicios personales y de la usuaria. El correctivo deberá establecerse para cada una. Los aportantes podrán utilizar metodología acorde con sus necesidades.

INFORME DE INVESTIGACION Contenido: variables Resolución 156/05 Categorías analíticas (ANSI) Descripción del evento (soportes) Causas del accidente o incidente (básicas e inmediatas) Compromiso medidas de intervención Datos investigación (fecha, investigadores, lugar, representante legal, testigos, etc).

REMISIÓN INVESTIGACIONES Aportante ARP (15 días ocurrencia del evento). ARP Evalúa, complementa 15 días Emite concepto hábiles En caso mortal: ARP remite informe 10 días hábiles siguientes Minprotección. Sanciones

SENTENCIA C-858 DE 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la expresión "En forma voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.

DECISION 584 C.AN 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Expedida el 16 de Julio de 2007 por el Ministro de la Protección Social. Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido y manejo de las historias clínicas ocupacionales.

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES 1- Evaluación médica pre-ocupacional 2- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Programadas Cambios de ocupación 3- Evaluación médica de egreso 4- Otras (post- incapacidad o por reintegro) Obligatorias para empleadores públicos y privados

EVALUACIONES PREOCUPACIONALES Se realizan antes de contratación para determinar condiciones de salud física, mental y social Perfil del cargo. Objetivo: Evaluar aptitud desempeño eficiente sin perjuicio su salud o terceros. Médico remite solo certificado médico indicando restricciones o recomendaciones.

EVALUACIONES PERIODICAS A- Programadas : monitoreo factores de riesgo e identificación precoz alteraciones salud trabajador y patologías comunes. Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que estado de salud del trabajador. B- Cambios de ocupación: por cambios tareas, ambiente, funciones o nuevos riesgos. Basados en PVE.

EVALUACIONES DE EGRESO Se realizan al término relación laboral Objetivo: valorar y registrar condiciones de salud al momento retiro del trabajador. Nota: si en la evaluación se encuentra enfermedad o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, el empleador reportará a administradoras y estas inician determinación origen.

CONTENIDO EVALUACIÓN MEDICA 1- Fecha, sitio 2- Evaluador 3- Empleador (generales, actividad económica) 4- Administradoras SGSSI 5- Identificación y sociodemográficos Wr. 6- Anamnesis completa 7- Tiempo oficio 8- Listado factores de riesgo 9- Datos resultantes examen físico 10 – Impresión diagnóstica

RESPONSABILIDAD EVALUACIONES Realizadas por médicos especialistas. El médico deberá entregar al trabajador copia de cada evaluación (con recibido). Estarán en su totalidad a cargo del empleador (IPS, EPS o particulares). Si como resultado de evaluación hay Dx de patología común o profesional, el médico remite a servicio de salud. Si se presume EP, patrono la reporta a ARP

HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL Conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y procedimientos ejecutados por equipo de salud. Contiene y relaciona antecedentes laborales y exposición a riesgos durante vida laboral, además de monitoreos ambientales. Forma parte de la historia clínica (reserva).

RESERVA En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Amparada principio confidencialidad. Acceso A- Orden autoridad judicial B- Autorización escrita del interesado C- Solicitud del médico, previo consentimiento del trabajador D- Por calificador PCL previa autorización Wr.

GUARDA La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a la historia clínica general. Los resultados de las evaluaciones deben remitirse dentro de los dos meses siguientes

DIAGNOSTICO DE SALUD Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas. Información sociodemográfica población Información antecedentes exposición Información exposición laboral actual Sintomatología reportada por trabajadores Resultados monitoreo biológico Diagnósticos población trabajadora Análisis, conclusión, evaluación Recomendaciones Dx. No podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Aplicable a todos los actores del sistema general de riesgos profesionales. Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar investigación de incidentes y accidentes de trabajo para identificación de causas e implementación de correctivos

OBLIGACIONES APORTANTES Conformar equipo investigador Investigar todos los accidentes e incidentes (15 dias). Adoptar metodología y formato Registrar información en el formato Implementar medidas correctivas Proveer recursos para implementar corrección Seguimiento medidas implementadas Establecer indicadores de control Remitir a ARP investigaciones graves Llevar archivos de investigaciones

OBLIGACIONES ARP Asesoría a sus afiliados Desarrollar e implementar metodología Remitir formatos aprobación Minprotección Suministrar formatos Analizar y complementar investigaciones Capacitar equipo investigador Participar en investigaciones Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones Realizar seguimiento medidas de control Remitir informe semestral Ministerio Informar sobre resultados de investigaciones

EQUIPO INVESTIGADOR Integrado por: 1- Jefe inmediato o supervisor 2- Representante del COPASO o VIGIA 3- Encargado desarrollo PSOE. Cuando no tenga debe conformar equipo Accidente grave: profesional con licencia en salud ocupacional

CASOS NO CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores en misión, asociados o independientes serán tanto de la empresa de servicios personales y de la usuaria. El correctivo deberá establecerse para cada una. Los aportantes podrán utilizar metodología acorde con sus necesidades.

INFORME DE INVESTIGACION Contenido: variables Resolución 156/05 Categorías analíticas (ANSI) Descripción del evento (soportes) Causas del accidente o incidente (básicas e inmediatas) Compromiso medidas de intervención Datos investigación (fecha, investigadores, lugar, representante legal, testigos, etc).

REMISIÓN INVESTIGACIONES Aportante ARP (15 días ocurrencia del evento). ARP Evalúa, complementa 15 días Emite concepto hábiles En caso mortal: ARP remite informe 10 días hábiles siguientes Minprotección. Sanciones