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LEY 100 DE 1993.

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Presentación del tema: "LEY 100 DE 1993."— Transcripción de la presentación:

1 LEY 100 DE 1993

2 Mejorar la Salud Políticas Mundiales en Salud (1993 - B.M.) LEY 10/90
PROMOVER LA DIVERSIDAD Y LA COMPETENCIA MEJORAR EL GASTO PÚBLICO EN SALUD Financiamiento y Prestación Asegurada de un conjunto de servicios clínicos esenciales Fomento de los SEGUROS sociales o privados Mejorar la Salud Fomento a los proveedores de servicios e insumos / competencia Reducción Gasto Público Financiamiento y aplicación conjunto medidas Salud Pública. Generar y difundir Información sobre desempeño / acreditación Fomentar entorno: Unidades Familiares Mejoren la Salud Mejoramiento de la GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTATALES Autonomía Institucional, descentralización, subcontratación. Adopción Políticas de crecimiento económico que beneficien los más pobres LEY 10/90 LEY 60/93 Aumentar inversiones Educación/niñas

3 ASPECTOS GENERALES LEY 100 DE 1993
Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) para Colombia Se compone de cuatro elementos: Sistema de Seguridad Social en Salud Sistema General de Pensiones Sistema General de Riesgos Profesionales Servicios Sociales Complementarios La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad

4 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL DE SS EN SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SERVICIOS SOCIALES COMPLEM.

5 OBJETIVO DEL SSSI Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan

6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SSSI
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de Ley. Garantizar la cobertura de toda la población colombiana.

7 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA UNIVERSALIDAD SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD UNIDAD PARTICIPACION INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

8 EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

9 SALUD: PRINCIPIOS Artículo 153 1. Equidad - Brindará oportunidades de acceso a todos los habitantes - Garantizará servicios de salud de igual calidad, independiente mente de su capacidad de pago - El sistema no podrá discriminar a ningún usuario por razón de - Capacidad de pago - Riesgo 2. Obligatoriedad Universalidad por Constitución Obligatoriedad Deber de empleadores y del Estado 3. Protección Integral Promoción Prevención Cantidad Requeridos por la población Diagnóstico Oportunidad Tratamiento Calidad en todos los niveles de atención

10 SALUD: PRINCIPIOS 4. Libre escogencia El Sistema asegurará a los usuarios la libertad en la escogencia de EPS e IPS cuando ello sea posible 5. Autonomía de las instituciones Las IPS podrán tener: Personería Jurídica Autonomía administrativa Patrimonio independiente 6. Descentralización administrativa La organización del Sistema será descentralizada y se articulará con las Direcciones Seccionales, Dis- tritales y Locales de Salud. 7. Participación social A través de los Usuarios 8. Concertación Proceso mediante el cual se adoptan las decisiones entre los actores que integran el Sistema, mediante su activa participación en las ins- tancias de dirección 9. Calidad Garantizar atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua

11 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
Ley 100 Planes de Beneficios PAB POS-C POS-S ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

12 Planes Adicionales de Salud PAS

13 Planes Adicionales de Salud
PAS Opcionales y voluntarios Pago adicional Afiliación obligatoria R.C. Oferentes EPS Entidades adaptadas Medicina prepagada Empresas de seguros Planes complementarios Medicina prepagada Pólizas de seguros

14 El Sistema General de Riesgos Profesionales

15 El Sistema General de Riesgos Profesionales
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

16 OBJETIVOS DEL SGRP Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora

17 OBJETIVOS DEL SGRP Fijar las prestaciones para la atención en salud de los trabajadores y reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente parcial o invalidez que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional

18 Con algunas excepciones
Campo de aplicación Todas las empresas Todos los trabajadores dependientes, contratistas, subcontratistas Todos los sectores públicos y privados Con algunas excepciones

19 Prestaciones del SGRP ECONÓMICAS ASISTENCIALES
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional ECONÓMICAS Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo

20 Riesgos Profesionales Art. 8
Factor de Riesgo. ATEP. Enfermedades para ocupacionales. Enfermedad General agravada por el trabajo. AT – Definición jurídica. EP – Técnico científica. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador Se considera EP todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como EP por el gobierno nacional

21 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

22 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones

23 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

24 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria 2. En forma voluntaria: Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.

25 F I N 39


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