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DECRETO LEY 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO.

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1 DECRETO LEY 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA *DIANA CAROLINA BAQUERO VI SEMESTRE 2013

2 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

3 GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez. 

4 CAMPO DE APLICACION se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

5 CARACTERITICAS DEL SGRP
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

6 CARACTERITICAS DEL SGRP
La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y de la administración del mismo.

7 PRESTACIONES ASISTENCIALES
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Rehabilitaciones física y profesional Servicios de hospitalización PRESTACIONES ASISTENCIALES Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Servicio odontológico Suministro de medicamentos Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda

8 PRESTACIONES ECONOMICAS
Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente parcial Pensión de Invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio funerario

9 AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Según Ley 1562 del 2012
a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

10 b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. Según Ley 1562 del 2012

11 DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional

12 Las tarifas para cada empresa se determinan de acuerdo según:
COTIZACIONES Las tarifas para cada empresa se determinan de acuerdo según: La actividad económica Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales.

13 BASE DE COTIZACION La base de las cotizaciones será el salario mensual
No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente; si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser limitada por el gobierno; para salarios integrales será del 70% El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador

14 DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES INGRESO BASE DE LIQUIDACION
• El 94% para la cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración. • 5% administración en forma autónoma por la ARP • 1% fondo de riesgos profesionales INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA ACCIDENTE DE TRABAJO: Promedio de los seis meses anteriores o fracción de mes PARA ENFERMEDAD PROFESIONAL . Promedio del ultimo año o fracción del año

15 EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. Según Ley 1562 del 2012

16 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO. Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional. Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

17 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Cumplir las normas de los PSO de la empresa Participar en la prevención de los riesgos profesionales

18 Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado
INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado Subsidio equivalente al 100% Desde el momento en que se reporte Tiempo máximo 180 días Las prestaciones se otorgan por días calendario Las ARP deberán cancelar la cotización de pensiones y salud Esta la determinara por el medico de la EPS Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral se reintegrara al cargo que desempeñaba

19 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Cuando el trabajador sufre una disminución parcial definitiva en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual Igual o superior al 5% no mayor al 50% Determinara esta incapacidad un medico o comisión medica interdisciplinaria Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación.

20 INVALIDEZ Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso base de liquidación Cuando la invalidez requiere el auxilio de otra persona un 15% adicional

21 PENSION DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que estaba recibiendo

22 FUNCIONES DE LAS ARP • Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto. • Promover y divulgar programas de medicina laboral • La afiliación. • El registro. • Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo. • Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. • Vender servicios adicionales de salud ocupacional • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. • La publicidad debe ser veraz y precisa • La Nación, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago de las pensiones en caso de suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgos profesionales • El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones

23 DEFINICION: Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Según Ley 1562 del 2012

24 Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional
Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Según Ley 1562 del 2012

25 GRACIAS POR SU ATENCION


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