Normas de la OIT sobre los salarios Convenios núm. 94, 95, 131 y 173 Martine Humblet Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Normas de la OIT sobre los salarios Convenios núm. 94, 95, 131 y 173 Martine Humblet Departamento de Normas Internacionales del Trabajo

Normas de la OIT relativas al salario de los trabajadores Generales Pago y protección del salario (C95 y R85 + C173 y R180) Fijación de salarios mínimos (C131 y R135) Específicas Cláusulas de trabajo en los contratos públicos (C94 y R84)

Convenio núm. 95 de la OIT sobre la definición del salario Cualquier remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo Siempre que pueda evaluarse en efectivo Fijada por acuerdo o por la legislación nacional Por un contrato escrito o verbal del empleador

Convenio núm. 95 de la OIT sobre la protección del salario Convenio aplicable a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario Posibles exclusiones para algunas categorías de personas (trabajadores domésticos o no empleados en el trabajo manual)

Convenio núm. 95 Pago y utilización de los salarios Cómo?  Principio: moneda de curso legal  no pagarés, vales o cupones  cheque o por giro postal, si lo permiten las autoridades nacionales  En especie:  si es fijado por la legislación nacional, contrato colectivo o laudo arbitral  si es una practica común o deseable  sólo parcial  no alcohol o drogas  apropiado para el trabajador y su familia  un valor justo y razonable

Convenio núm. 95 Pago y utilización de los salarios Cuándo y dónde? En intervalos regulares (ref. legislación nacional, contrato colecivo o laudo arbitral) Una o dos veces al mes (R85) Terminación del contrato: en conformidad con la legislación nacional, contrato colectivo o laudo arbitral, de lo contrario “en un plazo razonable”. ¡Problema de retrasos en el pago de salarios! Si es en efectivo: en dias laborales, en el trabajo o cerca del lugar del trabajo, no en bares

Convenio núm. 95 Pago y utilización de los salarios Libertad en disponer del salario Pago directo al trabajador Libertad del trabajador de disponer de su salario / --) prohibición para el empleador de limitar esa libertad Regulación de los economatos  No coacción  Precios justos  No con fines de lucro

Convenio núm. 95  Descuentos de los salarios  De acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, contrato colectivo o laudo arbitral  Deberán informarse debidamente a los trabajadores  Se prohíben para obtener o conservar un empleo  Embargo o cesión de salarios  En la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional  Para garantizar el mantenimiento del trabajo y de su familia

Convenio núm.95 Información y control Informar a los trabajadores de las condiciones de los salarios antes de la afectación a un empleo o antes de realizar cambios de las condiciones Emisión de recibos de salarios Mantenimiento de registro de trabajo

Convenio núm.95 Insolvencia del empleador En caso de quiebra o liquidación judicial Los trabajadores deben ser considerados como acrededores preferentes La ley nacional determina:  Que los salarios no pueden exceder la cantidad estipulada por la misma  Prioridad relativa de los salarios y demás créditos preferentes

Convenio núm. 173 Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador Revisa parcialmente el C95 Amplio ámbito de aplicación: insolvencia Parte I: Disposiciones generales Parte II: Protección por un privilegio Parte III: La protección por una institución de garantía Las partes II y III pueden ser aceptadas por separado o en conjunto

Convenio núm. 173 de la OIT Cobertura mínima: comparación Privilegio (Parte II) Cobertura 8 semanas Salarios trabajo efectuado durante un período determinado no inferior a 6 meses Vacaciones pagadas 8 semanas Ausencias retribuidas Medios SI Indemnizaciones por fin de servicios 3 meses trabajo efectuado durante el año de la insolvencia y el año anterior 3 meses sI Institución de garantía (Parte III)

Convenio núm. 173 Las partes II y III: cantidad de créditos protegidos no por debajo de un nivel socialmente aceptable, que se ajusta Privilegio: mayor grado de prioridad que el Estado y la seguridad social (a menos que la Parte III se haya aceptado)

Recomendación núm. 180 Las instituciones de garantía podrían funcionar con arreglo a los siguientes principios :  Autonomía administrativa, financiera y jurídica con respecto al empleador  Los empleadores deben contribuir a su financiación, a no ser que ésta esté asegurada integralmente por los poderes públicos  Las obligaciones debe ser asumidas sin importar, que el empleador nos haya pagado sus contribucciones  Subrogación  Los fondos solo se pueden utilizar para el propósito que fueron recaudados

Convenio núm. 131 Fijación de los salarios mínimos El propósito fundamental de los SM= protección social Debe constituir un elemento de una política destinada a superar la pobreza y para garantizar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familias

Convenvio núm. 131 Puntos clave Obligación de establecer un sistema de salarios mínimos: mecanismos necesarios para fijar y ajustar las tasas de SM Plena consulta con los interlocutores sociales (participación directa, si es posible) Tiene fuerza de ley, no se puede reducir El respeto de la libertad de negociación colectiva

Convenio núm. 131 Criterio para ser utilizado Necesidades de los trabjadores y sus familias  Nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales Factores económicos  Desarrollo económico, productividad, nivel de empleo

Recomendación núm. 135 Las exclusiones se deben mantener al mínimo No necesariamente un solo salario mínimo Procedimiento:  estatuto  decisión de la autoridad competente  decisión de los consejos de salarios, los tribunales laborales  convenios colectivos con fuerza de ley El SM debe ser ajustado de tiempo en tiempo

Convenio núm. 94 Cláusulas laborales en los contratos públicos Ámbito de aplicación  Al menos, una de las partes debe ser una autoridad pública (normalmente central)  El gasto de fondos públicos + empleo de los trabajadores  Objeto: obras públicas, suministros o servicios  Aplicables a los subcontratistas  Los contratos por debajo de una cierta cantidad podrán ser eximidos

Convenio núm. 94 ¿Qué son las cláusulas de trabajo? Las cláusulas deben garantizar a los trabajadores interesados ​​ salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo no menos favorables que las establecidas por el convenio colectivo, el arbitraje o la legislación nacional para (1) un trabajo de la misma naturaleza, (2) en la misma industria y (3) en el mismo distrito

Convenio núm. 94 ¿Qué son las cláusulas laborales? Si las condiciones de trabajo no están reguladas por uno de estos medios: condiciones aplicables en el distrito más cercano o nivel general observado en la industria afectada por los empleadores en una situación similar Los términos de las cláusulas de trabajo que se incluirán en los contratos públicos deben determinarse previa consulta con los interlocutores sociales

Convenio núm. 94 Qué normas se aplican “…salarios … y condiciones de trabajo, las cuales son menos favorables que… ” O O Laudo arbitral $4.5/hora Legislación nacional y regulaciones $4/hora “…la región donde se realiza el trabajo en…” Acuerdo colectivo $5/hora

Convenio núm. 94 Otras obligaciones Obligación de informar a los interesados Si no existen las disposiciones adecuadas, las medidas de condiciones justas y razonables de salud, seguridad y bienestar Colocación de avisos y mantenimiento de registros El incumplimiento de las cláusulas de trabajo:  denegación de contratos  retención de los pagos debidos