Centro de Capacitación Judicial Juan José Bentolila.

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Transcripción de la presentación:

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¿Qué es el Derecho?

1. El jusnaturalismo Existen principios morales y de Justicia universalmente válidos y procedimientos intersubjetivos y racionales para determinar su validez Para la identificación del Derecho positivo de una sociedad es necesario determinar si sus normas satisfacen dichas exigencias morales y de Justicia Un sistema normativo no puede ser calificado de jurídico si contradice lo que especifican dichas exigencias

Panorama histórico (edad antigua) Sófocles (las leyes del Hades) Aristóteles (la naturaleza de las cosas, lo justo concreto) Escuela estoica (el logos, las reglas generales de validez universal)

Panorama histórico (edad media) Agustín de Hipona (la Ciudad de Dios, el neoplatonismo) Tomás de Aquino (la jerarquización del Derecho positivo)

Panorama histórico (edad moderna) La contra-reforma (la destitución del tirano) Hugo GROCIO (la naturaleza social y racional del hombre; el consenso entre los pueblos civilizados) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Panorama histórico (edad contemporánea) Gustav RADBRUCH (la injusticia extrema no es Derecho) Michel VILLEY (retorno a Aristóteles) John FINNIS (el Derecho es más amplio que la ley; los valores no pueden ser subjetivos)

2. El juspositivismo normológico El Derecho sólo reconoce fuentes sociales, sólo es Derecho el “puesto” por seres humanos Separación entre lo que el Derecho “es” (teoría descriptiva) y lo que “debe ser” (teoría crítica) Separación conceptual entre el Derecho y la moral Existencia de discrecionalidad judicial

Panorama histórico Augusto COMTE (sólo se admite el estudio de objetos verificables y de relaciones verificables entre ellos; marginación de la metafísica) Escuela de la exégesis (el Derecho se identifica con la norma jurídica) Hans KELSEN (la purificación del Derecho de sus impurezas sociológicas y axiológicas) Herbert HART (el Derecho es producto de una práctica social)

3. Las corrientes sociológicas 3.1. La escuela histórica Expresión jurídica del romanticismo (reacción al iluminismo racionalista) La única fuente jurídica es la historia Justifica toda institución que llega a ser real Reduce la idea del Derecho al hecho Compara el Derecho con el lenguaje

Polémica de 1814 Anton THIBAUT  Leyes iguales engendran costumbres iguales  El paradigma jurídico viene del legislador  El Derecho debe adecuarse a la razón  Hay un Derecho natural inmutable y universal, deducido de la razón Federico Carlos de SAVIGNY  El Derecho es propio de cada pueblo, como el idioma  El Derecho tiene origen en los usos y costumbres  El Derecho se crea por fuerza interior y no por legisladores  La ley sólo auxilia a la costumbre  Propone recopilación de ordenanzas, sistematizadas  El Derecho natural se realiza en la historia  No hay que codificar, sino elaborar científicamente con sentido histórico  Cada individuo no es aislado sino en sociedad con inserción histórica

3. Las corrientes sociológicas 3.2. El realismo jurídico norteamericano Oliver Wendell HOLMES (el Derecho es el pronóstico de lo que dirán los jueces) Charles Evans HUGHES (la Constitución es lo que los jueces dicen que es) John DEWEY (la verdad se evidencia en los efectos prácticos; las reglas y principios son hipótesis de trabajo, importa la solución) Benjamin CARDOZO (El Derecho no es lógica sino instrumento para la vida social en la realización de los fines humanos) Roscoe POUND (la tarea del jurista implica ingeniería social)

3. Las corrientes sociológicas 3.3. El realismo jurídico escandinavo Axel HÄGERSTRÖM (los conceptos jurídicos son entidades místicas o metafísicas a las que no corresponde ninguna realidad; Los juicios de valor son expresiones de sentimiento) Karl OLIVECRONA (la fuerza da validez al Derecho; normas + educación + propaganda = configuración de ideas acerca del bien y del mal) Alf ROSS (el Derecho sirve para explicar conductas; hablar de Justicia esconde las propias preferencias)

3. Las corrientes sociológicas 3.4. La Teoría Crítica Bases teóricas  Marxismo  Psicoanálisis Propósito  Revolucionario  Transformador (no interpretar, sino modificar el mundo)  Cuestionador de la autoridad No define lo correcto, sino que remarca lo negativo de lo existente

Vertiente alemana Surge con la fundación del Instituto de Investigación Social de Frankfurt (1923) dirigido por Max HORKHEIMER Sus principales integrantes son  Theodor ADORNO  Herbert MARCUSE  Erich FROMM  Walter BENJAMIN En 1933, con la asunción del nacionalsocialismo, se trasladan a Nueva York (Universidad de Columbia) y Los Ángeles Con el fin de la segunda guerra mundial, algunos retornan a Alemania (a partir de ese momento, su representante más destacado es Jürgen HABERMAS)

Vertiente francesa Estructuralismo (Ferdinand de SAUSSÜRE, Claude LÉVI- STRAUSS, Jacques LACAN, Gilles DELEUZE y Félix GUATTARI)  Búsqueda de interrelaciones (estructuras) significantes  Cada término no existe en sí, sino en conexión con los otros y en relación a la totalidad  La estructura está por encima del hombre, éste es el punto de cruce de estructuras Michel FOUCAULT (El poder como relación de fuerzas, presente en todas partes; sujeto atravesado por relaciones de poder; el poder construye un determinado saber: la verdad se configura dentro del poder)

3. Las corrientes sociológicas 3.5. Law and Economics Aplicación de métodos de la economía clásica al Derecho Variantes  Positive law and economics (utiliza el análisis económico para predecir el efecto y la eficacia de las normas jurídicas)  Normative law and economics (efectúa recomendaciones políticas basadas en las consecuencias económicas de las decisiones) Representantes  Adam SMITH  Ronald COASE  Guido CALABRESI  Henry MANNE

4. La superación del integrativismo Jerome HALL (El juez siempre tiene función creadora generando dinámica social; tiende el puente entre: sociología jurídica, conceptualismo jurídico, y axiología) Carlos COSSIO y la “egología” (el objeto del Derecho es la conducta en interferencia intersubjetiva)

La teoría trialista del mundo jurídico, especie de integrativismo jurídico El fenómeno jurídico está constituido por conductas de adjudicación de beneficios y perjuicios, captadas por normas (que describen e integran), y valoradas las conductas y las normas por el valor Justicia El Derecho puede abordarse desde tres dimensiones Werner GOLDSCHMIDT y la objetividad axiológica Miguel Ángel CIURO CALDANI y el constructivismo axiológico