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Fundamentos Filosóficos de los DDHH. El jusnaturalismo Siguiendo a Radbruch podemos identificar tres etapas históricas bien definidas, la Antigüedad (Aristóteles)

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Presentación del tema: "Fundamentos Filosóficos de los DDHH. El jusnaturalismo Siguiendo a Radbruch podemos identificar tres etapas históricas bien definidas, la Antigüedad (Aristóteles)"— Transcripción de la presentación:

1 Fundamentos Filosóficos de los DDHH

2 El jusnaturalismo Siguiendo a Radbruch podemos identificar tres etapas históricas bien definidas, la Antigüedad (Aristóteles) la Edad Media (Aquino) y la época moderna (Rousseau)

3 El jusnaturalismo en la antiguedad El mayor exponente Aristóteles en su obra “Ética a Nicómaco” define al derecho natural como aquel que en todas partes tiene su misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación. Para Aristóteles la idea de justicia radica en la idea de igualdad, distinguiendo dos clases de justicia, la conmutativa que parte de la base de la igualdad absoluta ….

4 Y la distributiva que representa la proporcionalidad. LA EDAD MEDIA Durante la edad media esta concepción se traslada a las escuelas escolásticas destacándose particularmente en las concepciones de Santo Tomas de Aquino y San Agustín.

5 Este último considerara que la ley natural es aquella que por disposición de Dios se ha grabado en el alma del hombre y por tanto tiene dos caracteres esenciales que marcan su definición, es divina e inmutable. El derecho positivo será justo si esta de acuerdo con la ley de Dios. La concepción de Aquino es en forma mas directa aún, el desarrollo de la concepción aristotélica.

6 Se refiere en forma directa a la ley natural y retoma el concepto de dar a cada uno lo suyo. Para él la justicia es una de las virtudes esenciales y tiene un carácter eminentemente moral.

7 El jusnaturalismo en la época moderna Para algunos autores la escuela de derecho natural tuvo su nacimiento con la publicación de la obra de Hugo Grocio (1588-1625). Para Grocio el derecho natural, es dictado por la razón, que indica de una forma u otra que el acto está en acuerdo o en desacuerdo con la naturaleza y por tanto con acuerdo o desacuerdo con Dios, que en definitiva es el hacedor del universo. En este sentido la razón adquiere un lugar preponderante.

8 Esta concepción es el punto de partida de una gran cantidad de autores que dominaron los siglos XVII y XVIII. En la concepción de Hobbes el hombre no es naturalmente bueno sino egoísta y el estado de la naturaleza es un estado injusto y agresivo. Los hombres comprenderán que la limitación del estado natural es necesaria.

9 J. Locke Por el contrario cuestionara las posiciones de Hobbes, aún partiendo de la base de un estado natural llega a la conclusión que es del consenso social el que da origen y legitimación a la sociedad política. La obligación del súbdito de obedecer al soberano nace del contrato. En la sociedad civil los individuos renuncian a hacerse justicia por sí mismos.

10 J. Rousseau Parte de la base de que el hombre vivía en un estado natural de felicidad absoluta y absolutamente bueno pero dominado por el instinto. Esto significa que no es libre porque no obedece a la ley sino al instinto. Contrato social: tiene por función buscar eliminar la desigualdad de los hombres, provocada por la propiedad.

11 El jusnaturalismo contemporáneo Desde comienzos del siglo XIX, el desarrollo de las ideas positivistas, así como de la sociología y el historicismo marcaron el ocaso del jusnaturalismo. El pragmatismo y el empirismo atacaron duramente las construcciones teóricas jusnaturalistas, casi al mismo tiempo que las mismas recibían su consagración positiva en las constituciones liberales propias del periodo revolucionario

12 El formalismo, el relativismo y las teorías negadoras del derecho natural Es aquí cuando aparece Kant quién retoma la búsqueda de lo justo e injusto con carácter universal, convencido de que existe una ley universal de libertad. El derecho para Kant es el conjunto de condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el otro, según la ley universal de libertad.

13 Separa la moral del derecho señalando que a este último le alcanza con que exista concordancia entre la conducta y la ley.

14 El positivismo El positivismo cuestiona la inmutabilidad preconizada por los teóricos del derecho natural así como su carácter absoluto ya que los valores no son únicos ni universales, y por ende tampoco es cognoscible por la razón.

15 El historicismo Hegel es el mayor exponente de la escuela histórica. La reflexión hegeliana sobre la historia y su construcción dialéctica de tesis – antítesis – y síntesis lo lleva a concluir que el derecho y la potestad corresponden al estado y éste toma su validez del consenso del pueblo en determinada situación histórica y política.

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