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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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Presentación del tema: "METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA"— Transcripción de la presentación:

1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
M I T O S

2 MITO RELATO ORAL CUYOS DETALLES VARIAN A MEDIDA QUE ES TRANSMITIDO POR LOS INTERLOCUTORES DANDO LUGAR A DIFERENTES VERSIONES.

3 MITO 1 LA INVESTIGACIÓN ES SUMAMENTE COMPLICADA Y DIFÍCIL, ALGO EXCLUSIVO PARA PERSONAS AVANZADAS, CON PELO CANOSO Y DESALIÑADO. LA INVESTIGACIÓN ES PROPIA DE MENTES PRIVILEGIADAS.

4 LA INVESTIGACIÓN NO ESTÁ VINCULADA AL MUNDO COTIDIANO, A LA REALIDAD.
MITO 2 LA INVESTIGACIÓN NO ESTÁ VINCULADA AL MUNDO COTIDIANO, A LA REALIDAD.

5 DIFICULTADES DE LAS CORRIENTES FILOSÓFICAS TRADICIONALES EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
IUSNATURALISMO POSITIVISMO.

6 EL IUSNATURALISMO MODERNO.
EL IUS NATURALISMO HA TENIDO VARIAS MANIFESTACIONES HISTÓRICAS SOCIALES. ANTIGUO, MEDIEVAL, MODERNO, CONTEMPORÁNEO. El iusnaturalismo moderno pone énfasis en el aspecto subjetivo del derecho natural, o sea en los derechos innatos, y se plantea a partir de los S XVII y XVIII, informando profundamente las doctrinas políticas de tendencia individualistas, liberales y estáticas,

7 VENTAJAS Y DEFICIENCIAS
. DERECHOS INHATOS Y PREESTABLECIDOS POR RAZONES SOCIALES Y POLÍTICAS (CONTRATO SOCIAL) INMUTABILIDAD JURÍDICA QUE NO PERMITE O RECONOCE LA EVOLUCIÓN SOCIAL Y POR TANTO SU REPERCUSIÓN EN EL DERECHO.

8 I. CONTEMPORÁNEO En los tiempos contemporáneos los iusnaturalistas abandonan las tesis de inmutabilidad y eternidad del derecho natural y lo estiman como inmanente de la historia, aproximándose a las doctrinas sociológicas y realistas del derecho que rechazaban el positivismo jurídico por su formalismo A PESAR QUE ESTA CORRIENTE PERMITE LA CONSOLIDACIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA HA TRASCENDIDO A PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS EN LOS QUE RESULTA INSUFICIENTE UNA POSICIÓN RADICAL Y UNITARIA.

9 EL POSITIVISMO JURIDICO COMO CORRIENTE QUE AFECTA LA INVESTIGACIÓN
El positivismo jurídico no se ha presentado como una corriente uniforme y ha desarrollado diversas tendencias y escuelas que en el fondo coinciden, desde Hans Kelsen hasta Norberto Bobbio.

10 KELSEN Y LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
Eliminó el carácter especulativo del derecho propio del iusnaturalismo pero en su evolución la teoría pura del derecho logró una simplicidad pura, aisló al derecho de las normas(lo que se investiga no es la realidad social sino lo que está en la norma vigente)

11 KELSEN Y EL PARADIGMA FORMALISTA-POSITIVISTA
“…el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas y también la conducta humana, pero sólo en la medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto, en otras palabras, en cuanto la conducta humana es contenido de las normas jurídicas” Kelsen

12 INVESTIGACIONES DOGMÁTICAS -JURÍDICAS
Su objeto lo constituye el orden jurídico del presente y del pasado. Lo investigado es la norma jurídica en su contenido dispositivo abstracto. Su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez. Sus fuentes: las normas jurídicas positivas, la historia de su establecimiento, la interpretación y aplicación judicial. Jorge Witker.

13 POSITIVISMO JURIDICO. El positivismo jurídico primitivo es aquella concepción del derecho en la cual se rechaza toda idea de un derecho natural. EL positivismo jurídico moderno como objeto de estudio, reconoce el hecho histórico y social y lo estudia como método científico pero en relación a la metodología no a los problemas jurídicos. La exclusividad del derecho positivo significa en primer caso, que se debe obedecer incondicionalmente las leyes que establece el legislador porque no existen otras superiores a ellas.

14 CUESTIONAMIENTOS FUNDAMENTALES AL POSITIVISMO DESDE LA METODOLOGIA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
El carácter absoluto y superior de la ley limita la creatividad del pensamiento jurídico. 2. El silogismo como metodología jurídica lleva a verdades no siempre ciertas(falacias) 3. La vaguedad de conceptos y la búsqueda de las “esencias” (tradicionales naturalezas jurídicas) en la aplicación de la metodología positivista cierra el camino a la evolución de instituciones jurídicas dentro del mundo que nos rodea.

15 CRÍTICA AL POSITIVISMO EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
La ciencia social no puede adaptarse a una concepción tradicional de ciencia en cuanto carácter neutral y avalorativo. “Como resultado del positivismo jurídico del siglo pasado se pensó que el estudioso del derecho debía almacenar las leyes en su memoria para después aplicarlas, ello ha afectado la enseñanza del derecho y su investigación.” José Luis Soberanes.

16 “EL verdadero jurista no es el que sabe leyes sino el capacitado para interpretar el derecho”. JLS

17 CRÍTICA AL POSITIVISMO EN LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
El aprendizaje del derecho debe ser atendida como una labor creadora de conocimientos, impregnada de un carácter problemático, toda vez que el derecho no puede ser propuesto como un saber inmutable. Debe vincularse los estudios jurídicos a la realidad jurídico social concreta de nuestro país. No puede ser ajeno al estudiante, la gran distancia que separa al derecho vigente con el derecho real. Jorge Witker

18 REACCIONES METODOLÓGICAS TRASCENDENTALES EN EL SABER DE LAS CIENCIAS SOCIALES
“La verdad no tiene dimensión objetiva, material, es un proceso de avance, cada vez vas descubriendo cosas, vas disminuyendo la ignorancia. La verdad es todo ese proceso” “lo que define el carácter científico de una teoría es su contrastabilidad, y lo que define a ésta es la refutabilidad, y que una teoría es científica y significativa sólo si es en principio incompatible con algunos fenómenos observables” KARL RAIMUND POPPER


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