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COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
Institución Educativa Alcaldía de Medellín Octubre 2008
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DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Etapas Instancias Términos Formas EtapasInstanciasTérminosFormas
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AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES
1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. *Educación artística y cultural Ley 397/97 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática.
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ART. 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA
...serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. (…)
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Introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley
Legislación de paz Medios Alternativos de Solución de Conflictos Legislación de Familia Derecho Laboral Contratos más usuales Ley 1014/06: Emprendimiento
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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR
Aprendizaje Rendimiento Desarrollo de Capacidades El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de Aprendizaje
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SOPORTE DE LA ACCIÓN PEDAGÓGICA
Metodología Material didáctico Textos escolares Laboratorios Ayudas Audiovisuales Informática Educativa (Pruebas U. de A) Indicadores de desempeño Metas de Calidad
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OBJETIVOS DE LA EVALUACION
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos Determinar la promoción o no de los educandos Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus Estudios Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios
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ARTÍCULO 5º. INFORMES DE EVALUACIÓN
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
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IMPORTANTE Refuerzos: Los asigna la comisión de evaluación y promoción de cada grado al finalizar cada periodo. Recuperación: La asigna el profesor del área al finalizar el año lectivo Fecha de entrega del cuarto periodo y del informe final
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IMPORTANTE ““El derecho a la educación no es un derecho absoluto. Por lo tanto se podrán desescolarizar alumnos con atención al debido proceso. Si un estudiante es mal desescolarizado lo que le suceda fuera de la institución será responsabilidad de ésta”
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ARTÍCULO 8º. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CONFORMAC C / GRADO INTEGRAC CONVOCA+PRESIDE Consejo Académico 0 - 11 1,2,3 docentes, P. F no docente I. E. Rector o delegado (x escrito) Rector (a)
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CON EL FIN DE: Definir la promoción de los educandos Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
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1) a los padres de familia o acudie, 2) al educand 3) al educado
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se Analizarán Recom Convoca fin Casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas A los profesores, o a otras instancias en términos de actividades de refuerzo y superación 1) a los padres de familia o acudie, 2) al educand 3) al educado 1) Presentarles un informe 2) El plan de refuerzo, 3) acordar los compromisos por parte de los involucrados.
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Las comisiones, además, Analizarán los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada Se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones Se establecerá si educadores y educandos cumplieron los compromisos del período anterior
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Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos
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Artículo 9º. Promoción de los educandos
Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa (Decreto 3055/02) Al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
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Se considerarán para la repetición:
a) Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en 3 o más áreas INFORME FINAL 1)MATEMÁTICAS INSUFICIENTE 2)TECNOLOGÍA e INF INSUFICIENTE 3)FILOSOFÍA DEFICIENTE
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b) Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica. INFORME FINAL SEXTO GRADO 1) MATEMÁTICAS INSUFICIENTE INFORME FINAL SEPTIMO GRADO 1) MATEMÁTICAS INSUFICIENTE
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c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
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ARTÍCULO 10. RECUPERACIONES
Evaluación Final Nueva Evaluación Plazo Califica Resultado Insuf / Def en una o más áreas Programa de refuerzo pertinente con las dificultades Profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. Seman anterior comienzo siguiente año escolar (O en otra fecha: M.E. N.) Art. 1 y 4 Art. 5 Aprobatorio o no, consigna en el registro escolar del educando
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A quienes les toca las recuperaciones
No se pueden regresar alumnos a grados anteriores por recuperaciones Tres eventos: recupera, persiste insuficiencias, no asiste Alumno de grado once
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Artículo 11º. Educandos no promovidos
Artículo 11º. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
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