CONTRATOS PLURIANUALES

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS PLURIANUALES Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios agosto de 2008

Artículo 134 Constitucional. Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Mexicano se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. 1

Definición de contratos plurianuales. En opinión de la Unidad de Normatividad de esta Secretaría, los contratos plurianuales pueden ser definidos como: Instrumentos legales que desde la etapa de planeación contemplan una vigencia o duración de varios años y por lo tanto conllevan la erogación de recursos presupuestales por más de un ejercicio fiscal. Estos contratos pueden adoptar las siguientes modalidades: 2

Modalidad para la contratación plurianual. Contrato “cerrado”. La entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios en cantidad fija, específica o definida desde la planeación (artículo 27 primer párrafo, 29 fracción VI de la LAASSP). Contrato “abierto”. Se formaliza ante la imposibilidad de determinar al momento de definir las necesidades, las cantidades exactas o precisas de bienes o servicios que se requieren (artículo 47 de la LAASSP). Contrato con abastecimiento simultáneo. Se distribuye la compra entre dos o más fuentes de suministro o abastecimiento (artículo 39 de la LAASSP). Contrato abierto con abastecimiento simultáneo Es una combinación de las dos anteriores (artículos 39 y 47 de la LAASSP). Contrato para la Prestación de Servicios (PPS). Obras públicas financiadas a mediano y largo plazo que se amortizan con el pago de los servicios públicos prestados por el proveedor. Contrato a precio fijo o variable. Cuando no incluye, o contempla, fórmula de ajuste. Nacional. Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana. Internacional: Bajo la cobertura de los TLC, cuando resulte obligatorio conforme lo establecido en los Tratados con capítulos de compras públicas; podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de los países con los cuales se tenga celebrado alguno de estos Tratados. Abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros cualquiera que sea el origen de los bienes o servicios por contratar. (artículo 28 de la LAASSP). 3

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Fundamento legal de los contratos plurianuales. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Artículo 50: Los ejecutores del gasto podrán celebrar contratos plurianuales siempre que justifiquen las ventajas económicas, plazo, desglose del gasto a precios del año tanto del ejercicio fiscal, como de los subsecuentes. Artículos 147 al 152 de su Reglamento: Deberá obtenerse previa a la contratación, la autorización que corresponda. Procede hacer pagos por adelantado, y en los PPS deberá de contarse con la autorización previa de la SHCP, así como no realizar pagos al inversionista proveedor antes de recibir los servicios objeto del contrato, lo cual estará sustentado en un estudio de factibilidad que explique las ventajas y beneficios a obtener, estableciéndoselas amortizaciones y las reglas de operación necesarias 4

Fundamento legal de los contratos plurianuales. (continuación) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) Artículo 24: En las adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya vigencia rebase un ejercicio fiscal se deberá determinar el presupuesto total, así como el relativo a los ejercicios de que se trate. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad en dichas previsiones a los plurianuales contratados. Artículos 3A, 56, 57 y 59 de su Reglamento: En los contratos o pedidos “cerrados” de bienes o servicios, se deberá contar con el presupuesto para el primer año fiscal; para contratos o pedidos “abiertos” de bienes o servicios, se debe contar con el presupuesto mínimo. Cuando sea necesario reconocer incrementos o decrementos en los precios, dicha condición deberá señalarse desde las bases de licitación. La modificación en la vigencia en contratos plurianuales de bienes, sólo puede llevarse a cabo durante los primeros 12 meses y para los casos de servicios, arrendamientos y PPS podrá realizarse en cualquier tiempo. 5

Otros casos previstos por la LAASSP de contrataciones de dos o más ejercicios fiscales. Contratación adelantada (artículo 25 segundo párrafo de la LAASSP, 35 de la LFPRH y 146 del RLFPRH) Justificación: Contar con bienes o servicios para que se entreguen o presten en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se formalizó. Están sujetos a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal siguiente. Ampliación del 20% en la vigencia de contratos de servicios, de manera previa a su conclusión (artículo 52 segundo párrafo de la LAASSP) Justificación: Continuar con los servicios que se vienen prestando y no entorpecer la operación en tanto se realiza un nuevo proceso de contratación. 6

Procedimiento para contratar plurianuales. 1.- Solicitud de autorización A) Dependencias: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. B) Entidades: Titular de la paraestatal. (Hasta no tener la autorización correspondiente, se podrá iniciar el procedimiento de contratación. Además, se deberá contar con los recursos presupuestales para el primer año y, para contratos abiertos con el monto mínimo a contratar). 2.- Procedimiento de contratación: A) Licitación Pública (26, 27 y 28 de la LAASSP). - Nacional. - Internacional. - Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio. B) Excepción (22 fracción II, 40, 41 y 42 de la LAASSP). - Invitación a cuando menos tres personas. - Adjudicación directa. 3.- Formalización del contrato: De acuerdo a la modalidad utilizada o establecida en las bases de licitación, de invitación o en la solicitud de cotización. 4.- Control: Informar a la SFP dentro de los 30 días posteriores a su formalización. 7