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"Régimen de Contratación Municipal"
Principios Generales, Sistemas legales: Contratación Directa, Concurso de precios, Licitación Pública, Sistema de Cajas chicas y otros mecanismos legales de erogaciones por parte del Estado. La contratación y el Control del Tribunal de Cuentas. Disertante: Ab. Guillermo de Rivas.
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INTRODUCCION AL TEMA. Facultades de los Tribunales de Cuentas
Controlar la LEGALIDAD del Gasto (Art. 84 Inc. 2 y 3 Ley 8.102) Control de LEGALIDAD: El estado DEBE actuar de acuerdo a la forma y el modo que las ordenanzas, decretos, etc, determinan. CONTROL DE DE LEGALIDAD DEL GASTO: ANALIZAR si la decisión del Estado de efectuar un gasto, se ha efectuado cumpliendo con la normativa vigente. QUE DEBE ANALIZAR EL TRIBUNAL DE CUENTAS: a) quien es la persona autorizada (competencia) b) Modo en el que debe realizarse (sistema de contratación), c) oportunidad de intervención de tribunal (visación previa, excepciones al régimen) d) factibilidad presupuestaria
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Facultades de los Tribunales de Cuentas
INTRODUCCION AL TEMA. Facultades de los Tribunales de Cuentas SOBRE EL MODO DE ELECCION DEL CONTRATISTA El Estado puede adquirir bienes o servicios ADECUANDOSE al Régimen de contrataciones vigentes. LEY DE MUNICIPALIDADES (Ley 8.102) TITULO III. CONTRATACIONES ARTíCULO 66º.- Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hará mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados. Consecuencias por inobservancia del procedimiento: Las contrataciones “ serán Nulas”
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¿QUIEN ESTABLECE EL REGIMEN DE CONTRATACIONES?
Concejo Deliberante Art. 66 ´2do párrafo “…El Concejo Deliberante establecerá por medio de Ordenanza General, el procedimiento que deberá seguirse y los caso que podrá recurrirse a la contratación en forma directa…” EN LA PRACTICA MUNICIPAL: DONDE UBICAMOS LA ORDENANZA? A) UNA ORDENANZA ESPECIAL (Atemporal) B) EN LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO (Anual)
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FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES: (Art. 77 L. O. M) “
FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES: (Art. 77 L.O.M) “..Potenciar la capacidad de compra del Estado, haciendo más eficiente y justo las erogaciones del Estado buscando acceder a: LA MEJOR OFERTA….” PRINCIPIOS que debe observar toda ordenanza que regule el SISTEMA DE CONTRATACIONES: a.- PLURALIDAD DE OFERTAS b.- IMPARCIALIDAD (Art. 66) c.- IGUALDAD de oportunidades Art. 66) d.- TRANSPARENCIA (Art. 77) e.- PUBLICIDAD MODO EXCEPCIONAL: Contratación Directa
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ETAPAS DE LA CONTRATACION:
Interna de la administración: a.- decisión b.- definición del objeto de la contratación c.- Verificación de las facultades presupuestarias y financieras Externa: a.- Selección de los Oferentes b.- Perfeccionamiento del contrato
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SISTEMAS DE CONTRATACION
Existen Distintos Sistemas de contratación: - Licitación Publica - Concurso de precios - Invitación a Ofertar - Remate - Contratación Directa - Otros EN TODOS LOS CASOS LA ORDENANZA DE CONTRATACION DETERMINA QUE PROCEDIMIENTO DEBE SERGUIRSE PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS O LA ENAGENACION DE BIENES DEL ESTADO
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LICITACIÓN PÚBLICA Principios Generales:
Se aplica en los casos de contrataciones de máxima erogación para las arcas Municipales. (La Ordenanza determina los montos a partir del cual debe observarse este procedimiento) Procedimiento: 1) El Departamento Ejecutivo: Propone las Bases y Condiciones (Art. 49 Inc. 8) 2) El Concejo Deliberante debe Aprobar las Bases y Condiciones (Art. 3) Inc 22) 3) Decreto de Llamado a Licitación 4) Publicidad. 4.1 - Libre acceso a los pliegos (los que pagaron los montos de adquisición) 4.2 - Libre acceso al conocimiento de las ofertas a los competidores en la ejecución y sus modificaciones. 4.3 - Libre concurrencia: Prohibición de imponer condiciones restrictivas. - Puede establecerse estándar de calidad, antecedentes, solvencia, capacidad 5) Recepción de Ofertas (2 sobres cerrados) 6) Evaluación. 7) Adjudicación: oferta más conveniente 8) Celebración del contrato.
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CONCURSO DE PRECIOS Principios Generales: No existe la publicidad. Se debe seguir en aquellos casos cuyo importe sea inferior al que se fija para la licitación publica y superior al establecido para la contratación directa.- 1) El Departamento Ejecutivo elabora los pliegos o la descripción de bienes o servicios a contratar. 2) Invitación a proveedores (puede ser los inscriptos o los que operan con dicho rubro) NO HAY PUBLICIDAD 3) Recepción de ofertas. (sobre cerrado) 4) Evaluación. 5) Adjudicación.
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CONTRATACION DIRECTA Principio General: Debería ser un supuesto de excepción (Art. 66). Considera criterios de importes o situaciones expresamente prevista en la Ordenanza de contratación. No hay publicidad ni libre concurrencia. No es legalmente obligatorio el cotejo de precios. El ente contratante dispone libremente al contratista ó proveedor.
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Supuestos mas comunes:
CONTRATACION DIRECTA Supuestos mas comunes: Cuando el monto de la operación no exceda de $ …….. Cuando se contrate con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Sociedades del Estado , etc.- Existiendo urgencia o necesidad manifiesta, que impida esperar el resultado de un Concurso o Licitación, sin afectar la prestación de servicios o la ejecución de una obra pública necesaria. Cuando los concursos de precios o Licitación pública no hubieran logrado su finalidad. Cuando se trate de adquirir bienes o contratar servicios cuyo precio sea oficial, único y determinado. La compra de bienes en remate público. La compra de bienes usados, de cualquier tipo. La adquisición de bienes o contratación de servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o exclusividad para su venta. La adquisición o ejecución de obras de arte, científicas o históricas, La reparación de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resultare oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. La contratación de profesionales o técnicos bajo el régimen de prestación de servicios en carácter de autónomos. Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir. La locación o el arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de reparticiones municipales, así como la de vehículos . La publicidad oficial.
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REMATE PÚBLICO Se aplica para los casos que el estado dispone la enajenación de bienes del dominio privado del estado. Cada ordenanza establece la modalidad y régimen aplicable
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EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y EL CONTROL
DE LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACION Aspectos a tener en cuenta para el CONTROL PREVENTIVO: a.- Cumplimiento del procedimiento b.- Existencia de Partida presupuestaria c.- Vencimiento de los plazos para impugnaciones de terceros interesados.- Intervención: VISA U OBSERVA EL DECRETO QUE DISPONE LA CONTRATACION Aspectos a tener en cuenta para el CONTROL POSTERIOR: a.- Identidad de sujeto, objeto, plazo, modalidad; b.- Cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato y en los pliegos Intervención: APROBACIÓN Ó RECHAZO DE LA ORDEN DE PAGO
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
FIN DE LA PRESENTACION MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Ab. Guillermo de Rivas
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