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Publicada porTecla De Bono Modificado hace 10 años
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Iniciativa de Ley que impulsa la inversión del gasto público del Gobierno en el mercado interno del Estado como mecanismo de inversión con efectos multiplicadores del empleo, incentivo a la productividad, consolidación de las empresas locales y crecimiento económico de Jalisco. Diputado: Enrique Velázquez González Coordinador de la Fracción Parlamentaria
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Tomando en consideración la capacidad del Estado de incidir en la economía local a través del gasto público y buscando que la adquisición de bienes y servicios por parte de la administración pública sea un factor determinante para la consolidación del mercado interno y el desarrollo de las empresas jaliscienses, es que debe de implementarse en las leyes los mecanismos en los que se dé prioridad a la oferta local para la contratación de bienes y servicios.
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En la presente Iniciativa de Ley se propone que las adquisiciones que la administración pública efectúe de empresas locales deberán representar cuando menos el 50% del gasto público destinado a la adquisición de bienes muebles, arrendamientos y contratación de servicios.
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La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer una prelación en la que en igualdad de condiciones de precio, calidad y plazo para la adquisición, enajenación, arrendamiento y contratación de bienes y servicios que realice la administración pública, se le dé preferencia en primer término al mercado interno de Jalisco, en segundo al nacional y solo cuando no exista oferta estatal ni nacional recurrir al mercado internacional.
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Se preferirá la contratación de la empresa que cumpla con los mayores porcentajes de los siguientes parámetros: a) Programas de desarrollo y sustentabilidad ecológica. b) Políticas de equidad e igualdad de género. c) Contratación de personal con discapacidad. d) Políticas de contratación de jóvenes y adultos mayores. e) Mejores condiciones y prestaciones laborales. f) Programas sociales de desarrollo en la comunidad.
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En los distintos procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios se establecen montos mínimos y máximos, lo anterior para determinar cuál es el procedimiento de contratación pública idóneo, en el que exista mayor competencia entre proveedores y se obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento que mas beneficie al erario público.
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Licitación pública: cuando el monto de la operación sea superior a quince mil quinientas veces el salario mínimo general vigente; Concurso: cuando el monto de la operación sea superior a seis mil veces e inferior a quince mil quinientas veces el salario mínimo general vigente; Invitación a cuando menos tres proveedores: cuando el monto de la operación sea superior a tres mil veces e inferior a seis mil veces el salario mínimo general vigente; Adjudicación directa: cuando el monto de la operación sea inferior a tres mil veces el salario mínimo general vigente.
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Diputado: Enrique Velázquez González Coordinador de la Fracción Parlamentaria
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