NIIF para Operaciones Diarias en Dr. José Hernando Zuluaga Marín

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Transcripción de la presentación:

NIIF para Operaciones Diarias en Dr. José Hernando Zuluaga Marín PYMES y Microempresas Colombianas Profesor Dr. José Hernando Zuluaga Marín CEO de actualicese.com actualicese.com

Entidades del Régimen Especial (Artículo 19 Numeral 1) Fundaciones Asociaciones y ONG sin ánimo de lucro Estatuto tributario Artículos 356-a 364; Decretos 2150 de 1.995 y 476 de 1.996 ; 4400 del 30 de Diciembre de 2004 y 640 de Marzo de 2005

Escuela Nocturna de ESAL Séptima Clase Escuela Nocturna de ESAL Manejo de los beneficios o excedentes netos, Glosario básico , y Caso práctico para la Contabilización de los excedentes y manejo de las Reservas Con Destinación específica , Reserva para Asignación permanente y/o Compensación de Pérdidas fiscales

Patrimonio de una ESAL

Aportes Sociales Descripción Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento. Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregadas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.

Aportes Sociales Dinámica Créditos Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados; Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo; Por el valor de aquellas utilidades que la junta de socios ordene capitalizar; Por el valor nominal de los aportes en la cesión de cuotas; Por el valor capitalizado de la revalorización del patrimonio, y Por el valor capitalizado de la prima en colocación de cuotas o partes de interés social.

Aportes sociales Débitos Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados, o la cesión de parte de sus cuotas; Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, y Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el ente económico

Reserva obligatoria para las ESAL de Asignación Permanente ART. 9º del Decreto 4400 del 2004 — Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control. “Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos:

Reserva para asignación permanente “a) Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo período gravable. La aprobación deberá constar en acta, en la cual se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario; “b) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente, y “c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.

Reserva para futuras capitalizaciones Descripción Registra los valores de todas aquellas partidas apropiadas de acuerdo con lo contemplado en los estatutos sociales. Dinámica Créditos Por el valor apropiado de las utilidades líquidas, de acuerdo con los estatutos del ente económico. Débitos Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, de acuerdo con las normas estatutarias, y Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

Donaciones Descripción Registra los valores acumulados que el ente económico ha recibido por concepto de donaciones de bienes y valores. Se consideran superávit de capital aquellas donaciones correspondientes a bienes y valores que incrementan el patrimonio del ente, tales como propiedades, planta y equipo. Aquellos bienes recibidos sin contraprestación económica con el fin de atender costos o gastos de funcionamiento, se registrarán en la subcuenta 429509 -subvenciones. Dinámica Créditos Por el valor de los valores y bienes recibidos como donación. Débitos Por el valor de capitalización de las donaciones, y Por el saldo respectivo a la liquidación del ente económico.

Excedentes( en PUC comercial se denomina Utilidades) Descripción Registra el valor de los resultados positivos obtenidos por el ente económico, como consecuencia de las operaciones realizadas durante el período. Dinámica Créditos Por la diferencia resultante de comparar los ingresos con los costos de venta o costos en la prestación de servicios y los gastos, Débitos Por el valor de la apropiación o distribución de las utilidades o excedentes del ejercicio, sean en , reservas y otros afines mediante el acta aprobada en el máximo órgano social, y Por el traslado de las utilidades Excedentes del ejercicio a la cuenta utilidades acumuladas o excedentes acumulados .

Reinversión de Excedentes Son los excedentes acumulados de otros ejercicios , o los excedentes no aplicados y revertidos para que la Asamblea General determine la nueva apropiación ya sea como Asignación permanente o bien como Reservas con Destinación Específica Crédito :Se aumenta con los excedentes revertidos para aumentarlos Débito: Se disminuye con la aplicación a otras Reservas por orden de la Asamblea General

Características legales de las Entidades del Régimen Tributario Especial para las ESAL Artículo 2° Decreto 4400 . Interés general y acceso a la comunidad . Para efectos de los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, las actividades desarrolladas por las entidades a que se refiere el numeral 1° del artículo 1° de este Decreto, las ESAL deben ser de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.  

Características legales de las Entidades del Régimen Tributario Especial para las ESAL Artículo 2° Decreto 4400 . Interés general y acceso a la comunidad . Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

Características legales de las Entidades del Régimen Tributario Especial para las ESAL Son actividades de salud aquellas que están autorizadas por el Ministerio de la Protección Social o por la Superintendencia Nacional de Salud. Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas por la Ley 181 de 1995. Se entiende por actividades culturales las descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que defina el Ministerio de Cultura.

Características legales de las Entidades del Régimen Tributario Especial para las ESAL Son actividades de investigación científica o tecnológica aquellas definidas en el Decreto 2076 de 1992. Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad fomentado el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad. Se entiende por programas ecológicos y de protección ambiental los contemplados en el Código Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pública del sector.

Características legales de las Entidades del Régimen Tributario Especial para las ESAL Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

Características básicas de las ESAL como Entidades del Régimen Especial Sus actividades deben ser: De interés general o sea que (beneficien a un grupo poblacional, un sector, barrio.) Que a ellos tenga acceso a la comunidad (hay oferta abierta de los servicios y actividades que se realizan en desarrollo de su objeto social) permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellos en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares y Sus excedentes deben ser reinvertidos totalmente directa o indirectamente en el año siguiente en programas que desarrollen su objeto social.

Entidades del Régimen Especial contribuyentes Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial; pero sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

Procedimiento y Sanciones Tributarias. A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el Estatuto Tributario. Si la Administración de Impuestos, con ocasión de un proceso de auditoría, encuentra que el beneficio neto o excedente no cumple los requisitos aquí establecidos para su exención y este fue ejecutado en diferentes períodos gravables, será adicionado como ingreso gravable en el año que la Administración lo detecte. Igual procedimiento se seguirá en el caso que se establezca que el contribuyente debe tributar conforme al régimen tributario ordinario.

Qué se entiende por distribución del beneficio neto o excedente . Se considera distribución de excedentes en una entidad sin ánimo de lucro la transferencia de: dinero, bienes o derechos a favor de: los asociados, miembros o administradores, Sin una contraprestación a favor de la entidad.

Cómo se obtiene el beneficio neto o excedente . El beneficio neto o excedente gravado con el 20% resulta de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen. Menos los egresos que sean procedentes

Aprobación por parte de la Asamblea del beneficio neto o excedente . Requieren de la aprobación de la Asamblea General o máximo órgano directivo Se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente período gravable en el cual se compense la pérdida.

Cuándo el Beneficio neto o excedente es exento . Condiciones Que la entidad se ocupe de actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad; Que el excedente se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable….

Cuándo el Beneficio neto o excedente es exento . ……Condiciones Que se destine para constituir una reserva denominada para “destinación específica” “asignación permanente” o “para compensar pérdidas” La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento. Para tener en cuenta Se tomarán fiscalmente como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en las normas tributarias sobre deducibilidad de costos y gastos.

Cuál es el Beneficio o excedente neto exento a tener en cuenta. En principio debe ser claro que es el beneficio neto exento a invertir es el contable como lo establece el Decreto 640 del 2005 y no el fiscal. Argumentos Las sumas que se pueden invertir son las económicamente poseídas o sean los beneficios netos o excedentes contables que muestra el Estado de Resultados.( contable) Este beneficio neto no puede ser tomado de la renta mostrada en la Declaración de Renta (fiscal). Son las ESAL como ya se dijo sociedades civiles ( sin ánimo de lucro) que se equiparan con las sociedades comerciales (con ánimo de lucro) Es preciso así darle la aplicación al Código de Comercio que equipara en muchos aspectos los dos tipos de entidades.

Cuál es el efecto de la generación de Egresos no Procedentes al determinar el beneficio neto o excedente fiscal La primera conclusión es que estos egresos no procedentes dan lugar al pago del impuesto del 20%. Los Egresos no procedentes no quedan amparados con el tratamiento de exentos y por tanto constituyen renta gravable. La inclusión de egresos no aceptables o no procedentes fiscalmente conlleva el aumento de la renta gravable.

Excedente Neto contable $ 50.000.000 Pérdida fiscal $ (5.000.000) Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Preguntas: 1º. Qué ocurre si el excedente contable es positivo y el renta fiscal es negativo (Pérdida Fiscal) . Excedente Neto contable $ 50.000.000 Pérdida fiscal $ (5.000.000) No habrá necesidad de invertir el excedente contable pues no habrá renta exenta dado que hubo pérdida fiscal.

Excedente Neto contable $ 50.000.000 Renta Gravable $ 45.000.000 Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Preguntas: 2 .Qué ocurre si el excedente contable es positivo y la renta fiscal es positiva. Excedente Neto contable $ 50.000.000 Renta Gravable $ 45.000.000 Entonces el excedente contable es el que se destina como lo establece el Estatuto Tributario en el artículo 360.

No habrá base para invertir pues no hay excedente contable Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Preguntas: Qué ocurre si el excedente contable es negativo (Pérdida contable) y la renta fiscal es positiva . Excedente Neto (Déficit) contable $ (5.000.000) Renta Gravable $ 1.000.000 No habrá base para invertir pues no hay excedente contable

Excedente Neto contable $ (6.000.000) Pérdida Fiscal $ (5.000.000) Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Preguntas: 4º. Qué ocurre si el excedente contable es negativo (pérdida Contable) y la renta fiscal es negativa (Pérdida Fiscal) . Excedente Neto contable $ (6.000.000) Pérdida Fiscal $ (5.000.000) En este caso se deben evaluarlas posibilidades futuras de compensar las pérdidas.

Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Preguntas: 5º. Que pasa si se tienen pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio da un excedente contable positivo. Pérdidas acumuladas en le Balance ($50.000.000) al 31 de Diciembre de 2012 y en el año 2013 se obtienen excedentes por $ 25.000.000 La Asamblea General puede ordenar que ese excedente contable disminuya las pérdidas acumuladas de años anteriores y no aplicará estos excedentes de $ 25.000.000 a reinvertir o crear Reservas

Análisis de los efectos de los excedentes contables frente a los excedentes fiscales Pun-tos Excedente Contable S igno Excedente Fiscal Conclusiones con respecto a la aplicación del excedente 1 Positivo + Negativo - No se invierte el excedente Contable 2 El excedente Contable es el que se reinvierte 3 No hay base contable para invertir 4 No hay base para invertir. Con los excedentes futuros se compensarán las pérdidas

Cómo constituir las Reservas o aplicar los excedentes 1º. Deben ser aprobadas por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo período gravable. La aprobación deberá constar en Acta en donde conste: El valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, Se señale el período gravable al que corresponde el excedente, Se establezca el objeto de la inversión y Se establezcan las actividades específicas a desarrollar. Nota No será válido el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario.

Cómo constituir una Reserva o aplicar los excedentes 2º. Se debe registrar la reserva como parte del patrimonio de la entidad. 3º. Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social. Solo la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para cambiar el uso de una Reserva pero con el objetivo de cumplir su misión social.

Algunos conceptos necesarios en el estudio de este tema en las ESAL Régimen Tributario Especial Beneficio Neto o Excedente (excedentes ): Es el que resulta de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, menos los egresos Condición Deben ser aprobados por la Asamblea General en el momento de aprobar los Estados Financieros . Reserva con Destinación Específica : Es la Reserva que se constituye del Beneficio Neto contable y que en cumplimiento de ordenamientos de la Asamblea se destinan a las ejecución de proyectos concretos a cumplir en el año o años siguientes en cumplimiento del objetivo social

Glosario Básico para las Entidades del Régimen Tributario Especial Reserva para asignación permanente : Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se constituya como Reserva para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de algunas de las actividades de su objeto social. Las inversiones deben ser hechas en el período para el cual se aprobaron de los contrario deberán ser integradas a la reserva para aplicaciones posteriores de acuerdo con las destinaciones establecidas por la Asamblea. Aplicación de la reserva : Es el uso que se da en el año o años siguientes a las reservas por asignación permanente ya aprobadas por la Asamblea General.

Glosario Básico para las Entidades del Régimen Tributario Especial Asamblea general: Es el máximo órgano directivo que entre otras cosas relacionadas con el tema aprueba el beneficio neto o excedente; la constitución de las reservas ya sea para una o varias con Destinación Específica, la Reserva denominada Asignación Permanente , la aplicación de las reservas o bien la Compensación de Pérdidas de períodos anteriores. Actas: Es el documento que integra el libro que debe ser inscrito en la cámara de comercio y en la cual deben registrarse todas las decisiones de la Asamblea General. El acta en que se consigne el beneficio neto, la creación de la reserva y la destinación de esta debe ser preparada antes de la presentación de la declaración de renta de cada año.

Forma en la cual se reinvierten o aplican los Excedentes Contables La reinversión de los excedentes se hace en tres formas: Creando Reservas (Patrimoniales) con las siguientes denominaciones : Reserva con Destinación específica” cuenta 330510 Reserva como “Asignación Permanente” o bien 330510 3.Destinando los excedentes “para compensar pérdidas”

Cómo se constituyen la Reserva con Destinación Específica

Conceptos relacionados con la apropiación de Excedentes y creación de la Reserva con Destinación Específica Reserva con Destinación Específica : Es la Reserva que se constituye del Beneficio Neto contable y que en cumplimiento de ordenamientos de la Asamblea se destinan a las ejecución de proyectos concretos a cumplir en el año o años siguientes en cumplimiento del objetivo social Los registros relacionados con la apropiación de los excedentes para la creación de la Reserva con Destinación Específica conforme al mandato legal tiene por objeto tener el control de manejo de los recursos hacia el cumplimiento del objeto social . Las Reservas quedan a disposición de la Asamblea General así como el control de sus ejecución y la apropiación de las mismas.

Conceptos relacionados con la apropiación de Excedentes y creación de la Reserva con destinación específica Si en un período no se hace uso de la apropiación para la cual fue asignada deberán devolverse sus valores a la Reserva para que sea la Asamblea General la que disponga su utilización . Nadie distinto de la Asamblea General está autorizado para hacer registros que afecten las Reservas. Los registros Contables de las Reservas se hacen en el mismo mes en que las apropia o determina su uso la Asamblea General ; decisión que siempre es tomada en el período siguiente de aquel en que se obtuvieron los Excedentes.

Cómo se constituyen la Reserva con Destinación Específica . Al crear esta Reserva se cumple con la norma de reinvertir los excedentes contables en la búsqueda del cumplimiento del objeto social . Debe ser aprobado por la Asamblea General el proyecto presentado en forma detallada para crear la “Reserva con destinación específica”. Un ejemplo puede ser; destinar por orden la Asamblea General los excedentes contables por $ 100.000.000 para que en el año siguiente se inviertan en el “Proceso de reinserción de personas desplazadas.”

Cómo se constituyen la Reserva con Destinación Específica . Para control Puede llevarse a una cuenta crédito del patrimonio denominada “Reserva para reinserción” debitando la cuenta de “Excedentes o utilidades". Este ordenamiento debe cumplirse en el año siguiente y de no hacerlo pues supongamos solo se invirtieron $ 90.000.000 quedando un sobrante no aplicado de $10.000.000 esta Reserva creada debe revertirse y llevarlo de nuevo con aprobación de la Asamblea contablemente a utilidad, que se acumula con la del siguiente período para los mismos o nuevos proyectos .

Cómo se constituyen la Reserva con Destinación Específica . Su manejo contable sería: Llevar a una cuenta debitando el activo “anticipos y avances” la ejecución y pagos que se van haciendo, con crédito a la cuenta de bancos o caja . Por qué se lleva a la cuenta de “Anticipos y Avances” Se se lleva en dicha cuenta para que estos Gastos no afecten ni los resultados del período ni tenga efectos fiscales dado que se trata de un control y seguimiento de la ejecución de los excedentes del año anterior.

Registros contables de una Reserva con destinación Específica En Asamblea General de Marzo de l 2012 se aprobó crear una Reserva para apoyo a los Reinsertados por $ 100.000.000 Db. Excedentes del período 2012 $100.000.000 Cr. Reserva con destinación específica de apoyo a Reinsertado $ 100.000.000 En el transcurso del año 2013 se entregó a la entidad responsable de los dineros la suma de $ $ 90.000.000 Db. Anticipos y Avances de Reserva para Reinsertados $ 90.000.000 Cr Bancos $ 90.000.000

Registros contables de una Reserva con destinación Específica Al 31 de Diciembre el Contador previa autorización de la Asamblea podrá hacer el siguiente registro Dr. Reserva para destinación específica de apoyo a Reinsertados $10.000.000 Cr.Excedentes de años anteriores $10.000.000 Se revierten excedentes no aplicados como lo ordenó la Asamblea General en el 2012

Registros contables de una Reserva con destinación Específica Debe cancelarse con autorización de la Asamblea la Reserva aplicada que tuvo destinación específica así: Dr. Reserva para destinación específica de apoyo a Reinsertados $ 90.000.000 Cr. Anticipos y Avances de Reserva para Reinsertados $ 90.000.000 Para cancelar Reserva y la aplicación de los Anticipos y Avances hechos

Cómo se constituyen la Reserva con Destinación Específica . Cuándo pueden ejecutarse los excedentes Pueden ejecutarse los excedentes en plazos superiores a un año dejando constancia de la aprobación en el Acta de Asamblea y dejando evidencia de lo ejecutado siempre y cuando se esté cumpliendo con el objeto social .

Creación y aplicación de Reservas con Destinación específica Estas Reservas Específicas (patrimoniales) pueden ser una o varias y se les pueden dar diferentes denominaciones; Ejemplos Reserva para Adquisición del inmuebles de la entidad Reserva para mejoras ambientales (mano de obra) Reserva con destinación a la (compra de árboles para mejora del ambiente) Registro Contable para crear la Reserva con Destinación Específica Se debita la cuenta de Utilidad o Excedentes del Ejercicio y se Acredita la Reserva (con la denominación correspondiente)

Creación y aplicación de Reservas con Destinación específica Utilización y control de la Reserva en el transcurso del año siguiente: Otro caso ( en miles de pesos) En Asamblea del mes de Marzo del 2014 se aprobó destinar del excedente neto de $ 50 en el año 2013 al corte del 31 de Diciembre para crear una “Reserva para mejoras ambientales (mano de Obra)” Registro en el mes de Marzo del 2014 (en millones de pesos) Db; Resultados del Ejercicio 50 Cr: Reserva para mejoras ambientales(mano de obra) $ 50

Creación y aplicación de Reservas con Destinación específica Registros en el transcurso del año 2014 de los pagos de la mano de obra ( conociendo que no se pueden afectar los resultados o el Estado de Pérdidas del año 2014 ) En el año 2014 se hicieron pagos de esta mano de obra por la suma de $ 40, quedando sin aplicar $ 10. El valor de los $ 40 debe controlarse de tal forma que no afecte los resultados del Ejercicio 2014 dado que estos pagos constituyen Gastos , que puede manejarse como una “cuenta transitoria”.

Creación y aplicación de Reservas con Destinación específica Registros en el transcurso del año 2014 de los pagos de la mano de obra ( conociendo que no se pueden afectar los resultados o el Estado de Pérdidas del año 2014 ) El registro para control es el siguiente: Db: Anticipos y avances (cuenta transitoria) (para cumplimiento de orden de la Asamblea ) $ 40 Cr.Caja, Bancos (etc.) $ 40 Sobre estos pagos debe hacerse la Retención en la fuente que le corresponda.

Creación y aplicación de Reservas con Destinación específica Al 31 de Diciembre de 2014 el Contador con base en el ordenamiento de la Asamblea hace el siguiente registro : Db; Reserva para mejoras ambientales(mano de obra) $ 40 Cr. Anticipos y avances $ 40 Igualmente como en el valor de la “Reserva para mejoras ambientales” queda un saldo de $ 10 pues debieron utilizarse todo los $ 50 Se hace el siguiente Registro que debe ser conocido en la Asamblea General devolviendo la reserva no utilizada así: Db. Reserva para mejoras ambientales (mano de obra) $10 Cr. Utilidades o excedentes de ejercicios anteriores $10

Creación aplicación de Reservas con Destinación específica En la Asamblea del mes de Marzo de 2015 debe informarse acerca del cumplimiento y dejar constancia del Acta , indicando cual fue el cumplimiento de lo ordenado en la Asamblea anterior y pedir que se autorice que los $ 10 que quedaron en utilidades anteriores se apliquen en el 2015 o bien se cambien de destinación, siempre y cuando sea en cumplimiento del objeto social. Todo lo anterior se hace para cumplir con los ordenamientos legales establecidos para las ESAL