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Publicada porEssua Morua Modificado hace 9 años
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Elementos de la depuración de la renta
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INGRESOS Art. 38 D.R. 2649, define los ingresos como: “Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de aportes de capital”
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Requisitos para que los ingresos sean renta. El art. 26 del E.T., establece los requisitos para que un ingreso sea renta: 1. Realización, 2. Enriquecimiento o Capitalización, 3. Que no esté exceptuado.
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Realización de los Ingresos El art. 27 del E.T., ha definido diferentes vías de realización del ingreso así: 1. Regla general de realización: Sistema de Caja. Otras vías: Sistema de Causación; Art. 28 E.T., se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho de exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
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Dividendos y Participaciones: Se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. Ventas de Inmuebles: Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública.
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Ingresos por ventas a plazos: Art. 27, a) y c), art. 95 E.T.: Se considera ingreso en la medida en que recibe el dinero. 2. Capitalización o Enriquecimiento: Existe capitalización cuando el ingreso genera o produce un aumento de patrimonio en el momento de su percepción. 3. No estar exceptuado.
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Clasificación de los Ingresos. Según su regularidad: Ordinarios y Extraordinarios. Según su naturaleza: En dinero o en Especie. Art. 29, 32 E.T. Según la realidad: Ciertos o verdaderos y presuntos, art. 35 E.T. Según la fuente: Nacional o Extranjera, art. 24 E.T.
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Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional. Ingresos de las madres comunitarias, art 34. Primera colocación de acciones art 36. Utilidad en enajenación de acciones art 36-1 Ciertas capitalizaciones art 36-3 Componente inflacionario de rendimientos financieros arts38 al 41 Las recompensas art 42 Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación art 44
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Indemnización por seguros de daño art 45 Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas art 46-1 Los gananciales art 47 Donaciones recibidas por partidos políticos, movimientos y campañas art 47-1 Los dividendos y participaciones art 48 – 49 La distribución de utilidades por liquidación art 51
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El incentivo de la capitalización rural art 52 Aportes a entidades estatales… art 53 Aportes al fondo de pensiones art 56-1 y 126-1 Ahorros en las cuentas para la construccion art 126- 4 Premios recibidos por las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud al premio fiscal art 618-1
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Dividendos y Participaciones El art. 30 del E.T. define dividendo: 1. La distribución ordinaria o extraordinaria durante la existencia, transformacion o liquidación de la sociedad comercial.
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COSTOS Representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de bienes o la prestación de los servicios.
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Requisitos para su aceptación. Realización arts 58 y 59 E.T. Anualidad Proporcionalidad y necesidad art. 77 E.T. Relación de Causalidad No deben estar prohibidos art. 81, 81-1, 85 al 88- 1 E.T. El art. 86 del E.T. prohíbe tratar como costo el IVA
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Art. 87 E.T. limita al 50% de los ingresos percibidos por profesionales. Art. 88 E.T. prohíbe costos con proveedores ficticios. SOPORTE DE LOS COSTOS: art 771-2 E.T:, La factura de venta.
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DEDUCCIONES Corresponden a los gastos que contribuyan al desarrollo de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación. Art 104 al 177 E.T. REQUISITOS: 1. Realización, art. 104 y 105 E.T. Realización especial, los impuestos pagados, art. 115 E.T.
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Necesidad y Oportunidad. Relación de Causalidad, art 107 E.T. Prohibición de las deducciones, art. 151 E.T. Limitación a las deducciones, art 122, 125, 177-1 E.T. Retención en la fuente art 177 en concordancia con los art 85 al 88 del E.T. Deducibilidad de las provisiones: Cartera y Pensiones.
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Las Expensas Ordinarias Art. 107 E.T.: las expensas ordinarias realizadas durante el año en desarrollo de cualquier actividad productora de renta son deducibles siempre y cuando cumplan con los requisitos ya previstos. Deducción por pagos laborales, art. 108 al 114 E.T. Bienes depreciables: art 135 E.T. Deducción por leasing, art 126-1 E.T.
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