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Buenas noches.

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Presentación del tema: "Buenas noches."— Transcripción de la presentación:

1 Buenas noches

2 Expositora Damarys Florez Tarazona
Tema: Conciliación Utilidad Contable y Renta Fiscal

3 FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN
La finalidad de toda conciliación es explicar y justificar las diferencias existentes entre la Renta Comercial y la Renta Fiscal, que van surgiendo, mientras se prepara la información que las Sociedades Comerciales denunciarán en sus declaraciones anuales del Impuesto de Renta.

4 EFECTO DE LA CONCIALICION
El efecto de la Conciliación es fiscal y no afecta los Estados Financieros. Las diferencias que se presenten deberán ser registradas en las Cuentas de Orden, las cuales reflejan las diferencias entre las cifras utilizadas para las declaraciones tributarias y las contenidas en el Balance General y/o el Estado de Resultados. La utilidad o pérdida contable resulta de la información registrada por las Personas Jurídicas, aplicando para ello las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.

5 Renta Líquida Fiscal Gravable vs. Renta Contable
Cuando se habla de que hay valores en la renta contable que difieren de los que se llevarían a la renta fiscal, éstos pueden corresponder a una de las siguientes dos clasificaciones: 1) Valores que forman Diferencias Permanentes. 2) Valores que forman Diferencias Temporales. La Renta Líquida Fiscal Gravable, nace de la aplicación de las normas establecidas en el Estatuto Tributario y Decretos que lo reglamentan, y en muchos casos dichas normas difieren de la contable en forma ostensible

6 DIFERENCIAS PERMANENTES
Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos que contablemente han sido registrados pero que no pueden, total o en parte ser deducidos en el período. Un gasto registrado contablemente y que no es deducible, p.ej.: el 75% del 4 por mil, constituye una diferencia permanente, pues en ningún momento su valor total o parte de él, en el proceso de determinación de la renta, puede ser tenido en cuenta.

7 DIFERENCIAS TEMPORALES
Las Diferencias Temporales entre la Renta Contable y la Renta Fiscal, son aquellas partidas originadas en las normas que establecen, expresamente, que ciertos valores de gastos contables, para poder ser deducidos, requieren cumplir ciertos requisitos, y que mientras no se cumplan, el gasto sería “temporalmente” no deducible.

8 EJEMPLO: Para deducir el gasto por Impuesto de Industria y Comercio, el mismo debe estar efectivamente pagado y no sólo causado; (ver artículo 115 del E.T.). También pueden surgir por la aplicación de métodos de depreciación distintos en la parte contable y en la parte fiscal.

9 Estas Diferencias Temporales pueden dar lugar a registrar en la contabilidad, lo que se conoce como el “Impuesto Diferido Débito por diferencias temporales” (cuando los valores registrados contablemente son superiores a los deducibles fiscalmente); o un “Impuesto Diferido Crédito” (cuando los valores registrados contablemente son inferiores a los deducibles fiscalmente).

10 IMPUESTOS DEDUCIBLES ARTICULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS.
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

11 artículo 45 de la Ley 1430 de 2010. A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

12 Ley 1314 de 2009 articulo # 4 INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter tributario, prevalecerán estas ultimas.

13 LAS DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LAS UTILIDADES CONTABLE Y FISCAL
1. Ingresos contables no acumulables fiscalmente: Una empresa podrá recibir dividendos por tener dividendos en acciones de otras sociedades, el fisco a dispuesto que estos ingresos no se acumulen, pues ya causaron impuesto en las empresas que los obtuvieron antes de repartir los dividendos. LAS DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LAS UTILIDADES CONTABLE Y FISCAL

14 Las diferencias básicas entre las utilidades contable y fiscal
2. Gastos contables no deducibles fiscalmente: No serán gastos deducibles la amortización de los activos intangibles, los donativos otorgados a una empresa que no reúnan los requisitos para recibirlos, constituirán gastos no deducibles para efectos del calculo del impuesto. Las diferencias básicas entre las utilidades contable y fiscal

15 3. Ingresos acumulables fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados: Se consideraran como ingresos acumulables las recuperaciones de cuentas canceladas con anterioridad fiscalmente en el aspecto contable, dichas recuperaciones suelen acreditarse a la ”estimación para cuentas de cobro dudoso”. 4. . Deducciones fiscales no cargadas a gastos: Las indemnizaciones pagadas por una empresa a los trabajadores que se retiren por un reajuste al personal o retiro voluntario, serán deducibles en el momento mismo en que se paguen dichas indemnizaciones. Si una empresa hubiere creado una provisión para indemnizaciones a través de los años con cargo a los resultados (gastos no deducibles), al indemnizar deberá cargar precisamente a la provisión y no al gasto.

16 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION


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