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Publicada porMáximo Avalos Modificado hace 9 años
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Los libros de comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica. Determinados por la ley obligatorios y los auxiliares (Artículo 49 Código de Comercio). Libros y papeles del comerciante están regulados por el Código de Comercio en los artículos 48 a 74, Decreto 2649/93 artículos 56, 123 a 131 y en el Estatuto Tributario artículos 654 y 655.
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Se deben inscribir en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, de acuerdo al numeral 7º articulo 28 del Código Mercantil:
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los libros de contabilidad. los de registro de accionistas. los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles y civiles (Art.1 de la ley 222 de 1995). Libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
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Para las entidades sin ánimo de lucro: Libros de Registro de Asociados Libros de Actas del máximo órgano social.
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Por ley todos los empresarios deben presentar e inscribir los libros de comercio en la Cámara de Comercio. Los libros que se deben inscribir son: PERSONAS NATURALES a)Libro mayor y balance; b) Libro diario c) Libro de inventarios y de balances.
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SOCIEDADES a) Libro mayor y balances b) Libro de inventarios y balances c) Libro diario d) Libro de actas de asamblea, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso”.
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LIBROS DE COMERCIO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del Decreto 805 de 2013 y la Circular Externa No. 001 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Registro de libros electrónicos Los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, modificaron el artículo 56 y el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, con la nueva disposición se autorizó a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos.
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Conformación de los libros registrados en medios electrónicos Efectuada la inscripción del libro electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la Cámara de Comercio, archivos electrónicos, destinados a ese libro. Cuando se trate de actas de junta de socios o de asamblea general de accionistas que contengan decisiones y/o actuaciones sujetas a registro, adicional a su asiento en el respectivo libro electrónico, el usuario deberá realizar el trámite de registro individual de las mismas ante la correspondiente Cámara de Comercio.
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