CURSO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO 10 de julio de 2012 Ciudad de México.

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Transcripción de la presentación:

CURSO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO 10 de julio de 2012 Ciudad de México

Artículo 25 del Reglamento de la CIDH 1.En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. 2.En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. 3.Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

¿Quiénes puede solicitar medidas cautelares? Miembros de organizaciones de derechos humanos, activistas, líderes sociales, sindicalistas o periodistas; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su actividad. Personas que presentan denuncias ante la CIDH o la Corte que alegan haber sido objeto de actos de retaliación a partir de la presentación de las denuncias. Personas privadas de libertad que alegan encontrase bajo amenaza de sufrir daños irreparables en razón de su condición de salud y falta de tratamiento, actos de violencia o condiciones de detención deficientes. Personas en proceso de deportación a países receptores donde pudieran ser sometidos a la pena capital o a actos de tortura.

¿Quiénes puede solicitar medidas cautelares? Personas condenadas a pena de muerte que presentan un medida cautelar conectada a una petición donde se aduce falencias en el proceso solicitando la suspensión de la ejecución hasta tanto la CIDH revise los meritos del caso. Pueblos Indígenas; cuando sus vidas, integridad personal, territorio ancestral, cultura o supervivencia pueden verse afectadas en forma irreparable o estar en riesgo de extinción. Operadores de Justicia; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su actividad. Afrodescendientes; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su condición racial. Personas presuntamente desaparecidas.

¿Qué tipos de medidas cautelares otorga la CIDH? Amenazas contra la vida y la integridad personal de personas físicas, incluyendo personas detenidas bajo custodia del Estado. Amenazas contra el medio ambiente natural y cultural que puedan derivar en daños a la vida, o la salud de la población o la forma de vida de los pueblos indígenas en su territorio ancestral. Amenazas a la libertad de expresión. Amenazas contra la salud, cuando la falta de un tratamiento médico puede comprometer la vida de la persona. Daños irreparables derivados de la ejecución o falta de ejecución de órdenes judiciales o administrativas.

¿Qué criterios toma en cuenta la CIDH para analizar la gravedad de la situación? 1.Identificación de personas afectadas y su grado de riesgo. 2.Individualización de personas o grupos pertenecientes a una categoría de individuos en estado de riesgo. 3.Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud (amenazas telefónicas/escritas/atentados/hechos de violencia/señalamientos). 4.Identificación del origen de las amenazas (particulares, particulares con vínculos con el Estado, agentes del Estado). 5.Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de las amenazas.

¿Qué criterios toma en cuenta la CIDH para analizar la gravedad de la situación? 6.Existencia de un incremento en las amenazas, actos de violencia u hostigamiento que demuestra la necesidad de actuar en forma preventiva. 7.Presencia de elementos tales como apología e incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su asociación o pertenencia a un grupo o comunidad específica. 8.Información sobre denuncias formuladas ante las autoridades. 9.Cuando existe una medida cautelar conectada a una petición o caso en el que se alega presuntas violaciones a la Declaración Americana o la Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la CIDH determina si cualquier modificación de la situación pudiera hacer que una decisión favorable de la CIDH se torne abstracta. 10.Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

¿Qué criterios toma en cuenta la CIDH para evaluar la urgencia de la situación? 1.Existencia de ciclos de amenazas, agresiones u actos de hostigamiento. 2.Continuidad y proximidad temporal de las amenazas, agresiones u actos de hostigamiento. 3.Existencia de un ultimátum. 4.En caso de haber denunciado la situación a las autoridades competentes, la efectividad de las acciones tomadas para prevenir actos adicionales que pudieran generar daños irreparables. Otros elementos de contexto a ser tenidos en cuenta 1.Conflicto armado 2.Estados de emergencia 3.Indicios de discriminación sistemática contra grupos vulnerables 4.Tipo de medidas que se requiere que la CIDH solicite al Estado

Contenido de las solicitudes Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud incluyendo información sobre la presentación de un reclamo por violación de la Declaración o la Convención Americana ante la CIDH. Identificación del origen de la orden judicial o administrativa. Información sobre recursos intentados ante las autoridades judiciales. Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de la situación y el carácter irreversible de las consecuencias causadas por la ejecución de la orden judicial o administrativa en cuestión. Cronología y proximidad de consecuencias irreversibles. Identificación de los posibles beneficiarios. Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

Reserva de identidad en medidas cautelares ¿Puede la Comisión mantener la reserva de la identidad de la persona que se propone como beneficiaria? Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un Estado en relación a una solicitud de medidas cautelares debe comunicar la identidad de la persona a fin de que el Estado sepa a quien debe brindar protección. La Comisión puede optar por proteger la identidad de esta persona en los documentos que se hacen públicos. La solicitud de que se proteja la identidad debe ser hecha a la Comisión, con una exposición de sus razones. ¿Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la persona solicitante? Sí. La Comisión puede mantener en reserva la identidad de la persona solicitante, si así lo requiere expresamente. Sin embargo, si quien solicita la medida es la misma persona que se propone como beneficiaria, la Comisión generalmente comunica al Estado su identidad.

¿En qué casos no podrá la Comisión ayudarme a través del mecanismo de medidas cautelares? Pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA; Proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión; Suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas; Realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

¿Qué tipos de medidas cautelares ha otorgado la CIDH para pueblos indígenas y sus miembros? Asesinatos o amenazas a miembros de pueblos indígenas Agresiones u hostigamiento a líderes indígenas Comunidades desplazadas/desalojadas viviendo en condiciones precarias Invasiones masivas en territorio indígena Pueblos indígenas en aislamiento voluntario Protección y acceso a lugar sagrado Protección de territorio indígena hasta adopción de decisión

Trámite de solicitudes de medidas cautelares Recepción y registro de la solicitud Elaboración de memorando sobre contenido de la solicitud y revisión en el seno de los grupos de trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos regionales, relatorías, SE/SEA)

Consulta CIDH Consulta Presidente y Relator/a Consulta interna No satisface requisitos del artículo 25 Notificación de rechazo Satisface requisitos del artículo 25 Notificación de otorgamiento Se requiere información al Estado o ambas partes Se requiere información adicional al solicitante Solicitud de información

Otorgamiento Notificación a las partes y plazo para informar sobre medidas adoptadas Seguimiento Evaluación de la información recibida Otorgamiento Rechazo Sin decisión definitiva

¿Adónde debo enviar mi solicitud de medidas cautelares? Correo electrónico: Fax: +1 (202) ó Correo postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C Estados Unidos