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CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.

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Presentación del tema: "CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA."— Transcripción de la presentación:

1 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA

2 CONVENCION BELEM DO PARA Primer y único instrumento a nivel mundial en la materia. Primer y único instrumento a nivel mundial en la materia. Establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

3 EN VIGOR DESDE 1995 EN VIGOR DESDE 1995 DOCUMENTO MAS RATIFICADO, PERO NO APLICADO DOCUMENTO MAS RATIFICADO, PERO NO APLICADO PREAMBULO: preocupación por la violencia generalizada en contra de las mujeres, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición. PREAMBULO: preocupación por la violencia generalizada en contra de las mujeres, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición.

4 Los Estados reconocen que: La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y Una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres Una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres

5 ARTICULO 1 DEFINICION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

6 AL RATIFICARLA LOS ESTADOS HAN ACEPTADO SU RESPONSABILIDAD: Respecto a la violencia de toda índole que sufre la mujer en cualquier ámbito, sea privado (violencia, maltrato, abuso sexual) o publico (violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (Art. 2) Respecto a la violencia de toda índole que sufre la mujer en cualquier ámbito, sea privado (violencia, maltrato, abuso sexual) o publico (violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (Art. 2) Lo cual es de gran importancia para la efectiva protección de los derechos de las mujeres. Lo cual es de gran importancia para la efectiva protección de los derechos de las mujeres.

7 Interrelación entre discriminación y violencia de género: el derecho a una vida libre de violencia incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación (Art. 6) Interrelación entre discriminación y violencia de género: el derecho a una vida libre de violencia incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación (Art. 6)

8 DEBERES PARA LOS ESTADOS Art. 7 Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente: Art. 7 Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente:

9 Abstenerse de acción o práctica de vcm. Abstenerse de acción o práctica de vcm. Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la vcm. Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la vcm. Incluir en legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias. Incluir en legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias. Adoptar medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de perjudicar de cualquier manera a la mujer. Adoptar medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de perjudicar de cualquier manera a la mujer.

10 Tomar todas las medidas apropiadas, incluidas legislativas, para modificar o abolir legislación o prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden persistencia o tolerancia vcm. Tomar todas las medidas apropiadas, incluidas legislativas, para modificar o abolir legislación o prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden persistencia o tolerancia vcm. Establecer procedimientos justos y eficaces para el acceso de la mujer a la justicia. Establecer procedimientos justos y eficaces para el acceso de la mujer a la justicia. Establecer mecanismos judiciales y administrativos para el resarcimiento y reparación del daño. Establecer mecanismos judiciales y administrativos para el resarcimiento y reparación del daño. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

11 ADOPTAR EN FORMA PROGRESIVA ART. 8 Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos. Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos. Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

12 Suministrar servicios especializados apropiados para la atención a las mujeres objeto de violencia. Suministrar servicios especializados apropiados para la atención a las mujeres objeto de violencia. Fomentar y apoyar programas para concientizar al público sobre la vcm. Fomentar y apoyar programas para concientizar al público sobre la vcm. Ofrecer a la mujer objeto de violencia programas de rehabilitación y capacitación. Ofrecer a la mujer objeto de violencia programas de rehabilitación y capacitación. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices de difusión que contribuyan a erradicar la vcm. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices de difusión que contribuyan a erradicar la vcm. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la vcm para evaluar la eficacia de las medidas y aplicar los cambios necesarios. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la vcm para evaluar la eficacia de las medidas y aplicar los cambios necesarios.

13 RECAPITULANDO EL CONTENIDO: TIPIFICA Y DESCRIBE EL ACTO Y SEÑALA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA (EDO) TIPIFICA Y DESCRIBE EL ACTO Y SEÑALA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA (EDO) Y LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA (VIOLENCIA ES PRIVADA Y EL ESTADO LA CONSIENTE O NO CASTIGA. Y LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA (VIOLENCIA ES PRIVADA Y EL ESTADO LA CONSIENTE O NO CASTIGA. ESTIPULA ACCIONES PREVENTIVAS OBLIGATORIAS PARA EL ESTADO ESTIPULA ACCIONES PREVENTIVAS OBLIGATORIAS PARA EL ESTADO COMPRENDE MECANISMOS PARA DAR TRAMITE A DENUNCIAS CONTRA ESTADOS POR VIOLACION A ALGUNAS NORMAS DE LA CONVENCION COMPRENDE MECANISMOS PARA DAR TRAMITE A DENUNCIAS CONTRA ESTADOS POR VIOLACION A ALGUNAS NORMAS DE LA CONVENCION

14 ARTICULO 10 UNO DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LA CONVENCION ES EL DEBER DE PRESENTAR INFORMES PERIODICOS PARA SU EXAMEN POR LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES, ACERCA DE LOS PROGRESOS Y MEDIDAS ADOPTADAS PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VCM UNO DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LA CONVENCION ES EL DEBER DE PRESENTAR INFORMES PERIODICOS PARA SU EXAMEN POR LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES, ACERCA DE LOS PROGRESOS Y MEDIDAS ADOPTADAS PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VCM

15 ARTICULO 11 SE HA PREVISTO IGUALMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO Y LA CIM, SOLICITEN OPINIONES CONSULTIVAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SE HA PREVISTO IGUALMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO Y LA CIM, SOLICITEN OPINIONES CONSULTIVAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

16 ARTICULO 12 OTRO MECANISMO IMPORTANTE ES LA POSIBILIDAD QUE SE LE BRINDA A LAS PERSONAS, GRUPOS DE PERSONAS O ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES, DE PRESENTAR ANTE LOS ORGANOS DEL SISTEMA DENUNCIAS POR PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DEBERES DE LOS ESTADOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 7. OTRO MECANISMO IMPORTANTE ES LA POSIBILIDAD QUE SE LE BRINDA A LAS PERSONAS, GRUPOS DE PERSONAS O ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES, DE PRESENTAR ANTE LOS ORGANOS DEL SISTEMA DENUNCIAS POR PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DEBERES DE LOS ESTADOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 7.

17 GRACIAS!


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