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ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

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Presentación del tema: "ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados"— Transcripción de la presentación:

1 ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Esquema de Análisis del Artículo 1 de la Convención de 1951 Las cláusulas de inclusión VI Curso Regional de Derecho Internacional de los Refugiados Bogotá, 22 a 26 de Septiembre de 2008 Recordar el parking lot para todas las preguntas de COI?

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¿Por qué hacemos “elegibilidad”? Es un mecanismo de implementación de los instrumentos internacionales -Obligación del Estado / Derecho al Asilo Es el reconocimiento de un estatuto de protección (no una condición migratoria)– Condición Declarativa / Existen criterios y procedimientos justos y eficientes - No es un acto discrecional Tiene un impacto directo sobre la vida de la persona, su familia y su futuro – Protección / No devolución Recordar el parking lot para todas las preguntas de COI?

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¿Qué herramientas tenemos para hacer “elegibilidad”? Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado Directrices, Guías y Recomendaciones del ACNUR Información del país de origen (COI) Doctrina internacional Precedentes jurisprudenciales Herramientas específicas: Esquemas de Análisis – Inclusión/Exclusión Formulario del ACNUR para la evaluación de la Determinación de Condición de Refugiado Recordar el parking lot para todas las preguntas de COI?

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La determinación de la condición de refugiado Es una labor humanitaria, técnica y apolítica Instrumentos fundamentales para examinar si una persona debe ser reconocida como refugiado: Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 Normativa nacional Labor humanitaria> asuntos de vida o muerte de las personas. La condición de refugiado es un estatuto jurídico de protección -reconocido internacionalmente- y no una categoría migratoria. No estamos frente a cualquier extranjero. Labor técnica: no es arbitrario ni es discrecional. Definición de refugiado es un concepto jurídico, está contemplado en un tratado internacional y en la normativa interna. Se requiere actitudes, destrezas y conocimiento Labor apolítica: no es para juzgar qué sucede en otros países, no debe ser considerado un acto inamistoso. Efectos generalizados?: afectan a todas las personas. Sin embargo, el daño puede estar dirigido a una colectividad, por compartir una característica. Efectos generalizados cartagena: no es contra un grupo de personas, de hecho es intercambio de fuego entre los actores armados (no contra la población civil) que pone en peligro la vida de las personas. Cartagena usualmente se diferencia por la falta de motivo! Sí hay persecución, pero no existe un motivo. En principio, Cartagena amplía el concepto de la definición de Uno no está dentro de otro, sino que uno cubre situaciones distintas que otras.

5 Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 Definición universal
es toda persona que: debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia y no pueda o no quiera , a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país

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Esquema de análisis Elementos transversales: edad, género y diversidad Paso 1: Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia habitual Paso 2: Evaluación del temor fundado - Estudio sobre la protección nacional Paso 3: Análisis del elemento persecución Paso 4: Examen de los motivos de la persecución Preguntarse siempre? Cuáles es la relevancia del factor género/edad/diversidad en este caso? Cuál es la relación entre la persecución o la falta de protección estatal y género/edad/diversidad?

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Paso 1: Fuera del país de origen Verificación de que la persona está fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual Identificación de eventos sobrevinientes en el país de origen: refugiados “sur place” Identificación de casos de doble nacionalidad o apatridia Principal distinción con desplazados internos.

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Paso 2: Temor fundado Elemento subjetivo (“Temor”) de la persona en relación con la posibilidad de regresar a su país de origen Considerar las características y experiencias particulares de la persona (enfoque edad, género , diversidad) Análisis hacia futuro (amenaza no materializada) Las personas experimentamos el temor de diversas formas: consideraciones de la edad, el género y la diversidad Generalmente, el solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado demuestra el aspecto subjetivo temor. La amenaza no debe necesariamente haberse materializado.

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Paso 2: Temor fundado Elemento objetivo (“Fundado”): ¿tiene base el temor? ¿Resulta razonable el miedo del solicitante? Considerar la situación y experiencias del solicitante 2. Considerar a personas en situaciones semejantes 3. Considerar consistencia con información del país de origen Bastan los rumores? Es razonable esperar que algo suceda? Es un verdadero peligro esa amenaza? Le irá a pasar algo?

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Paso 2: Temor fundado Información de país de origen: Contexto geográfico, social y político Estado general de derecho, orden y justicia (situación de derechos humanos) Existencia de protección efectiva por parte del Estado de origen - No se puede hacer RSD sin COI! - Cuando el solicitante teme la persecución de un agente no estatal, las indagaciones deberían incluir una evaluación de los motivos del agente de persecución, su capacidad de seguir al solicitante hasta la zona propuesta y la protección de que dispone el solicitante en esa zona por parte de las autoridades del Estado. Igual que sucede con las interrogantes relativas a la protección del Estado en general, esto último implica una evaluación de la capacidad y voluntad del Estado de proteger al solicitante contra el daño temido.

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Paso 2: Temor fundado Protección efectiva : Aquella que reduce de manera razonable la probabilidad de que el daño ocurra Analizar disponibilidad y accesibilidad de protección No se requiere agotar los recursos internos Asilo no es medida de último recurso Carácter fundado: si no existe protección de parte del Estado, esto puede contribuir a considerarlo fundado el temor. - Disponible y accesible? Acudió la persona a las autoridades y estas no querían proteger? Existen razones por las cuales la persona considera inútil buscar protección? - El derecho internacional no requiere que los individuos amenazados agoten todas las opciones dentro de su propio país antes de solicitar asilo; es decir, no se considera que el asilo sea el último recurso. TAmpoco se puede exigir que la persona viva escondida. - TAmpoco se puede exigir que la persona viva escondida, o que es algo razonable o seguro. Pensar por ejemplo si persona es agricultora, a qué se va a dedicar si va a la ciudad? No es viable la IFA (razonable). Ejemplo de servicios básicos: agua sólo en la capital, entonces población tiene que ir a buscar agua a la ciudad. - El concepto de una alternativa de huida interna o reubicación no debería, por lo tanto, invocarse de manera que socave importantes principios de los derechos humanos que subyacen al régimen de protección internacional, a saber, el derecho a abandonar el país propio y a buscar asilo y protección contra la devolución. - Temor no debe ser con base en la integralidad de la territorio. Exige que autoridades de país de asilo identificquen una zona en el país de origen donde no exista un temor de persecución (sea seguro vivir), ellos tienen la carga de la prueba (quien afirma una cosa, debe probarla!). Se puede llevar una vida normal? (IDPs llevan una vida normal en Bogotá?) IFA es irrelevante si es el Estado el agente de persecución. “…Se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. No puede: si hay conflicto armado generalizado, es razonable que la persona no pueda acogerse porque la capacidad del Estado está disminuida. - NO quiere: los propios temores hacen que la persona no acuda a la protección. el caso claro es cuando el propio Estado persigue, o cuando tolera dicha persecución.

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Protección efectiva : Persecución por agentes no estatales: Falta de protección del Estado confirma el carácter fundado del temor Temor de persecución está confinado a un sector específico del país: únicos casos donde se puede valorar el aplicar concepto de “alternativa de huida interna” para descartar el carácter fundado del temor In principle, this “internal flight alternative” is relevant only in certain limited circumstances, where the risk of persecution emanates from “non-State” actors such as guerrilla groups who are controlling only part of the country. The determination of whether or not an internal flight alternative exists requires, as a first step, a relevance analysis, in which it must be examined whether the area identified is practically, safely and legally accessible to the applicant, and whether he or she would be at risk of persecution (original or new) upon relocation, at the hands of the State or non- State actors. Where the State has been identified as the agent of persecution, the internal flight alternative is normally not relevant, as there is a presumption that its authorities operate throughout the country. Where an internal flight alternative is found to be relevant, the second step of the analysis relates to its reasonableness. This means determining whether the individual concerned could reasonably be expected to establish him or herself in the area identified and live a normal life there, without undue hardship. This requires an assessment over time, taking into account the original reasons for flight and a consideration of whether the proposed area provides a meaningful alternative in the future.

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Paso 3: Persecución Se refiere a abusos o violaciones de derechos humanos o daños serios o intolerables contra la persona Identificar cuál es el daño temido o ya sufrido ¿Involucra este daño un derecho humano? ¿Cuál es la gravedad del daño? ¿En un hecho o en un conjunto de actos discriminatorios que vuelven intolerable la vida de la persona? No existe definición en la Convención de Una referencia es el artículo 33.1 de la Convención de 1951: “1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.” - Identificar cuál es el derecho humano involucrado? En cuál instrumento está contemplado? Consecuencias de denunciar, cultivos ilícitos, fumigaciones, reclutamiento forzoso, familiares? Grupos delictivos? No toda violación a los derechos humanos cruza el umbral de la persecución: es suficientemente grave? Ver derechos derogables y no derogables! Se requiere que amenazas sean repetidas? Basta una única amenaza o un único daño grave? Significa un verdadero peligro la amenaza? Posibilidad real de que se materialice. Persecución individualizada? No se requiere, podría ser contra todo un grupo o una comunidad. No se requiere que sea con nombres y apellidos, podría darse contra individuos por características que los identifican (profesión, rol de líder comunal, etc.) La existencia de un conflicto armado no excluye que la persona tenga un temor fundado de persecución. De la misma manera, el temor de persecución podría estar vinculado o no con el conflicto.

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Paso 3: Persecución (continuación) Importante (NO MANDATORIO) Identificar contra quien está dirigida: una persona específica o a un grupo/colectividad Identificar de quién proviene la persecución? Autoridades estatales Agente no estatal (¿cuál es la reacción de las autoridades estatales?) Es deber del solicitante saber de dónde proviene la persecución? Convención de 1951 admite tanto agentes estatales como no estatales de persecución: grupos armados irregulares y situaciones en la “esfera privada” de la familia (hogar, familia)

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Paso 3: Formas de persecución Muy Importante!!! Género - Violación sexual Violencia intrafamiliar Trata de personas Palizas a homosexuales Aborto forzado Edad Reclutamiento forzado Prostitución infantil Limpieza social (niños de la calle) Diversidad Relación con la tierra (indígenas) Persecución racial (afrodescendientes) Formas en que se puede materializar la persecución: Hombres y mujeres pueden sufrir el mismo tipo de daño: desaparición forzada, ejecución extrajudicial, detención arbitraria, tortura, etc. Pero también pueden existir formar particulares de daños, según el sexo de la persona, su edad o su perfil étnico o racial.

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Paso 4: Motivos de la persecución Nexo causal con motivos de Convención de 1951: Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a determinado grupo social Opinión política Factor relevante que contribuye a la persecución: No se requiere que sea la única causa ni la causa predominante de la persecución Motivos pueden ser reales o imputados por el agente de persecución El temor fundado de persecución debe estar vinculado con uno de los motivos de la Convención de 1951. Cada uno de los motivos debe ser interpretado tomando en consideración los elementos de edad, genero y diversidad Se requiere un motivo. Ademas, no son excluyentes entre si. La trata de personas es una actividad comercial cuya motivación principal probablemente es el interés de obtener ganancias económicas y no la persecución por uno de los motivos de la Convención. En otras palabras, las víctimas generalmente son seleccionadas sobre todo por el valor comercial potencial o percibido por los tratantes. Aunque la motivación económica sea predominante, esto no excluye la posibilidad de que exista un motivo relacionado con la Convención para seleccionar a las víctimas de trata.

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Paso 4: Motivos de la persecución (Cont.) ¿Es el género un motivo de persecución? (roles socialmente atribuidos/definidos a hombres y mujeres en una determinado contexto) El género puede ser relevante al analizar: El temor fundado Formas que en que se manifiesta la persecución Motivos de la persecución - Género implica analizar todos los elementos de la definición sabiendo que las personas experimentan la persecución diferente según la edad, género y diversidad. Sexo o género no aparece como un motivo más, pero no hace falta. Los 5 motivos cubren satisfactoriamente los casos en que el género es relevante en caso de persecución. Sexo o género no es sólo relevante en cuanto al motivo “pertenencia a determinado grupo social”.

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Paso 4: Motivos de la persecución (Cont.) ¿Qué es la pertenencia a determinado grupo social? Grupo de personas que comparten una característica común (innata, inmutable y fundamental para su identidad) distinta del hecho de ser perseguidos Grupo de personas que son percibidas como un grupo por la sociedad Grupo debe existir previamente y de manera independiente a la persecución (la persecución sirve para darle visibilidad al grupo).

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¿Qué es la pertenencia a determinado grupo social? (continuación) Característica común del grupo Innata: sexo, raza, orientación sexual, lazos familiares Inmutable: pertenece al pasado de la persona, por lo cal no se puede modificar (ejem: profesión) Fundamental para identidad o ejercicio de derechos humanos: no se le debe exigir modificar la conducta Grupo debe existir previamente y de manera independiente a la persecución (la persecución sirve para darle visibilidad al grupo).

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¿Qué es la pertenencia a determinado grupo social? (continuación) Elementos irrelevantes para el análisis: Asociación voluntaria al grupo Cohesión: no es necesario que los miembros del grupo se conozcan entre sí No compartir el mismo riesgo: no es necesario que todos los miembros del grupo se encuentran en riesgo de persecución El tamaño del grupo La familia Miembros de una comunidad o pueblo Activistas políticos Homosexuales Mujeres con educación Personas con alguna discapacidad Personas de grupos etarios específicos Personas con una determinada condición médica

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Paso 4: Motivos de la persecución (Cont.) ¿ Qué significa opinión política? Incluye opinión sobre cualquier asunto que involucre el aparato estatal, gubernamental o de la sociedad No referido específicamente a participación en actividades ideológicas o de partidos políticos Valorar atribución de las opiniones de la familia o los “jefes de hogar” al resto de los miembros de la familia Puede ser real o imputada Incluye opinión respecto a los roles de género impuestos por la sociedad (Ejm; actitud no conformista)

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Paso 4: Motivos de la persecución MUY IMPORTANTE Recordar que la identificación de los motivos aplicables no es responsabilidad del solicitante Recordar que si el agente de persecución es no estatal : MOTIVO: pueden existir otros motivos (alguien hizo algo! entonces hay personales, vendetas, criminales, etc. ). No necesariamente todos los actos de persecuciòn estàn vinculados con un motivo de la C1951. Sin embargo, incluso si es así, puede ser que esa persecución si se extienda a otros grupos (los familiares), quienes sí enfrentarían la persecución por ser familiares a ese perseguido, quienes sí podrían alegar ser refugiados. Motivos de la Convención 1951 Falta de protección nacional Persecución

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Esquema de análisis Elementos transversales: edad, género y diversidad Paso 1: Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia habitual Paso 2: Evaluación del temor fundado - Estudio sobre la protección nacional Paso 3: Análisis del elemento persecución Paso 4: Examen de los motivos de la persecución Preguntarse siempre? Cuáles es la relevancia del factor género/edad/diversidad en este caso? Cuál es la relación entre la persecución o la falta de protección estatal y género/edad/diversidad?


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