JORNADA DE CAPACITACIÓN LEY DE CARRERA Y COMISIONES DE PERSONAL

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE CAPACITACIÓN LEY DE CARRERA Y COMISIONES DE PERSONAL FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO FENALTRASE – ANTIOQUIA - JORNADA DE CAPACITACIÓN LEY DE CARRERA Y COMISIONES DE PERSONAL EVER DE J. LÓPEZ AGUIRRE Mag. En Admón –M.B.A. -, Espec. En Evaluac. Proyectos, Administ. de Empresas Exfuncionario CNSC, Exsecretario Educación Departamento de Caldas – Docente Universitario - Funcionario Gobernación Antioquia Medellín, septiembre 21 de 2015

ALGUNAS GENERALIDADES DE ESTADO Y EL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA

ORGANONIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO PRESIDENTE – MINIST- DEP. ADM. – SUPERINT- EICEs – SUPERINT – SOC. ECON. MIX - GOBERNADORES - ALCALDES CNSC - BCO. REPÚBLICA – UNIVERSIDADES - CAR´s – ANTV - CANALES TV CONGRESO BICAMERAL RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA OTROS ÓRGANOS AUTÓNOMOS ORGANONIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO ALTAS CORTES TRIBUNALES JUZGADOS CONTRALORÍA MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA PUEBLO RAMA JUDICIAL REGISTRADURÍA – CONSEJO NAL ELECT. ORGANISMOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL

EMPLEADOS CONTRALORÍA SISTEMAS DE CARRERAS ESPECIALES CONSTITUCIONALES FISCALÍA PROCURADURÍA RAMA JUDICIAL PERSONAL UNIFORMADO FUERZAS MILITARES UNIVERSIDADES REGISTRADURÍA SISTEMAS DE CARRERAS ESPECIALES CONSTITUCIONALES EMPLEADOS CONGRESO

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Personal no uniformado I N P E C D I A N D A S PERSONAL CIENTIFICO Ciencia y tecnología SUPERINTENDENCIAS D A P R E AERONAUTICA SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Docentes Personal no uniformado Defensa Diplomática y consular

Personal Administrativo de Concejos Departamentos Administrativos Gobernaciones Ministerios Alcaldías Personerías Personal Administrativo de Concejos SISTEMA GENERAL CARRERA ADMINISTRATIVA Hospitales Establecimientos Públicos de Asambleas Departamentales

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Define criterios y procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro del servicio con fundamento en el principio de mérito COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Realizará los proceso de selección mediante contratación con universidades públicas o privadas previamente acreditadas Acreditará las competencias de las universidades públicas y privadas para que adelanten los procesos de selección La CNSC como máximo órgano de garantía atenderá y resolverá todas las reclamaciones que sobre los procesos se puedan presentar

LAS COMISIONES DE PERSONAL

Carta Magna Ordenamiento Estado Reglamenta Empleo Público y Carrera Administrativa Reglamenta el art. 16 L909/05 Comisiones de Personal Procedimientos cumplimiento de funciones CNSC Directrices de Obligatorio Cumplimiento en asuntos Competentes Tipo y Provisión de Empleos Modifica Dec. 1227/05

2. Definición Empleados Administración Organismo Colegiado Bipartito Derecho de Participación

3. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Dos representantes de la Entidad Suplente Requisitos y condiciones del titular Dos representantes de los empleados SECRETARIO TÉCNICO JEFE DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES

4. PROCESO DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PROCESO DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS 1. Convocatoria Treinta (30) días hábiles antes al vencimiento del respectivo período.

NOMBRAMIENTO ORDINARIO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN ELEGIR SER ELEGIDOS FUNCIONARIOS CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EXCEPCIÓN: FUNCIONARIOS PÚBLICOS VINCULADOS EN PROVISIONALIDAD NOMBRAMIENTO ORDINARIO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

2. Inscripciones: 5 días siguientes a la divulgación de la convocatoria Prorrogables por un lapso igual en caso de inscripción de menos de cuatro candidatos

4 Inscritos - Suplencias NÚMERO DE INSCRITOS 4 Inscritos - Suplencias Al menos 2 servidores NO INSCRITOS Impiden que: La CP de la entidad conozca sus reclamaciones La CNSC conozca en segunda instancia

LISTA GENERAL DE VOTANTES LISTA DE INSCRITOS Día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción LISTA GENERAL DE VOTANTES Dos días anteriores a la elección JORNADA DE VOTACIÓN En un solo día - Acta RECLAMACIONES Escrito - escrutinio

Votación Suplentes Candidatos que ocupen el tercer y cuarto lugar Principales Dos candidatos Mayor número de votos Orden Suplentes Candidatos que ocupen el tercer y cuarto lugar

PERÍODO REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS 2 años A partir de la fecha de la comunicación de la elección

5. FUNCIONES – ACTÚA COMO INSTANCIA Resolver Reclamaciones Procesos de selección Evaluación del desempeño Encargo Conocer Primera instancia Reclamaciones Empleados de carrera Derecho preferencial a ser vinculados, Supriman sus empleos Vulnerados sus derechos

Primera instancia Reclamaciones que formulen Empleados 5.3 Conocer Primera instancia Reclamaciones que formulen Empleados Incorporaciones Nuevas plantas de personal de la entidad Desmejoramiento de sus condiciones laborales Encargos

PARTICULARIDADES. EN. EL PROCESO. DE CONFORMACIÓN DE. LA COMISIÓN PARTICULARIDADES EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

Inciso 3º del Art. 1 del Decreto 1228 de 2005. ELECTORES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Inciso 3º del Art. 1 del Decreto 1228 de 2005. Serán elegidos pos los empleados públicos. (Art. 5º de la Ley 909 de 2004) Los de carrera, Los de período, Los de libre nombramiento y remoción Los de elección popular, Excluyéndose a quienes desempeñen empleos temporales, supernumerarios y a los trabajadores oficiales.

NÚMERO DE INSCRITOS INSUFICIENTE Prorrogar él término de inscripción (5 días). Participación de provisionales. Prevalecen inscritos con derechos de carrera. Inscripción de dos o tres candidatos. Imposibilidad de conformar la Comisión de Personal por falta de inscritos.

Democracia Participativa. voluntad en la EL VOTO EN BLANCO Manifestación de la Democracia Participativa. voluntad en la Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 2011) declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación", en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. CONVOCAR NUEVAMENTE A ELECCIONES

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PERSONAL

partir que se conforme el organismo colegido ADOPCIÓN DE REGLAMENTO Conjunto de preceptos con sustento en los cuales dicho organismo colegiado ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Representante del organismo colegiado. Elegido en un término prudencial contado a partir que se conforme el organismo colegido

DECISIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Y ACTAS DE REUNIÓN Mayoría absoluta de sus miembros. Acta (Debates, la votación y la decisión). EFECTOS ADOPTADAS PERSONAL. DE LAS DECISIONES POR LA COMISIÓN DE Una vez en firme, se consideran vinculantes tanto para los interesados como para la Administración

COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE PERSONAL SECCIONALES O REGIONALES Art. 6º del Decreto Ley 760 de 2005. “Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.” NO PUEDEN ACTUAR COMO PRIMERA INSTANCIA

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL VIGILANCIA Velar porque los procesos de selección y EDL se ajusten a las normas de carrera y lineamientos de la CNSC. PARTICIPATIVAS Participar en la elaboración del plan anual de formación, capacitación, estímulos y seguimiento. RECLAMACIONES Resolver reclamaciones: Procesos de selección, Evaluación del Desempeño, y Encargo. Desmejoramiento laboral Velar porque los empleos se provean en el orden establecido en la Ley . Proponer formulación de programas para el diagnostico y medición del clima organizacional. Solicitar a la CNSC exclusión de elegible de una lista (Artículo 14, Decreto Ley 760 de 2005).

VIGILANCIA EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Sólo le compete a la Comisión de Personal, velar que los procesos de Evaluación del Desempeño se adecuen y ajusten a las normas de carrera e instrucciones de la CNSC, pero en forma alguna en virtud de esta función, le compete conocer o pronunciarse en relación con los resultados de la Evaluación del Desempeño de un servidor de carrera.

VIGILANCIA EN LA PROVISIÓN DE EMPLEOS Velar que los empleos de carrera administrativa se provean en el siguiente orden: Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia (Ley 387 de 1997), una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

VIGILANCIA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (Art. 14 DL 760/2005) Solicitar a la CNSC la exclusión de un elegible cuando haya comprobado cualquiera de las siguientes causales: Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Aportó documentos falos o adulterados para su inscripción. Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

RECLAMACIÓN POR INCORPORACIÓN (Art. 31 DL 760 de 2005) Objeto: Reclamaciones que formulen los ex empleados de carrera con derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, por considerar que ha sido vulnerado este derecho o porque al empleado se le desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporación. Término para interponer reclamación: Cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la supresión del empleo. Decisión: La Comisión de Personal deberá resolver la reclamación en un término no superior a ocho (8) días, mediante acto administrativo motivado, frente al cual procede recurso de apelación ante la CNSC en los términos del CPACA.

RECLAMACIÓN POR DESMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DERECHOS SERVIDORES DE CARRERA CONDICIONES DEL EMPLEO “IUS VARIANDI”

RECLAMACIÓN POR DESMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES Cualquier decisión de la Administración que implique modificación de las condiciones laborales del servidor de carrera, puede ser objeto de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal, cuando el servidor considere que con dicha manifestación de la voluntad de la Administración, se le están desmejorando sus condiciones laborales. (Vgr. Traslado). ASPECTOS IMPORTANTES: La reclamación para que sea procedente, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Ley 760 de 2005, debiendo en todo caso existir una decisión de la Administración que lesiones presuntamente el derecho de los servidores a conservar sus condiciones laborales.

RECLAMACIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO PREFERENCIAL DE ENCARGO OBJETO: Reclamaciones que formulen los servidores de carrera cuando consideren afectado su derecho preferencial a ser encargados en un empleo vacante de la planta de personal de la entidad. DECISIÓN DE LA RECLAMACIÓN: La Comisión de Personal adoptará la decisión por mayoría absoluta de sus miembros, mediante acto administrativo motivado en el que se indique además los recursos que contra la misma proceden. ALCANCE DE LA DECISIÓN: La Comisión de Personal cuando encuentre que al servidor de carrera, en efecto se le violó su derecho preferencial a encargo, sólo podrá ordenar a la Administración repetir el procedimiento de la Circular No. 05 de 2012, de ninguna manera podrá ordenar la designación del servidor en el empleo objeto de reclamación.

RECLAMACIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO PREFERENCIAL DE ENCARGO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Existencia de un acto administrativo presuntamente lesivo del derecho preferencial a encargo. (Acto de nombramiento en encargo o en provisionalidad). Requisitos del Escrito: Los contemplados en el artículo 4º del Decreto Ley 760 de 2005. Oportunidad: (Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicidad del acto lesivo).

ACTUACIÓN EN ÚNICA INSTANCIA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Las Comisiones de Personal conocen en ÚNICA INSTANCIA las reclamaciones presentadas por los evaluados, con ocasión de las inconformidades que se presenten respecto de la formulación de compromisos que sustentan la evaluación del desempeño. “NO EN LA CALIFICACIÓN” (Término preclusivo 10 días)

reclamaciones o emitir FALTA DE COMPETENCIA Resolver reclamaciones que versen sobre los resultados de la verificación de requisitos para otorgamiento de encargos, realizada por la Entidad a través del Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces. Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento alguno en temas relacionados con el Manual de Funciones y Requisitos vigente en la Entidad.

pronunciamiento alguno en temas relacionados FALTA DE COMPETENCIA Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento alguno en temas relacionados con el resultado o puntaje obtenido Evaluación del Desempeño Laboral. en la emitir Resolver reclamaciones o pronunciamiento alguno respecto de asuntos relacionados con situaciones administrativas en que puedan estar inmersos los servidores públicos de la entidad

FALTA DE COMPETENCIA Emitir pronunciamiento alguno en temas que por disposición legal son de competencia exclusiva y excluyente del nominador en ejercicio de su facultad nominadora, dado que la Comisión de Personal no es una instancia que coadministre las relaciones laborales

COMISIONES DE PERSONAL APLICATIVO WEB COMISIONES DE PERSONAL CNSNC

1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DICCIONARIO CONCEPTUAL 4. DESARROLLO 4.1. Ingreso a la Aplicación 4.1.1. Consideraciones 4.1.2. Etapas 4.2. Diligenciamiento de la Información 4.2.1. Registrar datos de la entidad 4.2.2. Registrar Conformación Comisión de Personal 4.2.3. Administrar Informes Trimestrales 4.2.4. Ver Informes Trimestrales Históricos 4.2.5. Administrar Usuarios 4.2.6. Cambiar Contraseña Jefe de Personal 4.2.7. Salir 5. CONTROL DE MODIFICACIONES