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EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2010 REUBICACIÓN SALARIAL Y ASCENSO Docentes y Directivos Docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización docente Decreto-Ley.

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1 EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2010 REUBICACIÓN SALARIAL Y ASCENSO Docentes y Directivos Docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización docente Decreto-Ley 1278 de 2002

2 Las etapas de evaluación en la nueva carrera docente: CONCURSOS DOCENTES Ingreso por Concurso de Méritos Período de Prueba Inscripción en el Escalafón Docente

3 La evaluación de competencias busca establecer el nivel en el cual se encuentra una competencia subyacente en la persona del docente activo vinculado a la carrera docente. Seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ascender de grado en el escalafón o ser reubicados en un nivel salarial superior, dentro del mismo grado Objetivo

4 Evaluación a docentes y directivos docentes La evaluación de competencias debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: De logro y acción Ayuda y servicio Liderazgo y dirección Cognitivas Eficiencia personal

5 Requisitos para ascender y ser reubicados Estar nombrado en propiedad. Haber cumplido tres años de servicio, contados a partir de la fecha de posesión en PP Haber obtenido una calificación mínima del 60% en la evaluación ordinaria de desempeño anual. Para el ascenso, acreditar el título académico exigido para cada uno de los grados.

6 Nombramiento en propiedad. Inscripción en el escalafón. Acreditación del curso de pedagogía a docentes profesionales no licenciados. Tiempo de servicio. Evaluación del desempeño. Reglamentaciones para viabilizar el proceso de ascenso y reubicación

7 Responsabilidades Ministerio de Educación Nacional: Establecer criterios para el diseño, la construcción y la aplicación de pruebas para la evaluación de competencias. Definir anualmente el cronograma para el proceso de evaluación de competencias. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas para el desarrollo de la evaluación de competencias.

8 Entidad territorial certificada: Identificar los candidatos. Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para el reconocimiento de los ascensos y reubicaciones, así como los requeridos para el proceso de evaluación. Convocar de acuerdo con el cronograma. Divulgar el proceso, orientar a los D y DD. Verificar requisitos de los D y DD que obtuvieren más del 80% en la evaluación. Expedir actos administrativos. Registrar novedades en el escalafón. Conocer de primera instancia sobre las reclamaciones relativas al proceso. Responsabilidades

9 Del docente y directivo docente Presentación voluntaria al proceso. Cancelación del valor del NIP. De la inscripción en la prueba y de su presentación oportuna. Acreditación de los requisitos exigidos para la reubicación o el ascenso en caso de obtener más del 80% de calificación. Responsabilidades

10 El decreto reglamentario de Competencias se encuentra en trámite para la firma del señor Presidente de la República. Las subdirecciones de Recursos Humanos, conjuntamente con la Oficina de Planeación y Finanzas del MEN y el Icfes, están coordinando el proceso de convocatoria, recaudo del NIP y aplicación de las pruebas, con apoyo en la Oficina Asesora Jurídica. La Subdirección de Estándares y Evaluación coordinará el protocolo de entrega de las pruebas a la entidad y orientación sobre los cortes para la determinación de la población que aprueba el proceso y los roles en la calificación de la prueba. Estado actual

11 Mediante convenio con el Instituto de Fomento para la Educación (Icfes), se estableció que éste tendría a su cargo el proceso de inscripción de los docentes y directivos docentes aspirantes a ascenso y reubicación salarial en el escalafón docente, así como la aplicación de la prueba; por lo que a éste le compete: Establecer el lugar y fecha para la adquisición del Número de Identificación Personal (NIP). Determinar la fecha y forma de inscripción. Aplicar las pruebas diseñadas por la UN, con las que se valorará el nivel de desarrollo de competencias de los docentes y directivos docentes.

12 Acciones pendientes MEN: Expedir Resolución reglamentando el decreto, proyectar una Resolución que establezca: –Cronograma del concurso de ascenso o evaluación de competencias 2009. –Entidad que resuelva las reclamaciones (por inscripción y por resultados de las pruebas). Emitir comunicación a las Secretarias para que éstas verifiquen qué docentes y directivos docentes se encuentran en condiciones para participar en la evaluación de competencias.

13 Cronograma a.Fecha límite para que las entidades territoriales certificadas convoquen a la evaluación de competencias (agosto 14 de 2009). b.Período de tiempo para realizar la divulgación de la convocatoria (de agosto 15 a septiembre 14 de 2009). c.Período de tiempo para adquisición del NIP (20 días -del 15 de septiembre al 05 de octubre de 2009). d.Período para inscripción (del 18 de septiembre al 05 de octubre de 2009). e.Fecha de aplicación de pruebas (Domingo 1 de noviembre de 2009). f.Divulgación de resultados (dependiendo de la fecha de entrega de los mismos por quien tiene a cargo la calificación).

14 Reclamaciones Expedir Resolución en la que se especifique el competente para atención de reclamaciones dentro del proceso (tanto de la inscripción, como del resultado de las pruebas). Realizar, con el acompañamiento del ICFES y la Universidad Nacional, cuadernillo guía con las características de las pruebas que serán aplicadas. Socializar el documento con las Secretarias de Educación, para que estás se apropien de su contenido.

15 Secretarias de educación de entidades certificadas: Expedir el acto administrativo convocando a la evaluación de competencias, de acuerdo con el cronograma previamente establecido por el MEN.

16 Logística para la aplicación de las pruebas Determinar la entidad (UN, ICFES o MEN) que debe aprovisionar las instalaciones físicas para la presentación de las pruebas


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