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CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES - RISARALDA Ordenanza 039 NOVIEMBRE 30 DE 2009.

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Presentación del tema: "CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES - RISARALDA Ordenanza 039 NOVIEMBRE 30 DE 2009."— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES - RISARALDA Ordenanza 039 NOVIEMBRE 30 DE 2009

2 ¿QUÉ SOMOS? El Consejo Consultivo de Mujeres (CCM) es la instancia de coordinación entre los procesos y las organizaciones de mujeres del departamento de Risaralda y la administración Departamental, en el marco de la Política Pública de Mujer y Géneros. Es un Organismo de carácter técnico y político que representa las necesidades e intereses De las mujeres que habitan el departamento de Risaralda, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico racial, territorial, socio-económica e ideológica y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas. COBERTURA: El Consejo Consultivo de Mujeres promoverá la participación de todas las mujeres del Departamento de Risaralda.

3 OBJETO Promover la participación de las mujeres en el Departamento de Risaralda, así como la construcción de ciudadanía; y la consolidación de redes de mujeres contra la violencia, además de la participación activa de la mujer.

4 1.Articular acciones, programas y espacios en procura de la equidad entre hombres y mujeres. 2.Mantener un diálogo permanente con los sectores y organizaciones sociales de mujeres. 3.Impulsar el desarrollo, el respeto y la difusión de los derechos de las mujeres. 4.Promover los procesos de participación a nivel rural y urbano, departamental y municipal. 5.Estimular los procesos democráticos de organización y movilización de las mujeres en el ejercicio del poder y la toma de decisiones en los procesos políticos, económicos, culturales y sociales. 6.Canalizar los proyectos y solicitudes que presenten las mujeres del departamento que buscan potenciar el desarrollo con equidad de género. 7.Articular una red de mujeres para la participación y contra la violencia. 8.Promover la conformación de los comités consultivos temáticos de mujeres. OBJETIVOS

5 Funciones 1.Promover acciones y estrategias que fortalezcan la implementación de la Política Pública de la mujer en el Departamento de Risaralda. 2.Generar opinión pública favorable sobre las necesidad de contar con una entidad rectora de políticas para las mujeres como política de Estado. 3.Ejercer vigilancia y control social a la política para las mujeres. 4.Convocar e informar a sus sectores y organizaciones. 5.Impulsar la adhesión al acuerdo nacional para la equidad entre hombres y mujeres 6.Velar en todo momento y lugar por el cumplimiento de los objetivos propuestos.

6 Conformación 1. Una representante de la Secretaria de Desarrollo Social Departamental, quien lo presidirá. 2. La delegada por el sector de mujeres del Consejo de Planeación Departamental. 3. Una representante del Consejo de Política Social. 4. Una representante del sector rural. 5. Una representante del sector urbano. 6. Una representante de las académicas o docentes. 7. Una representante de las microempresas y/o empresarias. 8. Tres representantes de las mujeres elegidas en asamblea por las juntas de acción comunal, las comuneras. 9. Una representante de las asociaciones de mujeres cabeza de familia. 10. Una representante de la tercera edad. 11. Una representante de mujeres desplazadas. 12. Una representante de las juventudes. 13. Una representante por cada asociación de mujeres existente en el departamento. 14. Una representante del programa Familias en Acción (Unidos). 15. Una representante del sector salud. 16. Una representante de las madres comunitarias. NOTA: Las mujeres étnicas han sido incluidas dentro del Consejo Consultivo y ya cuentan con su representante oficial. Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones asignadas, el Consejo Consultivo de Mujeres, integrado por mujeres lideresas representantes de diversas organizaciones y grupos poblacionales, tiene la siguiente conformación interna:

7 Elección de las representantes Las representantes serán elegidas en asamblea por cada sector, igualmente se elegirá un suplente para que ocupe el cargo de representante en el caso de vacancia temporal o absoluta. Si algún sector no se reuniera en asamblea para elegir una delegada, el Consejo Consultivo de Mujeres podrá ser conformado por las que se presenten, previo proceso especificado por la Secretaría de desarrollo Social del Departamento. El Consejo estará presidido por una presidenta electa entre las delegadas y una secretaria que realizará el acta de cada reunión.

8 Proceso de conformación 1. Convocatoria a todas las fuerzas vivas de mujeres y organizaciones de mujeres en el departamento de Risaralda a través de medios de comunicación de los que ya dispone la Gobernación de Risaralda y en espacios del Departamento que no generen erogación. 2. Convocatoria en fechas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Social departamental a los sectores en las cuales hagan presencia las mujeres a través de medios de comunicación de los que ya dispone la Gobernación de Risaralda y en espacios del Departamento que no generen erogación. 3. Selección de una delegada por sector. 4. Instalar el Consejo Consultivo de Mujeres.

9 Funcionamiento PERIODO: Las delegadas que hagan parte del Consejo Consultivo de Mujeres, lo serán por un término de cuatro (4) años, para que coincida con el del mandatario seccional. VACANCIAS: En caso de ausencia temporal o absoluta de la delegada, ésta será reemplazada por el suplente electo en asamblea. APOYO: La Secretaría de Desarrollo Social Departamental o la entidad que haga sus veces, facilitará un espacio para el funcionamiento del Consejo. REUNIONES E INFORMES: El Consejo Consultivo de Mujeres del Departamento de Risaralda, se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, siendo responsable de la convocatoria la Secretaría de Desarrollo Social Departamental. Se levantarán actas de cada reunión y se llevará un archivo secuencial de las mismas, función que estará a cargo de la secretaria del Consejo. El Consejo Consultivo de Mujeres Conformará comités temáticos para su funcionamiento y generará sus indicadores de gestión para controlar y evaluar sus actividades, establecerá un reglamento interno y elaborará actas que den cuenta de sus avances a la Administración Departamental con copia a la Asamblea Departamental a más tardar en los diez (10) días siguientes a cada reunión.

10 Nota aclaratoria La creación del CCM no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Departamento ni apropiaciones de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico.


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