Módulo 3 – Doc – Convenio sobre aviación civil internacional

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Transcripción de la presentación:

Módulo 3 – Doc. 7300 – Convenio sobre aviación civil internacional

También conocido como “Convención de Chicago”, su finalidad fue actualizar el Convenio de Paris de 1919, sobre Normas de Aviación GSI AIR - 2015 |

Convenio sobre aviación civil internacional Primera Parte: Navegación Aérea. Segunda Parte: Organización de Aviación Civil. Tercera Parte: Transporte Aéreo Internacional. Cuarta Parte: Disposiciones finales. Firma del Convenio. Protocolo relativo al texto autentico trilingüe Protocolo relativo al texto autentico cuatrilingüe Total 96 Artículos GSI AIR - 2015 |

¿Cuál es el fin del Convenio? Articulo 44.- Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para:

¿Cuál es el fin del Convenio? Lograr el desarrollo seguro y ordenado; Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves; Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicio de navegación aérea; Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico;

¿Cuál es el fin del Convenio? Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva; Asegurar que se respeten los derechos de los Estados contratantes (oportunidad equitativa); Evitar la discriminación entre Estados contratantes; Promover la seguridad de vuelo (Navegación Aérea);

¿Cuál es el fin del Convenio? “Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos”

Primera Parte: NAVEGACION AEREA 6 Capítulos y 42 Artículos (1 – 42): Capitulo I: Principios generales y aplicación del Convenio Capitulo II: Vuelo sobre el territorio de Estados Contratantes. Capitulo III: Nacionalidad de Aeronaves. Capitulo IV: Medidas para facilitar la Navegación Aérea. Capitulo V: Condiciones que debe cumplirse con respecto a las aeronaves. Capitulo VI: Normas y métodos recomendados internacionales.

Segunda Parte: La Organización de Aviación Civil Internacional 6 Capítulos, 24 Artículos ( 43 - 66): Capitulo VII: La Organización. Capitulo VIII: La Asamblea. Capitulo IX: El Consejo. Capitulo X: La Comisión de Aeronavegación. Capitulo XI: Personal. Capitulo XII: Finanzas.

Tercera Parte: TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL 3 Capítulos, 13 Artículos (67 - 79) Capitulo XIV: Datos e Informes. Capitulo XV: Aeropuertos y otras Instalaciones y Servicios para la Navegación Aérea. Capitulo XVI: Organizaciones de explotación conjunta y servicios mancomunados.

Cuarta Parte: DISPOSICIONES FINALES 6 Capítulos, 24 Artículos ( 80 - 96): Capitulo XVII: Otros acuerdos y arreglos aeronáuticos. Capitulo XVIII: Controversias e Incumplimiento. Capitulo XIX: Guerra. Capitulo XX: Anexos. Capitulo XXI: Ratificaciones, adhesiones, enmiendas y denuncias. Capitulo XXII: Definiciones

Articulo 1: Soberanía Soberanía: Los estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Articulo 3: Aeronaves civiles y de Estado Se aplica a aeronaves civiles no a las aeronaves del Estado (militares, aduanas o de la policía). Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello. Los estados contratantes se comprometen a tener en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles.

Articulo 3 bis* Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de la aeronaves ni la seguridad de estas.

Artículo 8 – Aeronaves sin piloto Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización.

Articulo 11: Aplicación de la reglamentaciones aéreas A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativas a la entrada y salida de su territorio de las aeronaves empleadas en la navegación area internacional o a la operación y navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicaran sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los Estados contratantes y dichas aeronaves deberán de cumplir tales leyes y reglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio del Estado.

Articulo 11: Aplicación de la reglamentaciones aéreas Las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrá derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el presente Convenio.

Articulo 16: Inspección de aeronaves Las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrá derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el presente Convenio.

Articulo 29: documentos que deben de llevar las aeronaves certificado de matricula certificado de aeronavegabilidad licencias apropiadas de la tripulación informe técnico de vuelo a bordo licencias de la estacion de radio listado de pasajeros, con los lugares de embarco y destino si transporta carga, manifiesto y declaración de carga

Articulo 31: Certificado de aeronavegabilidad Toda aeronave que se emplee en la navegación internacional estará provista de un certificado de aeronavegabilidad expedido o convalidado por el Estado en el que está matriculada

Articulo 31: Certificado de aeronavegabilidad El piloto y los demás miembros de la tripulación deberán estar provisto de: Certificado de aptitud; y Licencias expedidas o convalidadas por el Estado donde la aeronave esta matriculada.

Articulo 34: Diario de a bordo Por cada aeronave que se emplee en la navegación internacional se llevara un diario de a bordo, en el que se asentarán los datos relativos a la aeronave, a su tripulación y a cada viaje en la forma que oportunamente se prescriba en aplicación del Convenio

Segunda Parte: LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Articulo 43 Nombre y composicion Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominará Organización de Aviación Civil International. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios. La Asamblea: 190 miembros. Se reúne una vez cada 3 años y es convocada por el Consejo. Las reuniones extraordinarias en todo momento por convocatoria del Consejo (no menos de la quinta parte del numero total de Estados) (Artículos 48 y 49). El Consejo: Órgano permanente. Compuesto de 36 Estados contratantes. Se efectúa una elección en la primera reunión y luego cada tres años. Tiene un presidente que es elegido cada tres años (Artículos 50 al 55). Comisión de Aeronavegación: Compuesto de 19 miembros nombrados por el Consejo, el presidente de esta comisión será nombrado por el Consejo. Funciones: Considerar y recomendar modificaciones a los anexos; Establecer subcomisiones técnicas; Asesorar al Consejo sobre compilación y comunicación a los Estados que sea útil para la Navegación Aérea. (Articulo 56 y 57)

Tercera Parte: TANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Articulo 43 Nombre y composicion Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominará Organización de Aviación Civil International. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios. La Asamblea: 190 miembros. Se reúne una vez cada 3 años y es convocada por el Consejo. Las reuniones extraordinarias en todo momento por convocatoria del Consejo (no menos de la quinta parte del numero total de Estados) (Artículos 48 y 49). El Consejo: Órgano permanente. Compuesto de 36 Estados contratantes. Se efectúa una elección en la primera reunión y luego cada tres años. Tiene un presidente que es elegido cada tres años (Artículos 50 al 55). Comisión de Aeronavegación: Compuesto de 19 miembros nombrados por el Consejo, el presidente de esta comisión será nombrado por el Consejo. Funciones: Considerar y recomendar modificaciones a los anexos; Establecer subcomisiones técnicas; Asesorar al Consejo sobre compilación y comunicación a los Estados que sea útil para la Navegación Aérea. (Articulo 56 y 57)

Articulo 67 - Transmisión de informes al Consejo Cada Estado contratante se compromete a que sus líneas aéreas internacional comuniquen al Consejo, según las prescripciones establecidas por el mismo, informes sobre tráfico, estadísticas de costos y estados financieros que muestren, entre otras cosas, todos los ingresos y las fuentes de su procedencia.

Articulo 68 – Designación de rutas y aeropuertos Cada Estado contratante puede, con sujeción a las disposiciones del presente Convenio, designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional así como aeropuertos que podrá utilizar.

Articulo 83 bis* No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matricula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podr5l transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matricula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12 ,30, 31 y 32 a). El Estado de matricula quedara relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.

PREGUNTAS?