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Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”

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Presentación del tema: "Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”"— Transcripción de la presentación:

1 Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Disposiciones constitucionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres Bloque 2 Subtema 2.2. Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”

2 Tratándose de las mujeres, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene diversas disposiciones bajo las cuales se fundamentan sus derechos.

3 Las disposiciones constitucionales referidas a los derechos de las mujeres son:
Derechos humanos para todos Principio de no discriminación Algunos postulados de los derechos indígenas Igualdad entre hombres y mujeres Disposiciones laborales

4 Derechos humanos para todos
El párrafo primero del artículo 1° de la Constitución, establece lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

5 Derechos humanos para todos
Esta disposición constituye un primer nivel para el desarrollo de los derechos de las mujeres, el reconocerse que en México todas las personas gozarán de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados.

6 Principio de no discriminación
El párrafo quinto del artículo 1° constitucional establece lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

7 Principio de no discriminación
Este párrafo es considerado como la cláusula constitucional que decreta la igualdad formal o la igualdad ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación por cualquiera de los motivos en él señalados, incluyendo expresamente el género.

8 Algunos postulados de los derechos indígenas
El artículo 2° constitucional reconoce la composición pluricultural de la Nación, estableciendo en el apartado A el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a cierta autonomía para el desarrollo de diversas actividades, y en el apartado B, ciertas obligaciones a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra, dentro del que se encuentran algunas disposiciones relacionadas con las mujeres indígenas.

9 Igualdad entre hombres y mujeres
Los párrafos segundo y tercero del artículo 4° constitucional establecen lo siguiente: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

10 Igualdad entre hombres y mujeres
Lo que esta disposición implica es que el hombre y la mujer sean tratados de la misma forma, sobre todo en el ámbito del derecho, por lo que las leyes deben de contemplar los mismos tipos de oportunidades para ambos, evitando discriminaciones.

11 Disposiciones laborales
Si bien las disposiciones sobre los derechos de las mujeres en el área del trabajo representan sólo un área de los derechos de la mujer, son fundamentales para su desarrollo personal y humano. Si bien, el texto constitucional se limita a reconocer estos derechos en aspectos relacionados con las licencias de maternidad, y la seguridad social, es importante que se sienten estas reglas con el fin de que sean aplicadas siempre y en toda circunstancia.

12 Disposiciones laborales
En ese sentido, el artículo 123, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, para lo cual se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Se establece que el Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las descritas en dicho artículo.

13 Gracias por su atención


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