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Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,

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1 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,
Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III, Doc 8335 actual y Registro del AOC This presentation aims at informing this event on ICAO harmonisation efforts regarding the AOC, its associated Operations Specifications, and the surveillance of foreign operators.

2 Agenda Antecedentes históricos y situación actual – OACI
Presentación del problema con respecto al AOC y a las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) Soluciones y objetivos Propuestas de la Secretaría de la OACI Registro internacional del AOC This presentation will start with an overview of the evolution of ICAO provisions, describe the perceived problem and its possible solutions and review the ICAO Secretariat proposals.

3 Certificación: décadas anteriores
Anexo 1 Explotadores Trip. de vuelo Aeronave C of A Licencias Estado responsable de reglamentar Estado de matrícula Until the 1980’s, the safety model implied by the Chicago Convention was that Safety of flight operations depends on “a competent pilot” flying “an airworthy aircraft” The requirement for pilots to hold a license and for aircraft to have a certificate of airworthiness is part of the Chicago Convention and detailed provisions are in Annex 1 and 8 respectively. The State of Registry assumes most of the responsibility for safety with participation of individuals (pilots and mechanics). This is illustrated by the larger yellow circle. The Chicago Convention and its Annexes provide the legal recognition and operational framework for Contracting States to build a civil aviation safety system based on mutual trust and recognition. The Chicago Convention does not make any reference to the certification of the operator. . Anexo 8 El Estado de matrícula asumía la mayor responsabilidad por la seguridad operacional con la participación de las personas (pilotos y mecánicos)

4 Principios generales Convenio de Chicago Artículo 33
Reconocimiento de certificados Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por el Estado contratante en el que esté matriculada la aeronave, se reconocerán como validos por los demás Estados contratantes, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicaci6n del presente Convenio. Article 33 of the Convention puts great responsibility on the State of Registry, and covers the recognition of C&A’s and licenses in the first part of the text. Then follows a caveat: “provided…”. The question is how an Authority can be satisfied that the minimum standards are enforced by the State of Registry, if mutual trust is not sufficient. As civil aviation evolved and developed, it was deemed necessary to introduce a new concept.

5 Certificado de Explotador de servicios aéreos (AOC)
Estado responsable de reglamentar Explotadores Trip. de vuelo Aeronave C of A Licencias AOC Instrucción Mantenimiento 1990 en adelante Estado del explotador Today the operator is seen as an essential part of the system and has specific and important responsibilities regarding the competency of its crew and the maintenance of its aircraft. These responsibilities complement (I.e. do not replace) the licensing and C of A requirements. The responsibility for safe operation rests essentially with the operator, as illustrated by the larger green circle. The State of the Operator ensures fitness of its operators through safety oversight (certification and surveillance) ICAO Annex 6 requirements for the AOC are relatively recent (1990) and are being strengthened in successive amendments to Annex 6. Anexo 6 La responsabilidad de una operación segura le incumbe esencialmente al explotador. El Estado del explotador asegura que sus explotadores cumplan los requisitos mediante la vigilancia de la seguridad operacional (certificación y vigilancia continua)

6 Agenda Antecedentes históricos y situación actual – OACI
Presentación del problema con respecto al AOC y OpSpecs Soluciones y objetivos Propuestas de la Secretaría de la OACI Registro internacional del AOC

7 Operaciones internacionales
Problema: Autorización y vigilancia de explotadores extranjeros No existen requisitos armonizados para un AOC extranjero o para las OpSpecs extranjeras Existe proliferación o multiplicación de Estados con dichos requerimientos (p. ej., USA, China, Canadá, Trinidad & Tobago, Saudi Arabia, etc.) Surveillance of foreign operators is a State responsibility which is poorly documented in ICAO documentation. As a result, requirements for authorizing operations by foreign operators are being implemented, involving foreign Ops Specs, or even foreign AOC, which do not exist for ICAO and thus are not harmonised. The multiplication of States requiring foreign operators to submit detailed requests for authorisation creates an obstacle to international air transport, taxing both the State Authorities and the Operators with little safety benefit, as illustrated graphically in the next slide.

8 El problema: Requisitos múltiples Complejidad AOC Cada Estado emite
State Cada Estado emite 1 AOC + OpSpecs extranjeras Requisitos múltiples Complejidad El problema: If each airline has one AOC but flies to other States requiring foreign Ops Specs, this results in multiple unharmonised requirements with different National CAAs, each requirement involving initial authorization and long-term maintenance, with daunting complexity, both for the airline and the CAAs. Foreign Operations Specifications increase the complexity of flight operations, training programmes and documentation, ultimately affecting safety. There are 190 ICAO States. The development of new requirements needs to be curtailed, especially when it arises not only due to safety concerns but also for the purpose of retaliation. As an example, a recent requirement for information from a single State to permit a large foreign operator to continue existing operations forced the operator to send a file of 16,000 pages to that CAA, with completely different information than that provided to other States, much of it sensitive safety data. There is no evidence that the CAA has the capability to meaningfully analyze the data. It is a waste of precious resources that cannot be directed at improving safety. This situation is treacherous to the evolution of the international air transport system as envisaged under the Chicago Convention.

9 Agenda Antecedentes históricos y situación actual – OACI
Presentación del problema con respecto al AOC y OpSpecs Soluciones y objetivos Propuestas de la secretaría de la OACI Registro internacional del AOC

10 Soluciones y objetivos
Asegurar el reconocimiento de una vigilancia adecuada por parte del Estado del Explotador (mediante auditorías entre Estados, auditorías USOAP de OACI, acuerdos entre Estados), que permita a los Estados contratantes reconocer como válido un AOC expedido por otro Estado contratante. Adecuada vigilancia de explotadores extranjeros por parte de un Estado contratante. Acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad de la aviación (p. ej., Comunidad Europa-USA). OACI There are 3 identified solutions. ICAO is actively involved in drafting material and other activities to cover the first 2 and the States are to implement the third one, using some model clauses approved by the ICAO Council in 2001.

11 Bilateral Safety Agreements
FORE I GN OPERATOR SURVEILLANCE OBJETIVO State AOC State AOC State AOC State AOC Bilateral Safety Agreements State AOC State AOC Anexo 6 & Doc 8335 Anexo 6 State AOC

12 Agenda Registro internacional del AOC
Antecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y OpSpecs Soluciones y objetivos Propuestas de la secretaría de la OACI Registro internacional del AOC

13 Propuestas de la secretaría de la OACI
Un grupo de tarea de OACI compuesto por miembros de Australia, Canadá, USA, EASA, JAA, IFALPA y IATA desarrolló 3 propuestas: Alentar el reconocimiento internacional de los AOC expedidos por los Estados; Desarrollar SARPS en el Anexo 6 Partes I y III; y Desarrollar material de orientación en el Doc 8335 Doc.8335 is the Manual of Procedures for Operations Inspection, Certification and Continued Surveillance.

14 Resolución A36-6 de la Asamblea de la OACI
La Resolución A36-6 insta a los Estados a reconocer como válido el AOC expedido por otro Estado contratante siempre que éste haya sido emitido de acuerdo con los requisitos de Anexo 6 al Convenio. La Resolución A36-6, también insta a los Estados contratantes a establecer reglas de operación que prescriban la admisión de explotadores extranjeros dentro de sus territorios, de acuerdo con el Convenio de Chicago y en igualdades de condiciones (sin discriminar). NB: The 36th Assembly took place in September 2007.

15 Resolución A36-6 de la Asamblea de la OACI
La Resolución A36-6 insta a los Estados a que armonicen sus reglamentos con las normas, procedimientos y guías de la OACI, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar los costos y eliminar el trabajo innecesario para los Estados contratantes y explotadores; Dicha resolución, además, insta a los Estados contratantes que se abstengan de la implementación unilateral de requisitos operacionales específicos y de medidas que reglamenten la admisión de explotadores de otros Estados contratantes lo cual adversamente afectaría el desarrollo ordenado de la aviación civil internacional. NB: The 36th Assembly took place in September 2007.

16 Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Partes I y III respectivamente
Las Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III respectivamente, serán aplicables a partir del 20 de noviembre de Al respecto: La norma que establece el reconocimiento del AOC por parte de otros Estados contratantes, siempre que el AOC satisfaga los requisitos del Anexo 6, fue aplicable desde noviembre de 2006. Las normas que prescriben el contenido y la plantilla del AOC y de las OpSpecs, junto con definiciones y material guía de respaldo, serán aplicables a partir del 1 de enero de

17 Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III
AOC, Anexo 6, Partes I y III This is the the AOC template. There will be slight changes as a result of the consultation process, particularly in the box of the Operational Points of Contact. A true certified copy of the Air Operator Certificate needs to be carried on board each aircraft. What is meant by a true certified copy is explained in a file which can be downloaded from the referenced webpage. Copia auténtica certificada (true certified copy): véase

18 Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III
OpsSpecs, Anexo 6 Partes I y III Similarly, here is an example of the proposed Operations Specifications document.

19 Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III
Los SARPS del Anexo 6 Partes I y III también prescriben que: Los Estados establezcan un programa para la vigilancia de las operaciones de los explotadores aéreos extranjeros ( ). Los explotadores extranjeros deben aplicar y cumplir los requisitos de los Estados en los que se llevan a cabo las operaciones ( ). Los casos de no cumplimiento con leyes, reglamentos o procedimientos por parte de un explotador extranjero serán notificados al explotador , y, si los casos lo justifican al Estado del explotador y, al Estado de matrícula cuando el Estado del explotador es diferente del Estado de matrícula (3.2.1). Si se justifica, el Estado en el que se llevó a cabo las operaciones consultará al Estado del explotador y al Estado de matrícula, según corresponda, respecto a las normas de seguridad operacional que aplica el explotador (3.2.2).

20 Doc 8335 – Material guía El Doc 8335 será actualizado para noviembre de Este documento: Confirma que la vigilancia de la seguridad operacional de un explotador le incumbe al Estado del explotador: certificación y vigilancia. Contiene un capítulo sobre la vigilancia de explotadores extranjeros y los procedimientos de admisión (no certificación). Doc 8335, the Manual of Procedures for Operations Inspection, Certification and Continued Surveillance, is being reviewed with the aim of streamlining the material and of updating it. The task force provided extensive material to cover: …. NB: the model safety clause was adopted by ICAO Council on 13 June 2001.

21 Doc 8335 – Material guía (Cont.)
Contiene una lista de verificación para inspecciones de rampa y un capítulo sobre las acciones a ser tomadas en caso de detectar hallazgos a explotadores extranjeros. Contiene un capítulo sobre las operaciones de arrendamiento, código compartido, intercambio y otras modalidades de arrendamiento. Contiene un adjunto de un modelo de cláusula de seguridad operacional para la inclusión en los acuerdos de servicios aéreos a fin de enfatizar las responsabilidades de seguridad operacional de los Estados. Doc 8335, the Manual of Procedures for Operations Inspection, Certification and Continued Surveillance, is being reviewed with the aim of streamlining the material and of updating it. The task force provided extensive material to cover: …. NB: the model safety clause was adopted by ICAO Council on 13 June 2001.

22 Propuesta de los COSCAPs
Cuatro programas COSCAP están trabajando juntos con la guía de OACI para asistir a los Estados con la implementación de lo siguiente: desarrollo de reglamentos modelos para asistir a los Estados en la implementación de las enmiendas del Anexo 6 relacionadas con el reconocimiento mutuo del AOC y de la vigilancia de explotadores extranjeros; desarrollo de manual sobre la validación y vigilancia de un explotador extranjero en base a la enmienda del Doc 8335 (actualmente en desarrollo); y desarrollo e programación del curso de inspector de explotadores extranjeros.

23 Registro internacional del AOC
OACI ha formado un grupo de tarea para el Registro internacional del AOC con los siguientes miembros: FAA, EASA, CASA, Transporte Canadá, SRVSOP e IATA, cuyas actividades serán las siguientes: Promover la armonización de la aprobación y vigilancia de explotadores extranjeros, en base al Anexo 6 Partes I y III, Doc 8335 y la base de datos del Registro del AOC y, promover la aceptación recíproca de las OpSpecs (en vigencia); Desarrollar la definición de los requerimientos para la base de datos del Registro del AOC (31 de enero de 2009);

24 Registro internacional del AOC (Cont.)
Desarrollar recomendaciones y especificaciones técnicas para el formato de la base de datos en base al software existente utilizado por las AAC para facilitar el interfaz entre la base de datos del registro del AOC y el software de las AAC (31 de marzo de 2009); Establecer una estrategia de comunicaciones para promover la aceptación del registro del AOC por parte de las AAC como la única base de datos de explotadores extranjeros y su implementación (31 de enero de 2009); y Monitorear la aceptación y utilización del registro del AOC por parte de las AAC y recomendar las enmiendas a la base de datos durante un período de 4 años una vez que el Registro del AOC esté operacional (31 de enero 2014).

25 SRVSOP Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Partes I y III, Doc 8335 actual y Registro del AOC ¿Preguntas por favor? This presentation aims at informing this event on ICAO harmonisation efforts regarding the AOC, its associated Operations Specifications, and the surveillance of foreign operators.


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