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PERSONAL AERONÁUTICO.

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Presentación del tema: "PERSONAL AERONÁUTICO."— Transcripción de la presentación:

1 PERSONAL AERONÁUTICO

2 MATERIAS Concepto Clasificación Licencias y habilitaciones
Atribuciones especiales de la DGAC El Comandante de la Aeronave

3 A. CONCEPTO Artículo 57: Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra, las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas. El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la autoridad aeronáutica.

4 El elemento distintivo y característico del personal aeronáutico, es la necesidad jurídica en que se encuentra, en función de la seguridad aérea, de contar como requisito para desempeñar su especialidad técnica aeronáutica, de una Licencia u autorización para ello, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

5 B. CLASIFICACIÓN Personal de vuelo Personal de tierra
Según cumpla las funciones propias de su especialidad aeronáutica en vuelo o en tierra

6 2. Tripulación Auxiliar:
PERSONAL DE VUELO 1. Tripulación de Vuelo: Encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave 2. Tripulación Auxiliar: Encargada del cuidado y seguridad de las personas o cosas transportadas en la aeronave

7 PERSONAL DE VUELO Importancia:
De su aptitud y comportamiento depende el buen funcionamiento de la aeronave; el éxito de vuelo; la seguridad del vuelo

8 PERSONAL DE VUELO Características de sus funciones
Relación con el personal de tierra a cuyas indicaciones deben subordinarse Ambiente de riesgo y de atención a sus funciones Vida útil profesional comparativamente menor respecto a otras profesiones Especificidad Distribución de funciones Diferentes niveles de autoridad y responsabilidad Irregularidad y prolongados horarios de trabajo

9 PERSONAL DE VUELO Efectos jurídicos de esta clasificación:
Tipos de licencia Responsabilidades Delitos aeronáuticos contra la seguridad de la aviación

10 PERSONAL DE VUELO Delitos Aeronáuticos contra la Seguridad de la Aviación Sólo Tripulación de Vuelo: Art 191 Desempeñar actividades como tripulación de vuelo a bordo de aeronave en vuelo sin licencia o habilitación. 2. Tripulación de Vuelo y Auxiliar: Art 193 Desempeñar funciones en aeronave en vuelo bajo influencia de alcohol, droga, estupefacientes y psicotrópicos.

11 COMANDANTE DE LA AERONAVE
Miembro de la tripulación de vuelo que tiene el mando de la aeronave. Institución propia del derecho aeronáutico, regulado en el capítulo III del título III. Se analizará a parte

12 CLASIFICACION DAR-01 TRIPULACIÓN DE VUELO NAVEGANTE
ALUMNO PILOTO PILOTO PRIVADO PILOTO COMERCIAL PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA NAVEGANTE OPERADOR DE SISTEMA TRIPULACIÓN AUXILIAR AUXILIAR DE CABINA

13 CLASIFICACION DAR 0-1 PERSONAL DE TIERRA CONTROLADOR TRANSITO AEREO
ENCARGADO OPERACIONES DE VUELO OPERADOR DE SERVICIOS DE VUELO PERSONAL DE MANTENIMIENTO: INGENIERO AERONAUTICO; SUPERVISOR PROFESIONAL; SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO Y MECANICO DE MANTENIMIENTO

14 C. LICENCIAS Y HABILITACIONES
CONCEPTO Elemento distintivo y característico del personal aeronáutico, sea de vuelo o de tierra: La necesidad, en función de la seguridad aérea, de contar como requisito para desempeñar su especialidad técnica aeronáutica, de una Licencia u autorización para ello, otorgada por la autoridad aeronáutica

15 Dicho principio o regla esencial está contemplado para el personal de vuelo en el artículo 32 del Convenio de Aviación Civil Internacional que dispone que “ el piloto y los demás miembros de la tripulación de toda aeronave que se dedique a la navegación internacional, deberán estar provistos de certificados de aptitud y de licencias expedidas o convalidadas por el Estado donde la aeronave esté matriculada”.

16 Por su parte el artículo 57 del Código lo hace extensivo a todo el personal aeronáutico al señalar “ que el ejercicio de las funciones técnicas propias de la aeronáutica, requerirá las licencias y habilitaciones que determine la autoridad aeronáutica”.

17 El otorgamiento en Chile de las licencias al personal aeronáutico, le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica. En conformidad al reglamento a que alude el artículo 63 del Código, “Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico” , aprobado por Decreto Supremo (AV) N° 624 de fecha 05.ENE.995 y que corresponde al DAR 01. Este Reglamento establece las clases de licencias; sus requisitos para su otorgamiento, suspensión, cancelación y convalidación y las obligaciones y funciones técnicas que las licencias confieren al personal aeronáutico respectivo.

18 CONCEPTO DE LICENCIA Capítulo I, Definiciones, DAR 01: se entiende por Licencia “ el documento oficial de carácter permanente otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en forma de credencial , que indica la especialidad aeronáutica del titular, y le otorga dentro del período de su validez, la facultad para desempeñar las funciones propias de dicha especialidad, junto con las funciones especiales expresamente consignadas en ellas , y le indica restricciones en caso de haberlas”.

19 CONCEPTO DE HABILITACIONES
Autorización escrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en las que se especifica condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

20 2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Para la tripulación de vuelo, la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula de la aeronave. Para el personal de tierra, la autoridad aeronáutica de Estado donde preste funciones este personal.

21 3. CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS
El artículo 61 del Código señala que se entiende por convalidación el acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país . La convalidación de las licencias entre los Estados es un principio internacional establecido en el artículo 33 del Convenio de Aviación Civil Internacional

22 D. ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA DGAC
El artículo 59 faculta a la DGAC para que por razones de seguridad aérea, pueda determinar en los casos que sea necesario, la calidad técnica y el número del personal aeronáutico que deba operar determinada aeronave, previo examen sus características y estudio de la operación de vuelo. El artículo 60 estipula que “ no obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de jornada de trabajo, la DGAC tendrá, por razones de seguridad de vuelo, la facultad exclusiva para establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo”. Ambas atribuciones se refieren al personal de vuelo

23 E.- EL COMANDANTE DE LA AERONAVE
1.- CONCEPTO . Miembro de la tripulación de vuelo que tiene el mando de la misma y de la aeronave. Constituye una institución propia del Derecho Aeronáutico que el Código regula especialmente en el Capítulo III del Título III . El Comandante de la Aeronave es el piloto responsable de la conducción y de la seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

24 El artículo 64 del Código se refiere a él como “ el piloto al mando .
El Comandante de la Aeronave es la única y máxima autoridad a bordo y encargado de dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador ( artículo 65). De acuerdo al artículo 64, “ toda aeronave deberá tener un comandante”. El Comandante de la Aeronave es designado por el “explotador” para cada operación aérea ( artículo 64) . EL Comandante de la Aeronave nunca puede faltar. A falta de su nombramiento, se presume comandante a la persona que dirige la aeronave ( artículo 64). En aeronaves empleadas en actividades de aeronáutica comercial, el nombre del Comandante de la Aeronave deberá constar en la documentación de a bordo ( artículo 64).

25 EL Comandante de la Aeronave nunca puede faltar
EL Comandante de la Aeronave nunca puede faltar. A falta de su nombramiento, se presume comandante a la persona que dirige la aeronave ( artículo 64). En aeronaves empleadas en actividades de aeronáutica comercial, el nombre del Comandante de la Aeronave deberá constar en la documentación de a bordo ( artículo 64).

26 FUNCIONES, ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES
Para el ejercicio de sus funciones la ley lo ha dotado de potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y control total sobre la aeronave y la carga transportada (artículo 65).Estas atribuciones y deberes del Comandante de una aeronave matriculada en Chile, se regirán por la ley chilena, cualquiera sea el lugar en que se encuentre la aeronave ( artículo 75). Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones y órdenes que imparta, para la seguridad , correcta operación orden e higiene de la aeronave.( artículo 65). Las atribuciones del Comandante de la Aeronave admiten una división en funciones atribuciones técnicas, que son las vinculadas directamente con la conducción de la aeronave; funciones disciplinarias y de autoridad en relación con la tripulación de vuelo y auxiliar, pasajeros y carga; funciones de autoridad pública y funciones de representante del explotador. De acuerdo con el artículo 65 del Código, el ejercicio de las funciones del Comandante de la Aeronave, comienza desde que se inicia la preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo concluye. Dicho artículo establece también que la autoridad del Comandante de la Aeronave, no se suspenderá en los puntos intermedios o escalas de una operación de vuelo, ni en caso de accidente, incidente o cualquiera otra contingencia que, como el apoderamiento ilícito, pueda afectar a la aeronave. El mismo artículo señala que en caso de interrupción anormal del vuelo, el Comandante de la Aeronave ejercerá sus funciones hasta que la tripulación , los pasajeros y la carga, estén en lugar seguro y bajo la responsabilidad del representante del explotador o de las autoridades aeronáuticas, según el caso.. Conforme al artículo 74, las decisiones y sus fundamentos que adopte el Comandante de la Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales, deberán hacerse constar en los libros de a bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar constancia de cualquier hecho anormal o extraordinario ocurrido durante la operación de vuelo ( artículo 91).

27 Las atribuciones del Comandante de la Aeronave admiten una división en funciones atribuciones técnicas, que son las vinculadas directamente con la conducción de la aeronave; funciones disciplinarias y de autoridad en relación con la tripulación de vuelo y auxiliar, pasajeros y carga; funciones de autoridad pública y funciones de representante del explotador.

28 De acuerdo con el artículo 65 del Código, el ejercicio de las funciones del Comandante de la Aeronave, comienza desde que se inicia la preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo concluye. Dicho artículo establece también que la autoridad del Comandante de la Aeronave, no se suspenderá en los puntos intermedios o escalas de una operación de vuelo, ni en caso de accidente, incidente o cualquiera otra contingencia que, como el apoderamiento ilícito, pueda afectar a la aeronave.

29 El mismo artículo señala que en caso de interrupción anormal del vuelo, el Comandante de la Aeronave ejercerá sus funciones hasta que la tripulación , los pasajeros y la carga, estén en lugar seguro y bajo la responsabilidad del representante del explotador o de las autoridades aeronáuticas, según el caso. Conforme al artículo 74, las decisiones y sus fundamentos que adopte el Comandante de la Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales, deberán hacerse constar en los libros de a bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar constancia de cualquier hecho anormal o extraordinario ocurrido durante la operación de vuelo ( artículo 91).

30 3.-FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES TECNICAS RELACIONADAS CON LA AERONAVE
Verificar que la aeronave tenga los libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos ( artículo 67 letra a ). Cerciorarse de que la aeronave esté apta para iniciar la operación de vuelo, de acuerdo con los manuales correspondientes ( artículo 67 b). El Comandante designado para un vuelo podrá negarse a recibir la aeronave, si su revisión personal y controles previos le indican que no está apta para iniciar la operación, debiendo especificar claramente ante el explotador las razones en que funda su decisión ( artículo 70)

31 Recabar los informes metereológicos de su ruta, debiendo suspender el vuelo si no tuviere predicción favorable hasta el siguiente punto de aterrizaje por lo menos ( artículo 67 letra c). Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave , e impedir un mayor peso que el autorizado o una distribución del mismo contraria a las especificaciones técnicas ( artículo 67 letra d) Cumplir las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo , salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, caso en el cual notificará a esos servicios las medidas que adopte ( artículo 67 letra f).

32 Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que regulan las operaciones de vuelo y los manuales técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica ( artículo 67 letra g). Dar al control de tierra la información necesaria para la seguridad de vuelo artículo 67 letra h) Adoptar durante el vuelo las medidas que estime necesarias para la seguridad de la aeronave artículo 67 letra f). No iniciar o interrumpir el vuelo, cuando a su juicio, está en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre y al explotador ( artículo 68 letra c).

33 4.- Funciones, atribuciones y responsabilidades relacionadas con la tripulación de vuelo y auxiliar
Verificar que la tripulación tenga los documentos exigidos por las leyes y reglamentos ( artículo 67 letra a). Desembarcar tripulantes , en una escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68 letra a). Suspender a un tripulante o encomendarle actividades distintas de sus funciones específicas, en razón de la seguridad de la aeronave, de los pasajeros o de los bienes transportados ( artículo 66).

34 5.- Funciones , atribuciones y responsabilidades relacionadas con los pasajeros y carga
Impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la seguridad de vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo, impedir el embarque y transporte de carga que constituya un peligro para la aeronave, pasajeros o carga ( artículo 67 letra e). Adoptar durante el vuelo las medidas que estime necesarias para la seguridad de los pasajeros y de la carga ( artículo 67 letra f). Desembarcar pasajeros y carga, en una escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68 letra a).

35 -Arrojar cualquier objeto de abordo cuando sea necesario para la seguridad de vuelo ( artículo 68 letra b) -Imponer las medidas preventivas y coercitivas necesarias para mantener la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes, o para conservar el orden o la disciplina Iguales facultades tendrá cualquier tripulante o pasajero, cuando no se alcance a contar con la autoridad del comandante ( artículo 71).

36 Exigir a un pasajero embarcado que porte armas, su entrega antes de iniciar el vuelo, aún cuando esté autorizado para portarla, la que le será restituida al finalizar el vuelo ( artículo 72).

37 FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES COMO AUTORIDAD PUBLICA
En caso de delitos a bordo de la aeronave, denunciarlos y en su caso, entregar al responsable a la autoridad aeronáutica, o a falta de ella, a la que corresponda ( artículo 71 ). En caso de defunción a bordo de la aeronave., ordenar la custodia y el inventario simple de los bienes que portare el difunto, los que entregará junto con los restos del fallecido, a la autoridad respectiva (artículo 73).

38 En caso de nacimiento o defunción ocurrido a bordo de la aeronave, anotarlos en el diario de a bordo , expresando el nombre y demás datos necesarios para la individualización de las personas, y el lugar, fecha y hora del hecho. A requerimiento de los interesados , el explotador estará obligado a dar copia de estas anotaciones ( artículo 92).

39 7.- Funciones, atribuciones y responsabilidades como representante del explotador
EL Comandante de la Aeronave, en ausencia del explotador y en su representación, podrá ejecutar o celebrar todos los actos que fueren imprescindibles para la prosecución del vuelo, tales como los necesarios para la atención y resguardo de los pasajeros , equipajes, mercaderías y correos, y para la conservación, reparación y aprovisionamiento de la aeronave ( artículo 69 ).

40 8.- Otras responsabilidades administrativas y penales
Como se señaló en el módulo de Circulación Aérea , el Comandante de una Aeronave tiene la obligación de asistir a otra en peligro, salvo que ello constituya un grave riesgo para la seguridad de la suya. Cesa esta obligación cuando tal asistencia es manifiestamente inútil o cuando exista la certeza de que va a ser prestada por otros en mejores condiciones. El Comandante de Aeronave que no cumpliere este deber será sancionado con la cancelación de su licencia ( artículo 177).

41 En materia de responsabilidad penal, el Código contempla tres figuras específicas que afectan al Comandante de la Aeronave: a) la del artículo 190 que castiga al que pilotare o hiciere volar una aeronave que carezca de certificado de aeronavegabilidad vigente, con presidio o reclusión menores en su grado medio a máximo y multa de cien a quinientos ingresos mínimos mensuales. El Comandante sufrirá además la suspensión de su licencia hasta por un plazo máximo de tres años;

42 b) La del artículo 194 que sanciona al Comandante de la Aeronave que omitiere dar la información que requiere el control de tierra para la seguridad del vuelo, o diere datos falsos, con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de diez a cien ingresos mínimos, pudiendo además el tribunal imponer la suspensión de la licencia por un plazo de tres años;

43 c) La del artículo 200 que sanciona al Comandante de una Aeronave en vuelo internacional que se desviare injustificadamente de las rutas aéreas o aerovías fijadas para entrar o salir del país o no utilizare los aeropuertos, con presidio menor en sus grados medio a máximo multa de diez a veinte ingresos mínimos y suspensión de su licencia hasta por un período de tres años.. En iguales penas incurrirá cuando volare en zonas prohibidas o restringidas. En caso de reincidencia, se podría decretar la cancelación definitiva de su licencia.

44 9.- Regulación jurídica internacional
Las funciones y atribuciones del Comandante de la Aeronaves fueron establecidas en el llamado Convenio de Tokio de fecha 14.DIC.963, “ sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves “ y que constituye el estatuto internacional de sus funciones. El Código Aeronáutico recoge dichas funciones en su articulado sobre el Comandante de la Aeronave, analizado anteriormente.


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