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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO AL TRABAJO EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE.

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Presentación del tema: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO AL TRABAJO EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE."— Transcripción de la presentación:

1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO AL TRABAJO EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Abg. José G. Aray CI: 16.172.137 Programa: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMENES ESPECIALES.

2 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT La Ley de Aviación Civil nos da un concepto muy preciso sobre lo que se considerar aeronaves cuando en su art. 17 establece: "que a los efectos de esta Ley todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinadas al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, instrucción, deporte o a otros fines comerciales, agrícolas, sanitarias o científicas se consideraran aeronaves" ¿Qué es una Aeronave?

3 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Artículo 268. El trabajo prestado por los trabajadores y trabajadoras tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esta Sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen, y en las leyes especiales, reglamentos, decretos, acuerdos y Convenios Internacionales de la Aviación Civil, que Venezuela haya ratificado, en cuanto le sean favorables. Ámbito de Aplicación ¿Cuáles son las leyes especiales ? Ley de Aeronáutica Civil (12 de Julio de 2005) Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil (17 de Marzo de 2009).

4 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Artículo 269. Se considerará representante del patrono o patrona, al gerente de operaciones, superintendente de vuelos, jefe o jefa de adiestramiento, jefe o jefa de pilotos y cualesquiera otras personas que realicen funciones análogas. Representante del Patrono Artículo 270. La jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en transporte aéreo. Jornada

5 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Obligaciones del Patrono y el Tripulante Artículo 278. Son obligaciones del patrono o de la patrona: a)Proporcionar alimentación, alojamiento y transporte al trabajador o la trabajadora tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio, o su equivalente en dinero, de conformidad con esta Ley. b) Cumplir las disposiciones legales sobre seguridad aérea, para lo cual deberá corregir los desperfectos o fallas técnicas detectadas e informados por el trabajador o la trabajadora tripulante a cargo de la aeronave, de conformidad con los manuales de operación.

6 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Obligaciones del Patrono y el Tripulante Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a) Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos. b) Mantener vigente los documentos requeridos para la prestación de sus servicios. c) Cumplir las normas relativas a la importación y exportación de mercancías.

7 EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Descanso Semanal Artículo 274. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes. Salario Artículo 275. No constituye violación al principio de igualdad salarial el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave, de categoría distinta a otra, o en una aeronave de igual categoría pero en una ruta o itinerario diversos, o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del trabajador o trabajadora tripulante.

8 a) Planificar y realizar cada vuelo acorde con la oficina respectiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. b) Verificar, antes de iniciar el vuelo o su sesión de vuelo, que la aeronave cumpla los requisitos de seguridad, establecidos en las normas aeronáuticas correspondientes. c) Efectuar los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar, cuando se le requiera. d) Hacer anotar, en la bitácora de la aeronave, los datos que se requieran en relación al vuelo, así como toda contingencia que en él se produzca. e) Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación relativa al vuelo. f) Informar al patrono o la patrona, al final de cada vuelo, a cerca de los desperfectos o fallas técnicas que hayan detectado en las aeronaves a su cargo de acuerdo con las leyes y normas establecidas en los respectivos manuales de operación. EL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO Y LA NUEVA LOTTT Capitán de la Nave


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