ARTÍCULO 19: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Transcripción de la presentación:

ARTÍCULO 19: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. CONSTITUCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°

ARTÍCULO 71. La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°

ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Formación Docente ampliará sus funciones para atender las necesidades de formación docente inicial y continua y los requerimientos de producción de saberes específicos, incluyendo entre otras, las siguientes: A. Formación inicial. B. Actualización disciplinar y pedagógica de docentes en ejercicio. C. Investigación de temáticas vinculadas a la enseñanza, el trabajo docente y la formación docente. RESOLUCION DEL CFE N° 30/07

D. Asesoramiento pedagógico a las escuelas. E.Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión. F. Acompañamiento de los primeros desempeños docentes. G. Formación pedagógica de agentes sin título docente y de profesionales de otras disciplinas que pretenden ingresar a la docencia. H. Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo. RESOLUCION DEL CFE N° 30/07

I. Formación de docentes y no docentes para el desarrollo de actividades educativas en instituciones no escolares (instituciones penales de menores, centros recreativos, centros culturales, etc.). J. Producción de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas. Esta enumeración no agota las funciones posibles, ni supone que cada institución formadora deba asumirlas todas, en tanto constituyen funciones del sistema formador en su conjunto. RESOLUCION DEL CFE N° 30/07

ARTÍCULO Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°

GOBIERNO DEL SFN – CIRCUITOS FORMALES MESAFEDERALDirectores De NS (art. 139 LEN) MEN INFD C. Consultivo (art. 77 LEN) PE Nacional CFE MEP DES PE Provincial ISFD C. Rectores OTROS RECTORADO EQ. DIRECTIVOS O. COLEGIADOS

Resolución CFE 72/08 (extractos)

Aspectos que contiene la Res. Nº 72 Integración y coordinación del SNFD Especificidades del nivel nacional Fortalecimiento del nivel jurisdiccional Fortalecimiento del nivel institucional

Fortalecimiento del nivel jurisdiccional ARTÍCULO 1º.- El Sistema Nacional de Formación Docente se organizará institucionalmente en todo el país con arreglo a los principios de integración federal y convergencia de las políticas jurisdiccionales con la política nacional. Direcciones de nivel

Fortalecimiento del nivel jurisdiccional Direcciones de nivel ARTÍCULO 2º.- El gobierno y administración del Sistema Nacional de Formación Docente es responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACION y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las políticas y estrategias de formación docente se concertarán en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. El Sistema de Formación Docente será coordinado federalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Diseños organizacionales. Art. 7 Los diseños organizacionales y los reglamentos orgánicos que le den sustento deberán, en todos los casos e independientemente del tipo de gestión y ofertas que se desarrollen en cada institución, garantizar los siguientes principios que caracterizan a una organización democrática: a) Participación de docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo a la actividad académica, según corresponda a los asuntos tratados, en la información, consulta, toma de decisiones e instancias de control, que aseguren el carácter público de las acciones. b) Legitimidad en el acceso y ejercicio de los roles y funciones de los integrantes de las instituciones, de las instancias de representación previstas, y de las decisiones que se adopten. c) Articulación de instancias de vinculación efectiva y sistemática con el resto del sistema educativo, con el propio sistema formador, con las universidades y con los procesos de desarrollo social y cultural del territorio. d) Dinámica del propio diseño organizacional atendiendo a las necesidades y desafíos que el sistema educativo genera para el sistema formador.

ANEXOS QUE COMPRENDE LA RESOLUCIÓN Nº 72 ANEXO 1: Reglamento Orgánico - ROM ANEXO 2: Régimen Académico - RAM ANEXO 3: Concursos Docentes

Reglamento Orgánico Criterios federalesROMROI  Proveen una base común para todas las jurisdicciones.  Orientan la construcción de los ROM.  Provee una base común para todas las instituciones.  Regula y aprueba la construcción de los ROI.  Plazo: 2 años  Aporta a una gestión democrática en el marco de la misión institucional.  Clarifica y hace público roles, funciones y reglas de juego.  Provee condiciones para el desarrollo institucional  Herramienta para la resolución de conflictos DECISIÓN JURISDICCIONAL

Reglamento Orgánico (ROI) Componentes  Identidad del ISFD  Principios generales  Misión  Funciones  Organización Institucional  Comunidad educativa  Reforma  Anexos: Régimen Electoral, Régimen Académico, otros